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Document 32016D0446R(01)

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/446 del Consejo, de 23 de marzo de 2016, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 78 de 24.3.2016)

DO L 116 de 30.4.2016, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/446/corrigendum/2016-04-30/oj

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/39


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/446 del Consejo, de 23 de marzo de 2016, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 78 de 24 de marzo de 2016 )

En la página 75, en el artículo 1, punto 1 [sustitución del artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión 2013/34/PESC]:

donde dice:

«d)

apoyo al proceso del G5 del Sahel, en el marco de las actividades de EUTEM Mali […]»,

debe decir:

«d)

apoyo al proceso del G5 del Sahel, en el marco de las actividades de la EUTM Mali […]».

En la página 75, en el artículo 1, punto 2 (sustitución del artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2013/34/PESC):

donde dice:

«2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTEM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2016 y el 18 de mayo de 2018 será de 33 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (*) queda fijado en el 60 %. y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 10 %.»,

debe decir:

«2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2016 y el 18 de mayo de 2018 será de 33 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (*) queda fijado en el 10 % y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 60 %.».


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