Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D0468

Decisión (UE) 2015/468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco NLMK), de Bélgica)

DO L 76 de 20.3.2015, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/468/oj

20.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/52


DECISIÓN (UE) 2015/468 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2015

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco NLMK), de Bélgica)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2) y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3).

(3)

Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG el 27 de septiembre de 2013, en relación con los despidos de las empresas Duferco Belgium SA y NLMK La Louvière SA, y la complementó con información adicional hasta el 4 de julio de 2014. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por valor de 981 956 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 981 956 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.


Top