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Document 32014R0624
Commission Delegated Regulation (EU) No 624/2014 of 14 February 2014 establishing a derogation from Regulation (EU) No 1290/2013 of the European Parliament and of the Council laying down the rules for participation and dissemination in ‘Horizon 2020 — the Framework Programme for Research and Innovation (2014-2020)’ with regard to the Clean Sky 2 Joint Undertaking Text with EEA relevance
Reglamento Delegado (UE) n °624/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 , que establece una excepción al Reglamento (UE) n ° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) n °624/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 , que establece una excepción al Reglamento (UE) n ° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 174 de 13.6.2014, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Derogation | 32013R1290 | excepción | artículo 9.1 | 03/07/2014 |
13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/14 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 624/2014 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2014
que establece una excepción al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), respecto a la Empresa Común Clean Sky 2
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), Horizonte 2020, y prevé la participación de la Unión en asociaciones público-privadas, incluidas empresas comunes, en ámbitos esenciales en los que la investigación y la innovación pueden contribuir a los objetivos de competitividad más generales de la Unión y a afrontar retos sociales. |
(2) |
La participación en acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020 debe ajustarse al Reglamento (UE) no 1290/2013. Ahora bien, para tener en cuenta las necesidades de funcionamiento concretas de las empresas comunes establecidas de conformidad con el artículo 187 del Tratado en el ámbito de la aeronáutica, se otorgaron a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado durante el período de duración de Horizonte 2020, a fin de permitir a los organismos de financiación creados de conformidad con el artículo 187 del Tratado en el ámbito de la aeronáutica reducir el número mínimo de participantes. |
(3) |
La Empresa Común Clean Sky 2 se estableció mediante el Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo (3) en el ámbito de la aeronáutica para un período que concluye el 31 de diciembre de 2024. Su objetivo es mejorar el impacto ambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas y asegurar la competitividad internacional de la industria aeronáutica europea en el futuro. |
(4) |
Se han determinado necesidades de funcionamiento concretas respecto a las normas de participación en Horizonte 2020 y, en particular, respecto al número mínimo de participantes. Las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común son muy específicas y especializadas, y aportan soluciones innovadoras que deben incorporarse a los demostradores finales. Además, la posibilidad de que las entidades respondan a título individual a las convocatorias de propuestas de la Empresa Común Clean Sky ha resultado ser muy efectiva para atraer la participación de pequeñas y medianas empresas (PYME), organismos de investigación y universidades. |
(5) |
Para seguir respaldando una amplia participación de PYME, organismos de investigación y universidades, conviene establecer una excepción al número mínimo de participantes previsto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, a fin de permitir que las entidades respondan a título individual a las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Clean Sky 2. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, en las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Clean Sky 2 la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.
(2) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(3) Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Comuón Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).