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Document 32014D0008
2014/8/EU: Commission Implementing Decision of 10 October 2013 amending Decision 2010/372/EU on the use of controlled substances as process agents under Article 8(4) of Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2013) 6517)
2014/8/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de octubre de 2013 , que modifica la Decisión 2010/372/UE, relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 6517]
2014/8/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de octubre de 2013 , que modifica la Decisión 2010/372/UE, relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 6517]
DO L 8 de 11.1.2014, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010D0372 | sustitución | anexo | ||
Modifies | 32010D0372 | sustitución | artículo 3 frase 1 |
11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/27 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2013
que modifica la Decisión 2010/372/UE, relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2013) 6517]
(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2014/8/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de las responsabilidades de la Unión en virtud de la Decisión X/14 de las Partes en el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2009 limita la utilización de sustancias reguladas como agentes de transformación a 1 083 toneladas métricas por año, y las emisiones derivadas de la utilización de agentes de transformación, a 17 toneladas métricas por año. |
(2) |
La Decisión 2010/372/UE de la Comisión (2) establece una lista de empresas donde estará autorizado el uso de sustancias reguladas como agentes de transformación y fija las cantidades máximas que cada una de las empresas interesadas puede utilizar como reposición y emitir. |
(3) |
Desde 2010, dos empresas (Anwil SA y CUF Químicos Industriais SA) han dejado de utilizar sustancias reguladas como agentes de transformación. Otra empresa (Arkema France SA) informó a las autoridades competentes de su país de que existían errores importantes y manifiestos en los datos de emisiones notificados a la Comisión respecto a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que sus emisiones anuales se habían subestimado de manera significativa. La Comisión utilizó esos datos como base para el cálculo del límite de la empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Decisión 2010/372/UE, que enumera las empresas y las cantidades máximas que cada una de ellas puede emitir anualmente. Las autoridades francesas competentes investigaron esa alegación y constataron que efectivamente existían errores manifiestos en los datos notificados. Esos errores en los datos citados parecen ser involuntarios y dieron lugar al establecimiento de un límite para la empresa que estaba muy por debajo del que de otro modo se habría fijado si las emisiones anuales se hubieran notificado correctamente. Por tanto, el límite de la empresa establecido en el anexo de la Decisión 2010/372/UE no refleja correctamente sus emisiones históricas anuales y debe corregirse. |
(4) |
Debe modificarse, por tanto, el anexo de la Decisión 2010/372/UE. |
(5) |
Es preciso especificar, asimismo, que también son posibles dentro de la misma empresa las transferencias de cuotas de reposición entre diferentes sustancias y usos. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/372/UE en consecuencia. |
(7) |
La Decisión 2010/372/UE no está limitada en el tiempo y puede resultar adecuado revisarla, en particular su anexo, a la luz de los futuros avances técnicos. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/372/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Una empresa podrá transferir, total o parcialmente, a otra empresa incluida en el anexo su cuota de reposición asignada a una instalación existente indicada en el anexo, independientemente de la sustancia o la utilización para la que se haya asignado la cantidad o, dentro de la misma empresa, a otra sustancia y utilización enumeradas en el anexo para esa empresa.». |
2) |
El anexo de la Decisión 2010/372/UE se sustituye por el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) DO L 169 de 3.7.2010, p. 17.
ANEXO
[Este anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial.]