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Document 32013D0369
2013/369/EU: Council Decision of 21 June 2013 establishing that no effective action has been taken by Belgium in response to the Recommendation of 2 December 2009
2013/369/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 2 de diciembre de 2009
2013/369/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 2 de diciembre de 2009
DO L 190 de 11.7.2013, p. 84–86
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/84 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2013
por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 2 de diciembre de 2009
(2013/369/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 8,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 126 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, (TFUE) los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos. |
(2) |
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos. |
(3) |
El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidió, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, declarar la existencia de un déficit excesivo en Bélgica (2). El mismo día, y también sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE («Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009») en las que instaba a las autoridades belgas a tomar medidas a medio plazo con objeto de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2012 a más tardar. |
(4) |
En concreto, para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendó lo siguiente a las autoridades belgas: a) aplicar en 2010 las medidas de reducción del déficit previstas en el proyecto de presupuesto para ese año y reforzar el ajuste presupuestario previsto para 2011 y 2012; b) garantizar un ajuste presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB en el periodo 2010-2012, lo cual también debería contribuir a volver a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente que se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, restableciendo un nivel adecuado de superávit primario; c) especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2012 a más tardar, si las condiciones cíclicas lo permitían, y acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o presupuestarias resultaban mejores de lo esperado cuando se formularon las recomendaciones sobre el procedimiento de déficit excesivo; y d) reforzar los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. En sus recomendaciones, el Consejo estableció el plazo del 2 de junio de 2010 para que se actuara con la eficacia necesaria de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97. |
(5) |
Las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, en las que se basó la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, anticipaban que la economía belga crecería un 0,6 % en 2010 y un 1,5 % en 2011. El año 2012 no entraba en el periodo de previsión, pero con la hipótesis de eliminación gradual de la amplia brecha de producción negativa en el periodo hasta 2015, para 2012 se preveía un crecimiento superior al de 2011. El crecimiento del PIB en 2010 fue sustancialmente superior al esperado en las citadas previsiones; en 2011 se situó ligeramente por encima del 1,5 % previsto, mientras que en 2012 la economía belga experimentó una contracción del 0,2 %. |
(6) |
El 15 de junio de 2012, la Comisión concluyó que, basándose en las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, Bélgica había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 y situar su déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % PIB y no consideró necesario adoptar medidas adicionales en el marco del procedimiento de déficit excesivo en aquel momento. |
(7) |
Basándose en las previsiones del otoño de 2011 de los servicios de la Comisión, había pruebas claras de riesgos para el cumplimiento de la Recomendación de 2 diciembre de 2009, dado el exceso todavía significativo por encima del límite máximo de déficit del 3 % del PIB cerca ya del plazo fijado, sin un presupuesto para 2012 y el hecho de que el ajuste presupuestario conseguido hasta entonces distaba del ajuste recomendado. Por ello, la Comisión expresó su preocupación y urgió a Bélgica a tomar las medidas necesarias a tiempo para evitar la aceleración de su procedimiento de déficit excesivo. En diciembre de 2011, el recién constituido Gobierno belga aprobó un proyecto de presupuesto. El 11 de enero de 2012, la Comisión concluyó que, sobre la base del escenario macroeconómico imperante en aquel momento (una proyección del crecimiento del 0,9 % según las previsiones del otoño de 2011 de los servicios de la Comisión), las medidas de saneamiento en el presupuesto y la congelación adicional, el déficit alcanzaría el 2,9 % del PIB en 2012. Por consiguiente, la Comisión consideró que no era preciso adoptar en aquel momento ninguna otra medida en el marco de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo de Bélgica. |
(8) |
Una nueva evaluación de las medidas tomadas por Bélgica para corregir en 2012 a más tardar la situación de déficit excesivo en respuesta a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 conduce a las conclusiones siguientes:
|
(9) |
Bélgica tomó algunas medidas para reforzar los mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, como la creación de un comité de control en 2010 y un seguimiento reforzado de la ejecución del presupuesto en 2012. Sin embargo, no ha habido grandes progresos en el ajuste del marco presupuestario para garantizar que los objetivos presupuestarios son vinculantes a nivel federal y subfederal, y aumentar la transparencia del reparto de cargas y la rendición de cuentas en todos los niveles de la administración. |
(10) |
De lo que se concluye que la respuesta de Bélgica a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, ha sido insuficiente. Bélgica no puso fin a su déficit excesivo en 2012 a más tardar. El ajuste presupuestario se sitúa muy por debajo de las recomendaciones del Consejo y fue incluso totalmente inexistente en 2011. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación formulada del Consejo de 2 de diciembre de 2009.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(2) DO L 125 de 21.5.2010, p. 34. Todos los documentos relativos al procedimiento de déficit excesivo de Bélgica pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/belgium_en.htm