This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012R0742
Council Implementing Regulation (EU) No 742/2012 of 16 August 2012 implementing Article 32(1) of Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 742/2012 del Consejo, de 16 de agosto de 2012 , por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 742/2012 del Consejo, de 16 de agosto de 2012 , por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 219 de 17.8.2012, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/08/2012
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Addition | 32012R0036 | TXT | anexo II | 17/08/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32012R0742R(01) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV) |
17.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 742/2012 DEL CONSEJO
de 16 de agosto de 2012
por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 (1) y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
De acuerdo con la Decisión de Ejecución 2012/478/PESC del Consejo, de 16 de agosto de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), debe incluirse una entidad más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se añade a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1
(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
ENTIDAD A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
Entidad
|
Nombre |
Información identificatoria |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Drex Technologies Holding S.A. |
Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg. |
El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. |
16.8.2012 |