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Document 32012D0762
2012/762/EU: Commission Implementing Decision of 6 December 2012 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2012) 8889) Text with EEA relevance
2012/762/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 8889] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/762/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 8889] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 336 de 8.12.2012, p. 94–100
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009D0821 | modificación | anexo I | ||
Modifies | 32009D0821 | modificación | anexo II |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32019R1014 | 14/12/2019 |
8.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/94 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2012) 8889]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/762/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo de su artículo 6, apartado 4,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
La nota 15de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE se refiere a la validez de la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta la conclusión de los trabajos de mejora de dichas instalaciones a fin de que se cumplan completamente los requisitos establecidos en la legislación de la Unión. Esta autorización provisional era válida hasta el 1 de julio de 2012. Francia ha informado a la Comisión de que los trabajos han finalizado y de que el centro de inspección Hangar 23 es operativo desde el 1 de julio de 2012. Por tanto, debe suprimirse la nota 15de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE y debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo de Marseille Port. En aras de la seguridad jurídica, esta modificación debe aplicarse retroactivamente. |
(3) |
A raíz de la información comunicada por Dinamarca, España, Francia, Italia, Eslovaquia y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
Alemania ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Stuttgart debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
(5) |
El servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente, servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria, realizó una auditoría en España, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. España ha comunicado que el centro de inspección de «Laxe» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de A Coruña-Laxe, el puesto de inspección fronterizo de los aeropuertos de Ciudad Real y Sevilla, el centro de inspección «Puerto Exterior» en el puesto de inspección fronterizo de Huelva y el centro de inspección «Protea Productos del Mar» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Marín deben suspenderse temporalmente. Por tanto, las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia. |
(6) |
Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Ancona debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
(7) |
A raíz de una comunicación de Letonia, debe levantarse la suspensión temporal del puesto de inspección fronterizo de Patarnieki y, por tanto, procede modificar en consecuencia la correspondiente entrada de dicho Estado miembro en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(8) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(9) |
A raíz de comunicaciones de Alemania e Italia, deberían introducirse algunos cambios en la lista de unidades regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las modificaciones que figuran en el punto 1, letra a), y en el punto 1, letra e), inciso ii), del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2012.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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