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Document 32012D0322

Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

DO L 165 de 26.6.2012, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2012; derogado por 32012D0739

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/322/oj

26.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/45


DECISIÓN 2012/322/PESC DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2012

por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1).

(2)

Es necesario desarrollar aún más la aplicación del artículo 1, apartado 3, letra b), y del artículo 1 bis, apartado 2, letra b), de la Decisión 2011/782/PESC.

(3)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/782/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1, apartado 3, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».

2)

El artículo 1 bis, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)   DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.


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