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Document 32011R0212
Commission Regulation (EU) No 212/2011 of 3 March 2011 concerning the authorisation of Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M as a feed additive for laying hens (holder of authorisation Lallemand SAS) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 59 de 4.3.2011, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2020; derogado por 32020R0151
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32016R2260 | sustitución | título texto | 05/01/2017 | |
Modified by | 32016R2260 | sustitución | anexo texto | 05/01/2017 | |
Repealed by | 32020R0151 | 25/02/2020 |
4.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/1 |
REGLAMENTO (UE) No 212/2011 DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 2011
relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para gallinas ponedoras, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo para pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (2) y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión (3), y durante diez años para salmónidos y gambas por el Reglamento (CE) no 911/2009 de la Comisión (4) y para lechones destetados por el Reglamento (UE) no 1120/2010 de la Comisión (5). |
(5) |
Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M para gallinas ponedoras. En su dictamen de 5 de octubre de 2010 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso mejora significativamente la intensidad de la puesta de la especie destinataria. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
(3) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.
(4) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.
(5) DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.
(6) EFSA Journal, 2010, 8(10):1865.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del periodo de autorización |
||||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4d1712 |
Lallemand SAS |
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M |
|
Gallinas ponedoras |
— |
1 × 109 |
— |
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24 de marzo de 2021 |
(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives