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Document 32011R0212

Reglamento (UE) n ° 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS) Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 59 de 4.3.2011, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2020; derogado por 32020R0151

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/212/oj

4.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/1


REGLAMENTO (UE) No 212/2011 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2011

relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3)

La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para gallinas ponedoras, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

El uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo para pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (2) y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión (3), y durante diez años para salmónidos y gambas por el Reglamento (CE) no 911/2009 de la Comisión (4) y para lechones destetados por el Reglamento (UE) no 1120/2010 de la Comisión (5).

(5)

Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M para gallinas ponedoras. En su dictamen de 5 de octubre de 2010 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso mejora significativamente la intensidad de la puesta de la especie destinataria. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

La evaluación de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.

(3)  DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.

(4)  DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.

(5)  DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.

(6)  EFSA Journal, 2010, 8(10):1865.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del periodo de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4d1712

Lallemand SAS

Pediococcus acidilactici

CNCM MA 18/5M

 

Composición del aditivo:

Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M que contenga un mínimo de 1 × 1010 UFC/g

 

Caracterización de la sustancia activa:

Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5 M

 

Métodos analíticos  (1)

 

Recuento: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MSR (EN 15786:2009)

 

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Gallinas ponedoras

1 × 109

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Seguridad: durante la manipulación deben utilizarse dispositivos de protección respiratoria, gafas y guantes.

24 de marzo de 2021


(1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives


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