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Document 32011D0791

2011/791/UE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 , que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

DO L 320 de 3.12.2011, p. 28–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/791/oj

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2011

que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2011/791/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2)

El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3)

El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió que en Grecia existía un déficit excesivo.

(4)

El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (1), dirigida a Grecia en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria con objeto de poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó la siguiente senda de ajuste presupuestario para la corrección del déficit: déficit público no superior a 18 508 millones EUR en 2010, 17 065 millones EUR en 2011, 14 916 millones EUR en 2012, 11 399 millones EUR en 2013 y 6 385 millones EUR en 2014.

(5)

La Decisión 2010/320/UE fue modificada sustancialmente varias veces (2). Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, mediante la Decisión 2011/734/UE (3), en aras de la claridad.

(6)

En septiembre de 2011 se hizo evidente que, teniendo en cuenta la ejecución presupuestaria presenciada hasta entonces, y de no modificarse la política económica, el objetivo de déficit para 2011 se incumpliría ampliamente, lo que pondría en peligro la credibilidad global del programa. En octubre de 2011, el Gobierno griego anunció las medidas destinadas a reducir al mínimo la desviación en el presupuesto de 2011 y presentó un proyecto de presupuesto para 2012 encaminado a permitir el cumplimiento del límite máximo para 2012 establecido en la Decisión 2010/320/UE. El proceso de adopción legislativa de dichas medidas se extenderá hasta finales de octubre de 2011. Las autoridades griegas y los servicios de la Comisión han debatido ampliamente esas medidas.

(7)

A tenor de lo anterior, procede modificar la Decisión 2011/734/UE en una serie de puntos, aunque sin cambiar los plazos para la corrección del déficit excesivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2011/734/UE se modifica como sigue:

1)

Se inserta el apartado siguiente:

«6 bis.   Grecia adoptará y aplicará sin dilación las medidas siguientes:

a)

reducción de las exenciones fiscales, en particular del mínimo exento del impuesto sobre la renta, con el fin de aumentar los ingresos en al menos 2 831 millones EUR en 2012;

b)

aplicación de un impuesto permanente sobre el capital inmobiliario, recaudado por medio de las facturas de electricidad, con el fin de ingresar al menos 1 667 millones EUR en 2011, y 1 750 millones EUR anuales a partir de 2012;

c)

aplicación inmediata de la tabla salarial revisada de los funcionarios, lo que contribuirá a reducir el gasto en al menos 101 millones EUR en 2011, acompañada de una prórroga de al menos 552 millones EUR para 2012, que se añadirían a los ahorros previstos en la EPMP, que abarca hasta 2015. Esta reforma englobará a todos los empleados públicos, salvo aquellos a los que se aplican regímenes salariales especiales. Estos ahorros netos tienen en cuenta el efecto de esta medida en la recaudación del impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales, así como las bonificaciones que deben pagarse a determinadas categorías de trabajadores;

d)

recorte de las pensiones principales y complementarias, así como de los importes a tanto alzado que se abonan en el momento de la jubilación, con el objetivo de ahorrar al menos 219 millones EUR en 2011, con una prórroga de 446 millones EUR en 2012, que se añadirían a los ahorros previstos en la EPMP;

e)

limitación del gasto del Fondo Verde al 5 % de sus depósitos con el objetivo de ahorrar 360 millones EUR en 2012;

f)

decisiones o circulares ministeriales sobre medidas relacionadas con los impuestos especiales aplicables al gas natural, con los combustibles para calefacción y con el impuesto sobre los vehículos, previstas en la EPMP;

g)

decisiones ministeriales sobre la regulación uniforme de las prestaciones sanitarias de los organismos de la seguridad social;

h)

normas sobre la recaudación de la sobretasa de solidaridad mediante retenciones de impuestos;

i)

decisiones ministeriales que pongan en marcha la liquidación, fusión o reducción importante del tamaño de las entidades siguientes: KED, ETA, ODDY, Instituto Nacional de la Juventud, EOMEX, IGME, OSK, DEPANOM, THEMIS, ETHYAGE, ERT y otras 35 entidades menores;

j)

una decisión ministerial que especifique los criterios aplicables para la atribución de las pensiones de invalidez, que sean coherentes con los objetivos de ahorro de la EPMP;

k)

una ley para congelar la indexación de las pensiones principales y complementarias hasta 2015;

l)

finalización de la lista de productos farmacéuticos que fija los precios que se cobran a los organismos de la seguridad social;

m)

transferencia al fondo de privatización «Fondo Helénico para el Desarrollo de Activos» (HRADF) de los activos siguientes: Alpha Bank (0,619 % de las acciones); Banco Nacional de Grecia (1,234 % de las acciones); Piraeus Bank (1,308 % de las acciones); Autoridad Portuaria del Pireo (23,1 % de las acciones); Autoridad Portuaria de Salónica (23,3 % de las acciones); autoridades portuarias de Elefsina, Lavrio, Igoumenitsa, Alexandroupolis, Volos, Kavala, Corfú, Patras, Rafina y Heraclión (100 %); Compañía de Aguas y Saneamiento de Atenas (27,3 %); Compañía de Aguas y Saneamiento de Salónica (40 %); aeropuertos estatales regionales (transferencia de derechos de concesión); instalación marina de almacenamiento de gas natural de «Kavala Meridional» (transferencia de derechos de concesiones actuales y futuras); autopistas helénicas (transferencia de derechos de concesiones actuales y futuras); Egnatia Odos (100 %); Servicio de Correos Griego (90 %); OPAP, SA (29 %) y cuatro edificios estatales;

n)

nombramiento de los asesores legales, técnicos y financieros como mínimo para catorce de las privatizaciones que están previstas hasta finales de 2012;

o)

basándose en el diálogo con los agentes sociales y habida cuenta del objetivo de crear y conservar puestos de trabajo y mejorar la competitividad de las empresas, adopción de nuevas medidas que permitan la adaptación de los salarios a las condiciones económicas. En concreto, se suspenderá la prórroga de los convenios colectivos profesionales y sectoriales y el denominado «principio de causa más favorable» durante el período de aplicación de la EPMP, de tal modo que los convenios de ámbito empresarial tengan prioridad sobre los sectoriales y profesionales; además, los contratos colectivos de ámbito empresarial podrán firmarlos los sindicatos o, en caso de que una empresa carezca de ellos, los comités de empresa u otros órganos de representación de los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa.».

2)

El apartado 7 se modifica como sigue:

a)

La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

un presupuesto para 2012 que se ajuste a la EPMP y al déficit máximo fijado en la presente Decisión; actualizar y publicar información sobre las medidas previstas en la EPMP; y adoptar los actos legislativos en materia de impuestos y gastos necesarios para la aplicación del presupuesto al mismo tiempo que se adopta el presupuesto;».

b)

La letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Evaluación de los resultados de la primera fase de la revisión funcional independiente de la Administración central, que se traducirá en un plan de actuación para la aplicación de las recomendaciones políticas operativas. Estas recomendaciones determinarán el modo de lograr un servicio público más racional y eficiente, definir con claridad responsabilidades y líneas de mando en los departamentos ministeriales, eliminando competencias coincidentes, y mejorar la movilidad entre servicios y dentro de ellos; conclusión de la revisión funcional de los programas sociales vigentes que se está llevando a cabo;».

c)

Se añaden las letras siguientes:

«i)

nombramiento de asesores para las demás operaciones de privatización programadas para 2012 y que no se incluyen en el apartado 6 bis), letra n); aceleración del registro de la propiedad de tierras estatales y de la adopción de legislación secundaria sobre viviendas para turistas y sobre la utilización del suelo; creación y puesta en funcionamiento de una nueva secretaría general de propiedades públicas que colabore con el organismo de reciente fusión KED/ETA (instituciones de gestión inmobiliaria y de propiedades inmobiliarias para turistas, respectivamente), que han de preparar bienes inmobiliarios para la privatización de activos comerciales y negociables. El objetivo es mejorar la gestión de los activos inmobiliarios, liberarlos de cargas y prepararlos para la privatización; creación de seis carteras inmobiliarias por parte del HRDAF; adopción del acto legal sobre la transferencia al Estado de los activos muebles e inmuebles de las entidades que se liquiden;

j)

reforma de la administración tributaria mediante la activación de una unidad de grandes contribuyentes; supresión de barreras para lograr una administración fiscal eficiente poniendo en práctica las reformas fundamentales de la nueva ley tributaria, como la sustitución de aquellos administradores que no cumplan los objetivos de rendimiento y la reevaluación de las cualificaciones de los inspectores de Hacienda; puesta en funcionamiento del órgano de resolución rápida de litigios administrativos, de reciente creación, para que resuelva con rapidez (en un plazo de 90 días) conflictos de gran envergadura; centralización de las funciones de al menos 31 agencias tributarias y fusión de estas;

k)

racionalizar el control del gasto mediante el nombramiento de interventores financieros permanentes en todos los ministerios;

l)

publicación de un programa de recursos humanos a medio plazo hasta 2015, con arreglo a la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos que se aplica a las administraciones públicas en su conjunto sin excepciones sectoriales; transferencia a la reserva laboral de unos 15 000 empleados que actualmente trabajan en varias entidades públicas, y jubilación anticipada de 15 000 empleados. El personal en la reserva laboral y los prejubilados cobrarán el 60 % de su salario básico (excluidas las horas extras y otras pagas extras) durante un máximo de doce meses. Este período de doce meses podrá prorrogarse hasta veinticuatro meses en el caso del personal que esté próximo a la jubilación. Los pagos efectuados al personal mientras se encuentre en reserva laboral se considerarán parte de la indemnización por despido;

m)

revisión de la lista de oficios duros y penosos y reducción de su cobertura a menos del 10 % de la población activa. Revisión a fondo del funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios, incluidos los fondos de asistencia social y las prestaciones de pago único con el objetivo de estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema. La revisión deberá permitir alcanzar los objetivos siguientes: una reducción adicional del número de regímenes existentes; la eliminación de desequilibrios en los fondos deficitarios; la estabilización de los gastos corrientes a un nivel sostenible gracias a la realización de los ajustes necesarios a partir del 1 de enero de 2012; y la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes secundarios merced a una vinculación estricta entre cotizaciones y prestaciones.».

3)

En el apartado 8, se añaden las letras siguientes:

«c)

inicio de la segunda fase de la actual revisión del funcionamiento de los programas sociales, que comprende una revisión más detallada de los programas específicos, con el fin de reducir la fragmentación excesiva, generar ahorros y fomentar la eficiencia;

d)

cobertura de todos los actos médicos mediante prescripciones electrónicas (medicamentos, traslados, diagnósticos, cirugía), tanto en los establecimientos del sistema nacional de sanidad (SNS), como en los centros contratados por EOPYY y los organismos de la seguridad social; elaboración mensual de informes detallados de auditoría por parte de los establecimientos del SNS y por proveedores; menor participación en los costes de medicamentos genéricos cuyo precio sea significativamente inferior al precio de referencia (inferior al 60 % del precio de referencia), según la experiencia de otros Estados miembros; publicación por los organismos de la seguridad social de un informe anual sobre la prescripción de medicamentos; adopción por parte de todos los hospitales de registros de compromisos;

e)

adquisición centralizada de productos farmacéuticos y bienes médicos para el SNS a través del comité de coordinación de suministros con el apoyo del comité de especificaciones, para lo que se utilizará el sistema de codificación uniforme de suministros médicos y farmacéuticos;

f)

con el fin de reforzar el control del gasto, adopción de normas para racionalizar el procedimiento de presentación y aprobación de presupuestos suplementarios; continuación del proceso de implantación de registros de compromisos, que debe incluir al conjunto de las administraciones públicas.».

4)

Se añade el siguiente apartado:

«9)   Grecia adoptará las medidas siguientes antes del final de junio de 2012:

a)

preparación de las medidas que habrá que adoptar conjuntamente con el presupuesto de 2013 y conjuntamente con el presupuesto de 2014 y comienzo de una revisión de los programas de gasto público con el fin de determinar medidas que supongan el 3 % del PIB. La revisión se llevará a cabo recurriendo a asistencia técnica externa y se centrará en las pensiones y transferencias sociales (de modo que se conserve la protección social básica); reducción del gasto en defensa sin causar perjuicio a la capacidad defensiva del país; reestructuración de la Administración central y de las locales; ajustes de los regímenes salariales especiales; racionalización adicional del gasto farmacéutico y de los gastos de funcionamiento de los hospitales, y de las prestaciones pecuniarias de asistencia social.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(2)  Decisión 2010/486/UE (DO L 241 de 14.9.2010, p. 12); Decisión 2011/57/UE (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15); Decisión 2011/257/UE (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26).

(3)  DO L 296 de 15.11 2011, p. 38.


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