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Document 32009R1173

    Reglamento (CE) n o  1173/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz

    DO L 314 de 1.12.2009, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2011; derogado por 32011R0162

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1173/oj

    1.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/48


    REGLAMENTO (CE) N o 1173/2009 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2009

    por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión debe designar los centros de intervención de los Estados miembros que cumplen las condiciones mínimas previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la intervención pública mediante licitación para la compra de trigo duro o arroz con cáscara (2).

    (2)

    De conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 670/2009, los Estados miembros han comunicado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva, junto con la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria.

    (3)

    Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, conviene que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y que publique la lista de los locales de almacenamiento junto con toda la información de utilidad para los operadores afectados por la intervención pública.

    (4)

    Teniendo en cuenta que pueden tener lugar frecuentes modificaciones, y en interés de la buena gestión de la intervención, conviene que la Comisión ponga esta información a disposición de los usuarios constantemente actualizada y prevea una primera publicación detallada de la lista de los locales de almacenamiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C), que deberá actualizarse posteriormente de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 670/2009, por cualquier medio técnico adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en Internet.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I del presente Reglamento se designan los centros de intervención a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009.

    Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se darán a conocer a los usuarios en una Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C).

    Las posteriores modificaciones y la actualización de esta información se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 670/2009.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann Fischer BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.


    ANEXO

    A:   Centros de intervención para el trigo duro

    GRECIA

    Θράκη

    Ανατολική Μακεδονία

    Κεντρική Μακεδονία

    Κεντρική Ελλάδα

    Στερεά Ελλάδα

    ESPAÑA

    Cadiz

    Cordoba

    Sevilla

    Huesca

    Teruel

    Zaragoza

    Burgos

    Palencia

    Salamanca

    Soria

    Valladolid

    Zamora

    Albacete

    Ciudad real

    Cuenca

    Guadalajara

    Badajoz

    Caceres

    Navarra

    FRANCIA

    Le Pouzin

    Castelnaudary

    Angouleme

    Moulins-sur-Yevre

    Orgeres en Beauce

    Saint Sauveur

    Toury

    Voves

    Fourques

    Aigues-Mortes

    Baziege

    Lespinasse

    Sainte Christie

    L’Isle Jourdain

    Sete

    Issoudun

    La Ville aux Dames

    Mer

    Artenay

    La Creche

    Lavaur

    Beaumont de Lomagne

    Fontenay le Comte

    PORTUGAL

    Beja

    B:   Centros de intervención para el arroz

    BULGARIA

    Plovdiv

    GRECIA

    Κεντρική Ελλάδα

    Μακεδονία

    ESPAÑA

    Cadiz

    Cordoba

    Sevilla

    Zaragoza

    Albacete

    Ciudad Real

    Cuenca

    Lerida

    Badajoz

    Caceres

    Navarra

    FRANCIA

    Arles

    Fourques

    Aigues-Mortes

    ITALIA

    Piemonte

    PORTUGAL

    Beja


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