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Document 32009R1173
Commission Regulation (EC) No 1173/2009 of 30 November 2009 designating intervention centres for durum wheat and rice
Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz
Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz
DO L 314 de 1.12.2009, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2011; derogado por 32011R0162
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32010R0047 | sustitución | anexo | 23/01/2010 | |
Modified by | 32010R1125 | supresión | anexo A | 07/12/2010 | |
Repealed by | 32011R0162 |
1.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/48 |
REGLAMENTO (CE) N o 1173/2009 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2009
por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión debe designar los centros de intervención de los Estados miembros que cumplen las condiciones mínimas previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la intervención pública mediante licitación para la compra de trigo duro o arroz con cáscara (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 670/2009, los Estados miembros han comunicado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva, junto con la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria. |
(3) |
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, conviene que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y que publique la lista de los locales de almacenamiento junto con toda la información de utilidad para los operadores afectados por la intervención pública. |
(4) |
Teniendo en cuenta que pueden tener lugar frecuentes modificaciones, y en interés de la buena gestión de la intervención, conviene que la Comisión ponga esta información a disposición de los usuarios constantemente actualizada y prevea una primera publicación detallada de la lista de los locales de almacenamiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C), que deberá actualizarse posteriormente de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 670/2009, por cualquier medio técnico adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en Internet. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del presente Reglamento se designan los centros de intervención a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009.
Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se darán a conocer a los usuarios en una Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C).
Las posteriores modificaciones y la actualización de esta información se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 670/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann Fischer BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.
ANEXO
A: Centros de intervención para el trigo duro
GRECIA
Θράκη
Ανατολική Μακεδονία
Κεντρική Μακεδονία
Κεντρική Ελλάδα
Στερεά Ελλάδα
ESPAÑA
Cadiz
Cordoba
Sevilla
Huesca
Teruel
Zaragoza
Burgos
Palencia
Salamanca
Soria
Valladolid
Zamora
Albacete
Ciudad real
Cuenca
Guadalajara
Badajoz
Caceres
Navarra
FRANCIA
Le Pouzin
Castelnaudary
Angouleme
Moulins-sur-Yevre
Orgeres en Beauce
Saint Sauveur
Toury
Voves
Fourques
Aigues-Mortes
Baziege
Lespinasse
Sainte Christie
L’Isle Jourdain
Sete
Issoudun
La Ville aux Dames
Mer
Artenay
La Creche
Lavaur
Beaumont de Lomagne
Fontenay le Comte
PORTUGAL
Beja
B: Centros de intervención para el arroz
BULGARIA
Plovdiv
GRECIA
Κεντρική Ελλάδα
Μακεδονία
ESPAÑA
Cadiz
Cordoba
Sevilla
Zaragoza
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Lerida
Badajoz
Caceres
Navarra
FRANCIA
Arles
Fourques
Aigues-Mortes
ITALIA
Piemonte
PORTUGAL
Beja