EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R0381

Reglamento (CE) n o  381/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  2092/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza

DO L 116 de 9.5.2009, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/02/2013; derogado por 32013R0082

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/381/oj

9.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/16


REGLAMENTO (CE) N o 381/2009 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 2092/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2092/2004 de la Comisión (2), los certificados de autenticidad que acrediten que los productos son originarios de Suiza se deben expedir antes de importar determinados productos. El nombre de la autoridad de expedición de esos certificados figura en el anexo III de dicho Reglamento. El artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que se deberá revisar el anexo III en caso de que se designe una nueva autoridad de expedición.

(2)

Suiza ha notificado a la Comisión que ha designado un nuevo organismo autorizado a expedir certificados de autenticidad.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2092/2004 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 2092/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 362 de 9.12.2004, p. 4.


ANEXO

«ANEXO III

Lista de autoridades de los países exportadores facultadas para expedir certificados de autenticidad

SUIZA

Office fédéral de l'agriculture/Bundesamt für Landwirtschaft/Ufficio federale dell'agricoltura.»


Top