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Document 32008D0890
Council Decision of 27 November 2008 implementing Joint Action 2007/749/CFSP on the European Union Police Mission (EUPM) in Bosnia and Herzegovina (BiH)
Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , por la que se aplica la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , por la que se aplica la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
DO L 318 de 28.11.2008, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implementation | 32007E0749 |
28.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/14 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de noviembre de 2008
por la que se aplica la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
(2008/890/PESC)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC, que prevé que la MPUE deberá mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2009. Los presupuestos para 2008 y 2009 se decidirán sobre una base anual. |
(2) |
El mandato de la MPUE se realizará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común enunciados en el artículo 11 del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos vinculados a la aplicación de la Acción Común 2007/749/PESC ascenderán a 12 400 000 EUR para 2009.
2. La gestión de los gastos financiados con el importe mencionado en el apartado 1 se efectuará en cumplimiento de los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
M. ALLIOT-MARIE
(1) DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.