Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0199

    2007/199/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006 , sobre el régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico ejecutado por Bélgica [notificada con el número C(2006) 5792] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 90 de 30.3.2007, p. 73–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/199/oj

    30.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/73


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de diciembre de 2006

    sobre el régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico ejecutado por Bélgica

    [notificada con el número C(2006) 5792]

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/199/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1) y, en particular, su artículo 7,

    Vista la Decisión de 22 de junio de 2006 (2) por la cual la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 27/2006 (ex NN 22/2004),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 13 de febrero de 2004, registrada por la Comisión el 18 de febrero, Bélgica notificó un régimen de ayudas de investigación y desarrollo («I + D») en el sector aeronáutico. Por sendas cartas de 23 de diciembre de 2004 y de 1 de julio de 2005, registradas por la Comisión el 3 de enero y el 5 de julio de 2005 respectivamente, Bélgica comunicó información complementaria.

    (2)

    Por carta de 22 de junio de 2006, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta ayuda.

    (3)

    Por carta de 11 de septiembre de 2006, registrada el mismo día, Bélgica transmitió a la Comisión sus observaciones.

    (4)

    Por carta de 2 de octubre de 2006, la Comisión pidió a Bélgica información complementaria que le fue transmitida por sendas cartas de 23 y 24 de noviembre de 2006, registradas los mismos días.

    (5)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (6)

    La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

    2.   DESCRIPCIÓN

    2.1.   Objetivo, base legal, duración y presupuesto del régimen

    (7)

    El objetivo de la medida consiste en reforzar las capacidades tecnológicas de las empresas belgas del sector aeronáutico que participan en el programa de desarrollo de un avión civil, así como en mantener y desarrollar el empleo en este sector. Las autoridades belgas consideran que el régimen podrá generar la creación de entre 2 500 y 3 000 empleos en los próximos veinte años.

    (8)

    El Consejo de Ministros belga de 1 de diciembre de 2000 decidió conceder financiación para un régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico. El Estado Federal concede estas ayudas según un acuerdo celebrado el 20 de noviembre de 2001 entre el Estado y las regiones, sobre la base de la ley presupuestaria [Ley relativa al primer ajuste del presupuesto general de gastos del ejercicio presupuestario 2001 — Ley de 27 de julio de 2001, Moniteur belge (Boletín oficial belga) de 14.5.2002].

    (9)

    En el marco de este régimen, el Estado puede abonar anticipos a las empresas beneficiarias entre 2002 y 2006. La Decisión del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000 indica que el presupuesto global de 195 038 000 EUR se distribuye del modo siguiente: 112 457 000 EUR para los constructores de células de aviones, 41 307 000 EUR para los fabricantes de equipos aeronáuticos y 41 274 000 EUR para los constructores de motores.

    2.2.   Beneficiarios, actividades de investigación y costes seleccionables

    (10)

    Tienen acceso al régimen las empresas establecidas en Bélgica, asociadas o subcontratistas de los proveedores del motor o de los equipos destinados a un programa de desarrollo de avión civil. Estas empresas deben disponer de una tecnología capaz de interesar al fabricante o a sus socios con miras a su aplicación para el tipo de avión en cuestión.

    (11)

    La intervención del Estado belga consiste en una ayuda a los costes de investigación industrial (II) y de desarrollo precompetitivo (DPC) según lo dispuesto en el anexo I del marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo (4) («el marco de I + D»).

    (12)

    Los costes seleccionables de I + D son los directamente vinculados al proyecto, con exclusión de todos los costes comerciales o de comercialización necesarios para obtener contratos, a condición de que se produzcan después del 1 de diciembre de 2000, de que la empresa los haya justificado, de que el Estado Federal los haya controlado y aceptado y de que sean necesarios para la ejecución de las tareas de I + D anteriormente definidas. Los costes seleccionables deberán responder a las definiciones del anexo II del marco de I + D. Están excluidos los costes de certificación.

    2.3.   Instrumento, intensidad y acumulación de la ayuda

    (13)

    La ayuda se concede en forma de anticipos reembolsables mediante pagos al Estado vinculados a un índice sobre la comercialización de los productos o tecnologías en cuestión, de una intensidad máxima del 75 % de los costes de investigación industrial (II) (base del 60 % incrementada con posibles bonificaciones, sin que pueda exceder en ningún caso del 75 %), y del 50 % de los costes de desarrollo precompetitivo (CDP) (base del 40 % incrementada con posibles bonificaciones, sin que pueda exceder en ningún caso del 50 %).

    (14)

    El anticipo se reembolsa con arreglo a un principio que establece el pago de una contribución sobre el volumen de negocios generado por el proyecto y que se destina al reembolso completo del anticipo. El modelo normalizado de convenio que debe celebrarse entre el Estado belga y la empresa beneficiaria establece que la empresa interesada no tiene que abonar intereses sobre el importe del anticipo en ningún caso. Todos los reembolsos cesarán cuando se haya reembolsado el principal del anticipo.

    (15)

    Las autoridades belgas se comprometen a respetar las normas de acumulación y a limitar la intensidad de la ayuda a los límites máximos establecidos en el marco de I + D. Aparte de la ayuda del Estado Federal, no se concederá ninguna otra ayuda estatal a este proyecto.

    2.4.   Efecto incitativo de la ayuda y compromisos

    (16)

    El régimen establece que se cumplan los requisitos de necesidad y efecto incitativo de la ayuda. Cualquier proyecto seleccionable debe implicar un grado de riesgo técnico o financiero que impida la financiación íntegra por la empresa que solicita la ayuda. La empresa solicitante debe presentar un expediente técnico y financiero completo antes de la posible concesión de la ayuda. Todos los expedientes son sometidos a un análisis individual por los servicios de los Ministros de Economía y de Política Científica. Las autoridades belgas se comprometen a comprobar, asimismo, el efecto incitativo de la ayuda mediante indagaciones en las empresas beneficiarias y a demostrar el efecto incitativo en informes anuales a la Comisión.

    (17)

    Las autoridades belgas se comprometen a notificar por separado los proyectos importantes en aplicación del punto 4.7 del marco de I + D. Notificaron así la ayuda a favor de la empresa Techspace Aero para la ejecución del compresor de baja presión del motor GP7000 (número de la ayuda C 28/2006 — ex NN 23/2004).

    2.5.   Razones que han motivado la incoación del procedimiento

    (18)

    En su Decisión de 22 de junio de 2006, la Comisión examinó la medida a la luz del marco de I + D y emitió dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con este.

    (19)

    La Comisión tuvo en cuenta que la ayuda se asignaba en forma de un anticipo cuyas modalidades de reembolso están vinculadas a la comercialización del producto resultante de la actividad de investigación. Este tipo de anticipo reembolsable en función del éxito es muy habitual en el sector aeronáutico.

    (20)

    El punto 5.6 del marco de I + D establece específicamente la posibilidad de este tipo de anticipo. En él se indica que, para este tipo de herramientas, podrá aceptarse una intensidad de ayuda superior a los tipos habituales (del 25 % para el CDP y del 50 % para la II), sobre la base de una valoración caso por caso de las condiciones de reembolso previstas.

    (21)

    Desde la entrada en vigor del marco de I + D, se han notificado a la Comisión numerosos casos de ayuda en forma de anticipo reembolsable en función del éxito. Gracias a ello, la Comisión ha desarrollado una práctica de interpretación del punto 5.6 de dicho marco (5).

    (22)

    En los casos analizados hasta ahora por la Comisión, en caso de éxito del programa, las modalidades de reembolso de los anticipos preveían el reembolso no solo del principal del anticipo sino también de los intereses, calculados en aplicación del tipo de referencia y actualización previsto por la Comisión para el Estado miembro interesado en el momento de la concesión de la ayuda. El reembolso era incluso superior en función de un éxito especialmente destacado del programa.

    (23)

    En estas circunstancias, la práctica de la Comisión ha consistido en limitar la relación «importe del anticipo sobre los costes seleccionables» a un máximo del 40 % para los CDP y del 60 % para las actividades de II, pudiendo estos tipos básicos ser objeto, en su caso, de las bonificaciones de porcentaje establecidas en el punto 5.10 del marco de I + D.

    (24)

    Ahora bien, en el caso del régimen en examen, la Comisión observa que las autoridades belgas aplicaron estos límites máximos del 40 % y del 60 % (más las posibles bonificaciones correspondientes al punto 5.10 del marco de I + D), aún cuando las modalidades de reembolso del anticipo abonado no incluyen el pago de intereses, incluso en caso de éxito del programa.

    (25)

    Por ello, las modalidades de reembolso de estas ayudas son considerablemente más favorables para las empresas beneficiarias del régimen que las disposiciones habituales de reembolso establecidas para los beneficiarios de las ayudas examinadas hasta la fecha por la Comisión. En efecto, el hecho de que no haya que reembolsar intereses conduce a la certeza de beneficiarse en cualquier caso de un elemento de ayuda, mientras que, según las modalidades habituales de reembolso, este elemento de ayuda puede no existir en absoluto en caso de éxito (y hasta puede llegar a ser negativo en caso de un gran éxito, ya que la empresa puede entonces hacer ganar dinero al Estado, incluso en términos reales).

    3.   COMENTARIOS DE BÉLGICA

    3.1.   Presupuesto de la medida

    (26)

    A raíz de la Decisión de 22 de junio de 2006, las autoridades belgas precisaron que la financiación destinada a los constructores de células no se contemplaba en dicho régimen. La Decisión del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000 hace una distinción entre el presupuesto concedido a los constructores de células y el concedido a los fabricantes de equipos y a los constructores de motores. Las disposiciones de concesión de las ayudas asignadas a los constructores de células difieren claramente de las que se refieren a los fabricantes de equipos y a los constructores de motores. Solo estas últimas empresas pueden ser beneficiarias de las ayudas estatales introducidas por la Decisión del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000.

    3.2.   Adaptación de las ayudas estatales asignadas a los fabricantes de equipos y a los constructores de motores

    (27)

    Las autoridades belgas desean modificar las ayudas asignadas a los fabricantes de equipos y a los constructores de motores con arreglo a los modelos de contratos entregados a la Comisión el 23 de noviembre de 2006. Se presentaron dos posibilidades de adaptación. Para cada proyecto beneficiario de ayuda solo se selecciona una posibilidad.

    (28)

    La primera consiste en recuperar una parte de la ayuda asignada con el fin de reducir la intensidad de la ayuda al nivel de la prevista en el marco de I + D para una subvención (el 50 % como máximo para las actividades de II y el 25 % para los CDP, intensidades incrementadas, en su caso, con bonificaciones). Las autoridades belgas recuperarán la parte excedentaria de la ayuda a más tardar el 31 de marzo de 2007 aplicando un tipo de interés igual al tipo de referencia y de actualización de la Comisión en vigor en el momento de la concesión de la ayuda. Además de esta recaudación inicial y tal como prevé el contrato por el que se concede la ayuda, en caso de éxito del proyecto las autoridades belgas pedirán el reembolso sin intereses de la parte de la ayuda que haya conservado la empresa.

    Cuadro 1

    Anticipos reducidos a la intensidad de una subvención

    Beneficiarios

    Costes seleccionables

    (miles EUR)

    Intensidad final

    Anticipo pagado

    (miles EUR)

    Recuperación con intereses

    (miles EUR)

    Tipos

    II

    CDP

    II

    CDP

    Septentrio

    […] (6)

    […]

    60 %

    35 %

    5 454

    912

    3,95 %

    ASCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    1 473

    407

    3,95 %

    ASCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    2 434

    988

    3,95 %

    ASCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    3 308

    1 180

    3,70 %

    LMS

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    3 264

    782

    4,43 %

    BARCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    0

    0

    BARCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    2 120

    575

    3,95 %

    BARCO

    […]

    […]

    50 %

    25 %

    904

    189

    4,08 %

    Advanced products

    […]

    […]

    60 %

    35 %

    23

    8

    4,43 %

    (29)

    La segunda posibilidad mantiene el anticipo reembolsable solamente en caso de éxito y ajusta su reembolso a la práctica de la Comisión. Las modalidades de reembolso elegidas por las autoridades belgas son progresivas y permiten recuperar, cuando se haya alcanzado el éxito, el principal y los intereses calculados sobre la base del tipo de referencia y de actualización de la Comisión en vigor en el momento de la concesión de la ayuda.

    Cuadro 2

    Anticipos cuyos reembolsos se ajustan a la práctica comunitaria

    Beneficiarios

    Costes seleccionables

    (miles EUR)

    Intensidad

    Anticipo

    (miles EUR)

    Intereses

    (miles EUR) (7)

    Tipos

    Éxito (shipsets vendidos)

    II

    CDP

    II

    CDP

    Europlasma

    […]

    […]

    75 %

    50 %

    1 262

    525

    4,80 %

    […]

    Europlasma

    […]

    […]

    75 %

    50 %

    719

    290

    4,80 %

    […]

    Europlasma

    […]

    […]

    75 %

    50 %

    1 202

    362

    4,80 %

    […]

    Electronic Apparatus

    […]

    […]

    70 %

    50 %

    8 131

    3 062

    4,08 %

    […]

    Samtech

    […]

    […]

    70 %

    50 %

    1 075

    305

    4,36 %

    […]

    XenICS/FOS & S

    […]

    […]

    70 %

    50 %

    8 214

    3 482

    4,08 %

    […]

    (30)

    El éxito comercial de los proyectos se define sobre la base de las ventas previsibles en el momento de la concesión de la ayuda. El conjunto de las ventas se tiene en cuenta para el reembolso del anticipo.

    (31)

    El reembolso vinculado a cada venta es fijo para Electronic Apparatus y XenICS/FOS & S. Este pago fijo permite reembolsar el principal por una parte y los intereses por otra.

    (32)

    En cambio, el reembolso vinculado a cada venta es variable para Europlasma y Samtech. En estos casos, el pago variable se desglosa en:

    un importe fijo que corresponde al principal del anticipo repartido entre el total de ventas que definen el éxito, y

    un importe variable calculado a medida que se producen las ventas y cubre los intereses correspondientes al principal del anticipo que todavía se adeude.

    (33)

    Los reembolsos son lineales para Europlasma.

    (34)

    Los reembolsos se escalonan por tramos para Electronic Apparatus. Se han previsto cinco tramos de […] «shipsets». Si el programa se interrumpe en medio de un tramo antes de que se alcance el éxito, la empresa efectúa entonces un último reembolso a prorrata de las ventas realizadas desde el último tramo alcanzado.

    (35)

    Por último, los reembolsos son exponenciales en el caso de Samtech y de XenICS/FOS & S. Se ha previsto un reembolso en tres fases:

    la primera corresponde al primer tercio de ventas,

    la segunda, que corresponde al segundo tercio de ventas, prevé unos reembolsos dos veces superiores a los de la primera fase,

    en cuanto a la tercera fase, que corresponde al último tercio de ventas, se han previsto reembolsos tres veces superiores a los de la primera fase.

    (36)

    Las autoridades belgas han fijado un plazo máximo único que finaliza el 31 de diciembre de 2018 para el conjunto de los contratos del cuadro 2, con la excepción del de Samtech, para la cual el plazo máximo finalizará el 31 de diciembre de 2021. En efecto, la ayuda correspondiente se ha asignado en fecha reciente.

    3.3.   Compromisos

    (37)

    Las autoridades belgas se comprometen a:

    modificar antes del 31 de diciembre de 2006 los contratos iniciales para ajustarlos a los modelos de contratos transmitidos el 23 de noviembre de 2006 y a las modalidades de reembolso que se describen en los considerandos 28 a 36 de la presente Decisión,

    transmitir antes del 31 de diciembre de 2006 los contratos modificados y firmados,

    respetar la práctica de la Comisión para las modalidades de reembolso si, antes del 31 de diciembre de 2006, debieran concederse nuevos anticipos con intensidades superiores a las previstas en el marco de I + D para las subvenciones,

    proceder a las medidas apropiadas si después de la entrada en vigor del marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación hubiera que conceder nuevas ayudas en el marco de este régimen.

    4.   EVALUACIÓN

    4.1.   Existencia de ayuda estatal

    (38)

    El régimen es financiado por los fondos del Estado Federal belga. Concede una ventaja a determinados fabricantes de equipos y constructores de motores del sector aeronáutico. Los anticipos se reembolsan solamente en función del éxito comercial del producto que es objeto de la investigación, y algunos se reembolsan sin intereses. Esto constituye una ventaja con relación a los préstamos en las condiciones del mercado. Por último, el régimen puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, puesto que hay fabricantes de equipos y constructores de motores de otros Estados miembros activos en este sector. Por lo tanto, la medida cumple los criterios de acumulación constitutivos de una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (39)

    El volumen total de ayudas estatales concedidas a través del régimen en cuestión corresponde a 82 581 000 EUR, repartidos en 41 307 000 EUR para los fabricantes de equipos y 41 274 000 EUR para los constructores de motores.

    4.2.   Carácter ilegal de la ayuda estatal

    (40)

    Las ayudas individuales ejecutadas en el marco del régimen fueron objeto de convenios entre el Estado y las empresas beneficiarias. El modelo de convenio comunicado por las autoridades belgas no prevé ninguna cláusula suspensiva del pago de los anticipos en espera del análisis de la medida por la Comisión con arreglo a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. Debido a que la medida ya se ha aplicado, debe considerarse ilegal en virtud del artículo 1, apartados b) y f), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    4.3.   Compatibilidad de la ayuda estatal

    (41)

    La modificación con arreglo a la primera posibilidad descrita en el considerando 28 suprime la ventaja inicialmente concedida a los beneficiarios al reducir la intensidad de la ayuda al nivel previsto en el marco de I + D para las subvenciones (del 50 % para las actividades de II y del 25 % para las actividades de CDP, intensidades incrementadas, en su caso, con bonificaciones). Más allá de la recuperación con intereses de la parte excedentaria de la ayuda, el reembolso de la ayuda restante supera las exigencias del marco de I + D. Por consiguiente, las ayudas adaptadas de esta forma pasan a ser compatibles con dicho marco.

    (42)

    La modificación de las ayudas concedidas con arreglo a la segunda posibilidad descrita en los considerandos 29 a 36 hace que las modalidades de reembolso de los anticipos se ajusten a la práctica de la Comisión: el reembolso es progresivo y en caso de éxito asciende al importe del nominal del anticipo y los intereses acumulados. Por consiguiente, las ayudas adaptadas de esta forma se ajustan a la práctica de la Comisión.

    (43)

    En los cuadros 1 y 2 se indican las empresas que en esta fase han sido beneficiarias de este régimen. Las autoridades belgas se comprometen a anular la ventaja suplementaria que concedieron temporalmente a estas empresas, con relación a los beneficiarios de las ayudas en forma de anticipos reembolsables examinadas hasta la fecha por la Comisión. Además, las autoridades belgas se comprometen a respetar la práctica de la Comisión para las modalidades de reembolso si antes de que finalice el año 2006 debieran concederse nuevos anticipos con intensidades superiores a las previstas en el marco de I + D para las subvenciones. También se comprometen a tomar las medidas apropiadas si tuvieran que asignarse nuevas ayudas en el marco de este régimen después de la entrada en vigor del nuevo marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

    5.   CONCLUSIÓN

    (44)

    La Comisión constata que Bélgica ejecutó ilegalmente el régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico en favor de los fabricantes de equipos y de los constructores de motores vulnerando el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. No obstante, Bélgica se compromete a adaptar antes del 31 de diciembre de 2006 las ayudas estatales concedidas para que sean compatibles con el marco comunitario de las ayudas estatales de investigación y desarrollo y con la práctica de la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda ejecutada por Bélgica en el marco del régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico en favor de fabricantes de equipos y de constructores de motores es compatible con el mercado común en las condiciones previstas en el artículo 2.

    Artículo 2

    Bélgica exigirá de los beneficiarios del régimen contemplado en el artículo 1 que reembolsen los anticipos con arreglo a uno de los dos métodos descritos en los considerandos 28 a 36.

    Para ello, antes del 31 de diciembre de 2006, Bélgica deberá modificar los contratos que la vinculan con los beneficiarios del régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 ajustándolos a los modelos de contrato transmitidos por las autoridades belgas a la Comisión el 23 de noviembre de 2006, que incorporan las nuevas modalidades de reembolso descritas en los considerandos 28 a 36.

    Los contratos modificados y firmados deberán transmitirse a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2006.

    Artículo 3

    Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO C 196 de 19.8.2006, p. 7.

    (3)  Véase la nota a pie de página 2.

    (4)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (5)  Véanse los casos que se mencionan en la nota a pie de página 5 de la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2006 (DO C 196 de 19.8.2006, p. 7).

    (6)  Secreto empresarial.

    (7)  Recaudados a medida que se reembolsa el anticipo.


    Top