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Document 32006R1114

Reglamento (CE) n o  1114/2006 de la Comisión, de 20 de julio de 2006 , relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 199 de 21.7.2006, p. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 143–145 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1114/oj

21.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/3


REGLAMENTO (CE) N o 1114/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2006

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1.

Producto líquido a base de tintura de árnica (proporción árnica/extracto 1:10), envasado para la venta al por menor en frascos de 50 ml de capacidad y con un grado alcohólico volumétrico del 45 % vol.

Según se especifica en el envase, el producto está destinado al consumo humano para un uso distinto de la producción de licor.

Dosificación recomendada: 30 a 50 gotas diluidas en medio vaso de agua, de dos a tres veces al día.

2208 90 69

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1d) del capítulo 13 y el texto de los códigos NC 2208, 2208 90 y 2208 90 69.

No puede clasificarse en el capítulo 13 al tratarse de una bebida.

No puede considerarse un medicamento de la partida 3004 puesto que no cumple los requisitos de la nota complementaria 1 del capítulo 30.

El producto debe clasificarse como una bebida espirituosa de la partida 2208 (véase la nota explicativa del SA de la partida 2208, párrafo tercero, punto 16).

2.

Producto líquido envasado para la venta al por menor en frascos de 30 ml de capacidad, con un grado alcohólico volumétrico del 68 % vol, compuesto de:

hojas de llantén menor (Plantago lanceolata), flores de tomillo (Thymus vulgaris) y de helicriso (Helichrysum italicum)

2,1 g

extracto seco de própolis

84 mg

extracto liofilizado de grindelia (Grindelia robusta)

45 mg

aceite esencial de eucalipto (Eucalyptus globulus)

10,5 mg

aceite esencial de pino silvestre (Pinus sylvestris)

10,5 mg

alcohol

agua.

Según se especifica en el envase, el producto puede utilizarse para mejorar la respiración y está destinado al consumo humano.

Dosificación recomendada: 25 gotas diluidas en un poco de agua, tres veces al día.

2208 90 69

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y el texto de los códigos NC 2208, 2208 90 y 2208 90 69.

No puede considerarse un medicamento de la partida 3004 puesto que no cumple los requisitos de la nota complementaria 1 del capítulo 30.

El producto debe clasificarse como una bebida espirituosa de la partida 2208 (véase la nota explicativa del SA de la partida 2208, párrafo tercero, punto 16).

3.

Producto líquido envasado para la venta al por menor en frascos de 30 ml de capacidad, con un grado alcohólico volumétrico del 70 % vol., compuesto de:

própolis (con un contenido total mínimo de 38 mg/ml de flavonoides expresados como galangina)

en un 16 %, en peso,

alcohol,

agua.

Según se especifica en el envase, el producto puede utilizarse para reforzar las defensas naturales de las vías respiratorias y está destinado al consumo humano.

Dosificación recomendada: 40 a 60 gotas al día en una cucharada de azúcar o miel.

2208 90 69

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1a) del capítulo 30 y el texto de los códigos NC 2208, 2208 90 y 2208 90 69.

El producto no puede considerarse un medicamento del capítulo 30.

El producto debe clasificarse como una bebida espirituosa de la partida 2208 (véase la nota explicativa del SA de la partida 2208, párrafo tercero, punto 16).

4.

Producto líquido envasado para la venta al por menor en frascos de 30 ml de capacidad, con un grado alcohólico volumétrico del 70 % vol., compuesto de:

extracto hidroalcohólico de própolis (normalizado con extracto seco natural de própolis)

0,6 g

alcohol

agua.

Según se especifica en el envase, el producto esta destinado al consumo humano, y la dosis recomendada es de 25 gotas una o dos veces al día diluidas en medio vaso de agua. Puede utilizarse asimismo para enjuagues bucales diluyendo 25 gotas en agua.

2208 90 69

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 del capítulo 33, y el texto de los códigos NC 2208, 2208 90 y 2208 90 69.

El producto no puede considerarse una preparación para la higiene bucal de la partida 3306 puesto que no está acondicionado de manera específica para ese uso [véase la nota explicativa del SA del capítulo 33, consideraciones generales, párrafo cuarto, letra b)].

El producto debe clasificarse como una bebida espirituosa de la partida 2208 (véase la nota explicativa del SA de la partida 2208, párrafo tercero, punto 16).

5.

Producto líquido a base de macerado de glicerina de brotes de grosellero negro (Ribes Nigrum) (proporción producto/extracto 1:20), envasado para la venta al por menor en frascos de 100 ml de capacidad, con un contenido alcohólico volumétrico del 38 % vol.

Según se especifica en el envase, el producto está destinado al consumo humano para un uso distinto del de producción de licor.

Dosificación recomendada: 50 a 150 gotas diarias diluidas en un poco de agua.

2208 90 69

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1d) del capítulo 13 y el texto de los códigos NC 2208, 2208 90 y 2208 90 69.

No puede clasificarse en el capítulo 13 al tratarse de una bebida.

El producto debe clasificarse como una bebida espirituosa de la partida 2208 (véase la nota explicativa del SA de la partida 2208, párrafo tercero, punto 16).

6.

Producto envasado para la venta al por menor en pulverizadores de 30 ml de capacidad, con un grado alcohólico volumétrico del 20 % vol., compuesto de :

extracto hidroalcohólico de própolis

86,75 %

miel

13 %

aromas naturales (limón)

0,1 %

goma xantana

0,1 %

aceite esencial de limón (Citrus limonum)

0,05 %

El producto se envasa como aerosol para la higiene bucal. Se pulveriza directamente en la boca.

3306 90 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 de la sección VI, la nota 3 del capítulo 33 y el texto de los códigos NC 3306 y 3306 90 00.

El producto esta específicamente acondicionado para su empleo en la higiene bucal [véase la nota explicativa del SA del capítulo 33, consideraciones generales, párrafo cuarto, letra b)].


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