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Document 32006R0565

    Reglamento (CE) n o 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006 , por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 99 de 7.4.2006, p. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 329–331 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/565/oj

    7.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 99/3


    REGLAMENTO (CE) N o 565/2006 DE LA COMISIÓN

    de 6 de abril de 2006

    por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los ponentes designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93 han evaluado la información presentada por los fabricantes e importadores en relación con determinadas sustancias prioritarias. Tras consultar a estos fabricantes e importadores, los ponentes han decidido que, a efectos de la evaluación del riesgo, es necesario solicitar a dichos fabricantes o importadores que presenten más datos y lleven a cabo nuevas pruebas.

    (2)

    La información necesaria para evaluar las sustancias en cuestión no puede obtenerse de fabricantes o importadores anteriores. Los fabricantes e importadores han comprobado que las pruebas con animales no pueden sustituirse o limitarse utilizando otros métodos.

    (3)

    Procede por tanto requerir a los fabricantes e importadores de sustancias prioritarias el suministro de más información y la realización de nuevas pruebas de dichas sustancias. Para realizar esas pruebas deben seguirse los protocolos suministrados por los ponentes a la Comisión.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 793/93.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el anexo, que han suministrado información con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (CEE) no 793/93, proporcionarán la información y realizarán las pruebas que se indican en el anexo y comunicarán los resultados a los ponentes pertinentes.

    Las pruebas se realizarán de acuerdo con los protocolos especificados por los ponentes.

    Los resultados se comunicarán en los plazos establecidos en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


    ANEXO

    No

    No de Einecs

    No CAS

    Nombre de la sustancia

    Ponente

    Pruebas y datos requeridos

    Plazo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento

    1

    214-604-9

    1163-19-5

    Bis(pentabromofenil)éter (1)

    UK/F

    Estudio de neurotoxicidad para el desarrollo con ratas o ratones

    24 meses

    Programa adecuado de biosupervisión humana, incluidas la leche materna y la sangre, y necesidad de un análisis de tendencias a lo largo de un período dado

    Informe anual durante 10 años

    Programa de supervisión medioambiental de aves, fangos de depuración, sedimentos y aire para determinar la evolución en el tiempo de la sustancia y sus productos de degradación más tóxicos y bioacumulativos a lo largo de un período de diez años

    Informe anual durante 10 años

    2

    237-158-7

    13674-84-5

    Fosfato de tris(2-cloro-1-metiletilo) (2)

    UK/IRL

    Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

    3 meses

    3

    237-159-2

    13674-87-8

    Fosfato de tris[2-cloro-1-(clorometil)etilo] (2)

    UK/IRL

    Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

    3 meses

    Prueba de toxicidad para quironómidos en sedimentos y agua con sedimento enriquecido (OCDE 218)

    6 meses

    Prueba de toxicidad para Lumbriculus en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

    6 meses

    Prueba de toxicidad para Hyalella en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

    6 meses

    4

    253-760-2

    38051-10-4

    Bis(bis(2-cloroetil)fosfato) de 2,2-bis(clorometil) trimetileno (2)

    UK/IRL

    Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

    3 meses

    5

    231-111-4

    232-104-9

    222-068-2

    231-743-0

    236-068-5

    7440-02-0

    7786-81-4

    3333-67-3

    7718-54-9

    13138-45-9

    Níquel (3)

    Sulfato de níquel (3)

    Carbonato de níquel (2)

    Dicloruro de níquel (2)

    Dinitrato de níquel (2)

    DK

    Información sobre ecotoxicidad y biodisponibilidad del níquel en estudios de laboratorio

    3 meses

    Información sobre ecotoxicidad, destino y biodisponibilidad obtenida en estudios de campo

    6 meses

    Información sobre toxicidad del níquel en varios tipos de suelo

    6 meses

    Desarrollo y validación de un modelo de ligando biótico crónico para la trucha arco iris

    3 meses

    Desarrollo y validación de un modelo de ligando biótico crónico para algas e invertebrados

    3 meses

    Información sobre la exposición para predecir la concentración ambiental prevista (PEC) local y regional

    6 meses

    Datos de supervisión de aguas superficiales europeas

    6 meses

    232-104-9

    7786-81-4

    Sulfato de níquel (3)

    Estudio de dos años sobre carcinogenicidad oral con sulfato de níquel en ratas (OCDE 451— B32)

    30 meses

    231-111-4

    7440-02-0

    Níquel (3)

    Estudio de dos años sobre carcinogenicidad por inhalación con polvo metálico de níquel elemental en ratas (OCDE 451 — B32)

    30 meses

    6

    221-221-0

    3033-77-0

    Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (3)

    FIN

    Prueba de simulación de tratamiento aeróbico de efluentes y de unidades de lodos activados (OCDE 303A)

    6 meses

    Información sobre la exposición ambiental

    3 meses

    7

    222-048-3

    3327-22-8

    Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio (3)

    FIN

    Prueba de simulación de tratamiento aeróbico de efluentes y de unidades de lodos activados (OCDE 303A)

    6 meses

    Información sobre la exposición ambiental

    3 meses

    8

    202-453-1

    95-80-7

    4-metil-m-fenilendiamina (1)

    D

    Prueba de toxicidad para Lumbriculus en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

    6 meses


    (1)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 1179/94 de la Comisión (DO L 131 de 26.5.1994, p. 3; lista prioritaria no 1).

    (2)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 2364/2000 de la Comisión (DO L 273 de 23.10.2000, p. 5; lista prioritaria no 4).

    (3)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (DO L 25 de 27.1.1997, p. 13; lista prioritaria no 3).


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