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Document 32005E0825
Council Joint Action 2005/825/CFSP of 24 November 2005 amending the mandate of the European Union Special Representative in Bosnia and Herzegovina
Acción Común 2005/825/PESC del Consejo, de 24 de noviembre de 2005 , por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
Acción Común 2005/825/PESC del Consejo, de 24 de noviembre de 2005 , por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
DO L 307 de 25.11.2005, p. 59–60
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 86–87
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004E0569 | sustitución | artículo 6.1 | 24/11/2005 | |
Modifies | 32004E0569 | sustitución | artículo 3 | 24/11/2005 | |
Modifies | 32004E0569 | sustitución | artículo 7.1 | 24/11/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005E0825R(01) | (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LT, LV, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) |
25.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/59 |
ACCIÓN COMÚN 2005/825/PESC DEL CONSEJO
de 24 de noviembre de 2005
por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/569/PESC (1), relativa al mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. |
(2) |
El 28 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/583/PESC (2) por la que se prorroga el mandato de Lord ASHDOWN como REUE en Bosnia y Herzegovina hasta el 28 de febrero de 2006. |
(3) |
El 24 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/824/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (3), en la que se establece una prórroga de la MPUE con un ajuste de su mandato y su tamaño. |
(4) |
A la vista del papel específico del REUE en la cadena de mando de la MPUE, el mandato del REUE debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
El mandato del REUE debe ejecutarse en coordinación con la Comisión para garantizar la coherencia con otras actividades pertinentes que son competencia de la Comunidad. |
(6) |
El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la PESC establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2004/569/PESC, prorrogada por la Acción Común 2005/583/PESC, queda modificada de la siguiente manera:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue: «Artículo 3 A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:
|
2) |
El artículo 6, apartado 1, queda modificado como sigue: «1. El importe de referencia financiera será de 160 000 euros.». |
3) |
El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. Se asignará personal específico de la UE que proyecte la identidad de ésta para asistir al REUE en la ejecución de su mandato y contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la actuación de la UE en Bosnia y Herzegovina, en particular en cuestiones políticas, político-militares, de Estado de Derecho, incluyendo la lucha contra el crimen organizado, y de seguridad, y con respecto a la comunicación y las relaciones con los medios. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del Secretario General/Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.». |
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
I. LEWIS
(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 7.
(2) DO L 199 de 29.7.2005, p. 94.
(3) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.