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Document 32003D0862
2003/862/EC: Council Decision of 8 December 2003 extending the effects of Decision 2003/861/EC concerning analysis and cooperation with regard to counterfeit euro coins to those Member States which have not adopted the euro as their single currency
2003/862/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
2003/862/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
DO L 325 de 12.12.2003, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 32003D0862R(01) | (LT) | |||
Corrected by | 32003D0862R(02) | (LV, SL) |
2003/862/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
Diario Oficial n° L 325 de 12/12/2003 p. 0045 - 0045
Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2003 que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (2003/862/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente: (1) Al adoptar la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas(2), el Consejo dispuso que ésta ha de tener efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única. (2) Es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.