This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R1192
Commission Regulation (EC) No 1192/2001 of 18 June 2001 amending Regulation (EEC) No 2219/92 laying down detailed rules for the application of the specific supply arrangements for Madeira relating to milk products and establishing the forecast supply balance
Reglamento (CE) n° 1192/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
Reglamento (CE) n° 1192/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
DO L 162 de 19.6.2001, p. 5–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32002R0021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R2219 | sustitución | anexo 1 | 01/07/2000 | |
Implicit repeal | 31999R1338 | 01/07/2000 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32002R0021 | 01/01/2002 |
Reglamento (CE) n° 1192/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 162 de 19/06/2001 p. 0005 - 0006
Reglamento (CE) no 1192/2001 de la Comisión de 18 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93(4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira. (2) El Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1030/2001(6) establece las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira y fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 el plan de previsiones de abastecimiento. (3) Este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo, durante el ejercicio, reajustes de las cantidades de productos acogidos a la cantidad global fijada en función de las necesidades de dicha región. Para atender las necesidades de productos lácteos de Madeira, resulta necesario ajustar las cantidades de dichos productos establecidas en los planes de previsiones. Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6. (4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24. (5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75. (6) DO L 144 de 30.5.2001, p. 3. ANEXO "ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 >SITIO PARA UN CUADRO>"