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Document 32000D0039

    2000/39/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [notificada con el número C(1999) 4507] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 13 de 19.1.2000, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/39(1)/oj

    32000D0039

    2000/39/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [notificada con el número C(1999) 4507] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 013 de 19/01/2000 p. 0021 - 0021


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 1999

    que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina

    [notificada con el número C(1999) 4507]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/39/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/608/CE(2), y, en particular, su artículo 17,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En relación con la enfermedad de Aujeszky, puede considerarse seguro un período de treinta días tras las últimas operaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones como consecuencia de la eliminación de un envío sospechoso.

    (2) Procede por lo tanto modificar consiguientemente la letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

    "no haber obtenido ninguna prueba clínica, patológica o serológica de la enfermedad de Aujeszky en los últimos treinta días.".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

    (2) DO L 242 de 14.9.1999, p. 20.

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