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Document 31999D0435

1999/435/CE: Decisión del Consejo del 20 de mayo de 1999 sobre la definición del acervo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo

DO L 176 de 10.7.1999, p. 1–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/435/oj

31999D0435

1999/435/CE: Decisión del Consejo, del 20 de mayo de 1999, sobre la definición del acervo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo

Diario Oficial n° L 176 de 10/07/1999 p. 0001 - 0016


DECISIÓN DEL CONSEJO

del 20 de mayo de 1999

sobre la definición del acervo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo

(1999/435/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

En virtud de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (en lo sucesivo "Protocolo sobre Schengen");

(1) Considerando que para que el Consejo pueda determinar, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados al respecto, la base jurídica de cada una de las disposiciones del acervo de Schengen, es necesario definir este acervo;

(2) Considerando que la determinación de la base jurídica sólo es necesaria para aquellas disposiciones o decisiones vinculantes que constituyen el acervo de Schengen y que aún están vigentes;

(3) Considerando que, en consecuencia, el Consejo debería determinar para qué disposiciones o decisiones constitutivas del acervo de Schengen no es necesario establecer una base jurídica de conformidad con las disposiciones aplicables de los Tratados;

(4) Considerando que el hecho de que para determinadas disposiciones del acervo de Schengen no sea necesario o conveniente que el Consejo determine una base jurídica con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados, se justifica por los motivos siguientes:

a) Se trata de una disposición no vinculante, pudiendo adoptar el Consejo una disposición análoga solamente mediante un instrumento que no haga referencia a ninguna base jurídica contenida en un Tratado;

b) Se trata de una disposición que, por el paso del tiempo o por haber ocurrido determinados hechos, ha perdido todo objeto;

c) Si se trata de una disposición institucional que se considerará relevada por un procedimiento de la Unión Europea;

d) Se trata de una disposición cuyo contenido está previsto en una norma jurídica de la Comunidad Europea o de la Unión Europea o en un acto jurídico adoptado por todos los Estados miembros, careciendo por lo tanto de objeto;

e) Se trata de una disposición que ha dejado de tener todo objeto por el acuerdo que, en virtud del artículo 6, debe celebrarse con la República de Islandia y el Reino de Noruega.

f) Se trata de una disposición relativa a un ámbito que ni entra dentro de la actividad de la Comunidad ni forma parte de los objetivos de la Unión Europea, estando por lo tanto relacionada con alguno de los ámbitos en que los Estados miembros se reservaron libertad de acción. Entre éstas se cuentan las disposiciones que sólo tienen importancia para el cálculo de haberes financieros de los Estados miembros afectados, o entre ellos;

(5) Aunque no sea necesario o conveniente que el Consejo determine la base jurídica para determinadas disposiciones del acervo de Schengen, ello no implica que éstas desaparezcan o pierdan vigencia. Al contrario, deja intactos los efectos jurídicos de los actos jurídicos adoptados sobre la base de tales disposiciones y todavía vigentes.

(6) Los derechos y obligaciones de Dinamarca se rigen por el artículo 3 del Protocolo por el que se integra en la Unión Europea el acervo de Schengen y por los artículos 1 a 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca.

DECIDE:

Artículo 1

1. Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del Protocolo sobre Schengen, el acervo de Schengen abarcará todos los actos enumerados en el Anexo A de la presente Decisión.

2. El acervo de Schengen definido en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a excepción de las disposiciones mencionadas en el artículo 2, así como aquellas disposiciones que en el momento de la adopción de la presente Decisión estén calificadas de "confidenciales" por el Comité Ejecutivo de Schengen.

3. El Consejo se reserva el derecho de publicar en fecha posterior en el Diario Oficial, también otras partes del acervo de Schengen, en particular aquéllas cuya publicación se considere de interés general o a las que el Consejo conceda importancia para la interpretación del acervo de Schengen.

Artículo 2

No será necesario que el Consejo determine, en virtud del artículo 2, apartado 1, segundo párrafo, segunda frase del Protocolo sobre Schengen, y de conformidad con las disposiciones aplicables de los Tratados, una base jurídica para las siguientes disposiciones y decisiones que forman parte del acervo de Schengen.

a) las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, así como el Acta Final y las declaraciones (Convenio de aplicación de Schengen), enumeradas en la Parte 1 del Anexo B;

b) las disposiciones de los acuerdos y protocolos sobre la adhesión al Acuerdo de Schengen y al Convenio de aplicación de Schengen de la República Italiana (firmados en París el 27 de noviembre de 1990), del Reino de España y la República Portuguesa (firmados en Bonn el 25 de junio de 1991), de la República Helénica (firmados en Madrid el 6 noviembre de 1992), de la República de Austria (firmados en Bruselas el 28 de abril de 1995) y del Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996) enumeradas en la Parte 2 del Anexo B;

c) las decisiones y declaraciones del Comité Ejecutivo instituido por el Convenio de aplicación de Schengen enumeradas en la Parte 3 del Anexo B;

d) las decisiones del Grupo central para cuya adopción éste haya sido facultado por el Comité Ejecutivo enumeradas en la Parte 3 del Anexo B.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efectos inmediatos.

Será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

E. BULMAHN

ANEXO A

Artículo 1

ACERVO DE SCHENGEN

1. El Acuerdo, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.

2. El Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, para la aplicación del Acuerdo, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes junto con su Acta Final y declaraciones.

3. Los acuerdos y protocolos sobre la adhesión al Acuerdo de Schengen de 1985 y al Convenio de Schengen de 1990 de la República Italiana (firmados en París el 27 de noviembre de 1990), del Reino de España y la República Portuguesa (firmados en Bonn el 25 de junio de 1991), de la República Helénica (firmados en Madrid el 6 de noviembre de 1992), de la República de Austria (firmados en Bruselas el 28 de abril de 1995) y del Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996), junto con sus actas finales y declaraciones.

4. Decisiones y declaraciones del Comité Ejecutivo de Schengen.

5. Decisiones del Grupo central para cuya adopción éste haya sido facultado por el Comité Ejecutivo.

Decisiones

>SITIO PARA UN CUADRO>

Declaraciones

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. Lista de los actos adoptados para la aplicación del Acuerdo por los órganos a los que el Comité Ejecutivo ha conferido competencias decisorias.

Decisiones del Grupo Central

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO B

Artículo 2

PARTE 1

El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos:

Apartado 4 del artículo 2

Artículo 4, por lo que se refiere a los controles de equipaje(1)

Apartado 2 del artículo 10

Apartado 2 del artículo 19

Artículos 28 al 38 y definiciones correspondientes(2)

Artículo 60

Artículo 70

Artículo 74

Artículos 77-81(3)

Artículos 83-90(4)

Artículos 120 al 125

Artículos 131 al 135

Artículo 137

Artículos 139 al 142

Acta Final: declaración 2

Acta Final: declaraciones 4, 5 y 6

Protocolo

Declaración común

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

PARTE 2

1. Protocolo, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, sobre la adhesión del Gobierno de la República Italiana al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985.

2. Acuerdo, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, sobre la adhesión de la República Italiana al Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, su Acta Final y declaraciones correspondientes:

Artículo 1

Artículos 5 y 6

Acta Final: parte I

Parte II, declaraciones 2 y 3

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

3. Protocolo, firmado en Bonn el 25 de junio de 1991, sobre la adhesión del Gobierno del Reino de España al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 y modificado por el Protocolo sobre la adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y las declaraciones correspondientes.

4. Acuerdo, firmado en Bonn el 25 de junio de 1991, sobre la adhesión del Reino de España al Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, al que se adhirió la República Italiana mediante el acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, su Acta Final y declaraciones correspondientes:

Artículo 1

Artículos 5 y 6

Acta Final: parte I

Parte II, declaraciones 2 y 3

Parte III, declaraciones 1, 3 y 4

Declaraciones de los Ministros y Secretarios de Estado.

5. Protocolo, firmado en Bonn el 25 de junio de 1991, sobre la adhesión del Gobierno de la República de Portugal al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 y modificado por el Protocolo sobre la adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y las declaraciones correspondientes.

6. Acuerdo, firmado en Bonn el 25 de junio de 1991, sobre la adhesión de la República de Portugal al Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, al que se adhirió la República Italiana mediante el acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, su Acta Final y declaraciones correspondientes:

Artículo 1

Artículos 7 y 8

Acta Final: parte I

Parte II, declaraciones 2 y 3

Parte III, declaraciones 2, 3, 4 y 5

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

7. Protocolo, firmado en Madrid el 6 de noviembre de 1992, sobre la adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 y modificado por los Protocolos sobre la adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y de los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, y las declaraciones correspondientes.

8. Acuerdo, firmado en Madrid el 6 de noviembre de 1992, sobre la adhesión de la República Helénica al Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, al que se adhirieron la República Italiana mediante el acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y de la República de Portugal mediante los acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, su Acta Final y declaraciones correspondientes:

Artículo 1

Artículos 6 y 7

Acta Final: parte I

Parte II, declaraciones 2, 3, 4 y 5

Parte III, declaraciones 1 y 3

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

9. Protocolo, firmado en Bruselas el 28 de abril de 1995, sobre la adhesión del Gobierno de la República de Austria al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 y modificado por los Protocolos sobre la adhesión del Gobierno de la República Italiana, de los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal y del Gobierno de la República Helénica, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, y el 6 de noviembre de 1992.

10. Acuerdo, firmado en Bruselas el 28 de abril de 1995, sobre la adhesión de la República de Austria al Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, al que se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República de Portugal y la República Helénica mediante acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, y su Acta Final:

Artículo 1

Artículos 5 y 6

Acta Final: parte I

Parte II, declaración 2

Parte III.

11. Protocolo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, y su declaración correspondiente.

12. Acuerdo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, su Acta Final y declaración correspondiente:

Artículo 1

Artículo 5.1

Artículos 7 y 8

Acta Final: parte I

Parte II, declaración 2

Parte III

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

13. Protocolo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión del Gobierno de la República de Finlandia al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, y su declaración correspondiente.

14. Acuerdo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión de la República de Finlandia al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, su Acta Final y declaración correspondiente:

Artículo 1

Artículos 6 y 7

Acta Final: parte I

Parte II, declaración 2

Parte III

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

15. Protocolo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión del Gobierno del Reino de Suecia al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, y su declaración correspondiente.

16. Acuerdo, firmado en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996, sobre la adhesión del Reino de Suecia al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, su Acta Final y declaración correspondiente:

Artículo 1

Artículos 6 y 7

Acta Final: parte I

Parte II, declaración 2

Parte III

Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado.

PARTE 3

Decisiones del Comité Ejecutivo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Declaraciones del Comité Ejecutivo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Decisiones del Grupo Central

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Por lo que se refiere a los controles de equipaje, el artículo 4 se sustituye por el Reglamento (CEE) no 3925/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria (DO L 374 de 31.12.1991, p. 4).

(2) Sustituido por el Convenio firmado en Dublín el 15 de junio de 1990, relativo a la determinación del Estado responsable de examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO C 254 de 19.8.1997, p. 1).

(3) Los artículos 77 a 81 y los artículos 83 a 90 del Convenio de aplicación de Schengen, se sustituyen por la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Con respecto al armamento de guerra, son competentes los Estados miembros en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 296 del TCE.

(4) Los artículos 77 a 81 y los artículos 83 a 90 del Convenio de aplicación de Schengen, se sustituyen por la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Con respecto al armamento de guerra, son competentes los Estados miembros en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 296 del TCE.

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