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Document 31994D0741

Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo)

DO L 296 de 17.11.1994, p. 42–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/741/oj

31994D0741

94/741/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo)

Diario Oficial n° L 296 de 17/11/1994 p. 0042 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0234


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1994 relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (94/741/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (1) y, en particular, sus artículos 5 y 6 y su Anexo VI,

Vista la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (2) cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE,

Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (4) modificada por la Directiva 91/692/CEE,

Considerando que los artículos 18 de la Directiva 75/439/CEE, 16 de la Directiva 75/442/CEE y 17 de la Directiva 86/278/CEE han sido sustituidos por el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE que exige a los Estados miembros que remitan a la Comisión un informe sectorial sobre la aplicación de determinadas directivas comunitarias;

Considerando que el informe debe establecerse sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento recogido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que el primer informe cubrirá el período de 1995 a 1997, ambos inclusive;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 6 de dicha Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los cuestionarios adjuntos a la presente Decisión, que se refieren a las Directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE y 86/278/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros emplearán estos cuestionarios en la elaboración de los informes sectoriales que deben remitir a la Comisión de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 23.

(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.

(4) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 6.

ANEXO

RELACIÓN DE CUESTIONARIOS 1. Cuestionario referente a la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (2).

2. Cuestionario referente a la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE.

3. Cuestionario referente a la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (4), modificada por la Directiva 91/692/CEE.

Aplicación de la Directiva 91/692/CEE sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente CUESTIONARIO para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de los aceites usados, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (5)

No hay que repetir datos ya notificados.

I. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL 1. a) ¿Se han detallado a la Comisión las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas adoptadas para cumplir la Directiva modificada?

(Sí/No)

b) Si la respuesta al punto a) es « no », indíquense las razones.

2. a) ¿Se han adoptado medidas en aplicación del artículo 7?

(Sí/No)

b) Si la respuesta al punto a) es « sí », ¿se han comunicado tales medidas a la Comisión?

(Sí/No)

c) Si la respuesta al punto b) es « no », indíquense las razones.

3. a) ¿Se han adoptado medidas más estrictas con arreglo al artículo 16?

(Sí/No)

b) Si la respuesta al punto a) es « sí », ¿se han comunidado tales medidas a la Comisión?

(Sí/No)

c) Si la repuesta al punto b), es « no », indíquense las razones.

II. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1. a) ¿Se han adoptado, en aplicación de los artículos 2 y 3, las medidas necesarias para garantizar la recogida y la gestión de los aceites usados sin que ello dé lugar a perjuicios que se puedan evitar para las personas y el medio ambiente?

(Sí/No)

b) Si la repuesta al punto a) es « no », indíquense las razones.

c) Si la repuesta al punto a) es « sí », rellénense los cuadros siguientes lo más completamente posible e indíquese si alguno de los datos es una estimación:

2. a) ¿Ha habido algún impedimento de orden técnico, económico u organizativo, con arreglo al apartado 1 del artículo 3, para que el Estado miembro diera prioridad al tratamiento de aceites usados por regeneración?

(Sí/No)

b) Si la repuesta al punto a) es « sí », precísese.

c) ¿Ha habido problemas de orden técnico, económico u organizativo, con arreglo al apartado 2 del artículo 3, que hayan influido en la viabilidad de las operaciones de combustión de aceite usados?

(Sí/No)

d) Si la repuesta al punto c) es « sí », precísese.

e) Si tales impedimentos y problemas han imposibilitado la regeneración o la combustión de los aceites usados, ¿se han adoptado medidas de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3?

(Sí/No)

f) Si la repuesta al punto e) es « sí », precísese.

3. a) ¿Se han realizado campañas de promoción y de información de la opinión pública de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5?

(Sí/No)

b) En caso afirmativo, precísense las campañas nacionales, si es posible, con ejemplos de otras campañas indicando, en particular, la autoridad impulsora de la campaña, la naturaleza de la campaña, el medio de comunicación empleado (televisión, radio, prensa, etc.) y los grupos destinatarios, y expóngase toda evaluación realizada sobre la eficacia de la campaña (por ejemplo, mediante datos que indiquen un aumento de los aceites usados recogidos para su tratamiento o regeneración).

4. Complétese el cuadro siguiente sobre las empresas encargadas de recoger aceites usados (e indíquese si aguno de los datos es una estimación).5. a) ¿Se ha decidido, con arreglo al apartado 3 del artículo 5, aplicar a los aceites usados uno de los tipos de tratamiento enumerados en el artículo 3?

(Sí/No)

b) En caso de respuesta afirmativa al punto a), precísese el tipo de tratamiento.

c) En caso de respuesta afirmativa al punto a), indíquese si se han establecido los controles adecuados y, en caso afirmativo, descríbanse brevemente.

6. a) Complétese el cuadro siguiente sobre empresas encargadas de eliminar aceites usados e indíquese si alguno de los datos es una estimación.

Cuadro ACuadro Bb) Indíquese qué medidas ha emprendido la autoridad competente para que se adopten todas las disposiciones pertinentes de protección del medio ambiente y de la salud, con arreglo al apartado 2 del artículo 6.

7. a) Complétese el cuadro siguiente e indíquense los valores límite establecidos con respecto a las sustancias enumeradas en el Anexo de la Directiva [letra a) del apartado 1 del artículo 8] y a cualquier otro parámetro o sustancia.

b) Indíquense los controles aplicables a las instalaciones con una potencia térmica inferior a 3 MW [letra b) del apartado 1 del artículo 8] y si se han establecido valores límite nacionales, por medio del cuadro siguiente.c) Complétese el cuadro siguiente sobre combustión de aceites usados en instalaciones, e indíquese si alguna de las cifras es una estimación.8. En aplicación del artículo 11, complétese el cuadro siguiente en relación con las cantidades mínimas de aceites usados como especificado por los Estados miembros:9. a) ¿Se conceden indemnizaciones con arreglo al artículo 14 a las empresas que recogen aceites usados?

(Sí/No)

b) En caso afirmativo, ¿a cuánto ascienden en promedio las indemnizaciones, sobre qué base se establecen y qué método de financiación se sigue?

10. a) ¿Se conceden indemnizaciones con arreglo al artículo 14 a las empresas que eliminan aceites usados?

(Sí/No)

b) En caso afirmativo, ¿a cuánto ascienden en promedio las indemnizaciones, sobre qué base se establecen y qué método de financiación se sigue?

Aplicación de la Directiva 91/692/CEE relativa a la armonización y racionalización de los informes sobre la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente

CUESTIONARIO

para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (6)

No hay que repetir datos ya notificados

I. INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO 1. a) ¿Se han proporcionado a la Comisión los datos sobre las reglamentaciones y leyes actualmente en vigor que incorporan al Derecho interno la Directiva en su versión modificada?

(Sí/No)

b) En caso de que haya respondido negativamente, exponga las razones.

2. Indique en este cuadro el número (estimado) de autoridades competentes de cada uno de los niveles de NUTS designadas de conformidad con el artículo 6, así como sus competencias mediante una cruz en la casilla correspondiente.II. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

1. a) ¿Se han elaborado planes de gestión de residuos para alcanzar los objetivos citados en los artículos 3, 4 y 5?

(Sí/No)

b) En caso de que haya respondido negativamente, exponga las razones.

c) Proporcione los siguientes datos sobre los planes de gestión de residuos elaborados (utilice más hojas si es necesario):d) i) ¿Ha habido alguna colaboración con otros Estados miembros o con la Comisión, según se especifica en el apartado 2 del artículo 7?

(Sí/No)

ii) Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, explique en qué ha consistido esa colaboración.

e) i) ¿Se ha enviado a la Comisión información sobre las medidas generales tomadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 7?

(Sí/No)

ii) Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, explique las razones.

2. a) ¿Se ha proporcionado a la Comisión información detallada sobre las medidas que se deben tomar con arreglo al apartado 1 del artículo 3?

(Sí/No)

b) Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, explique las razones.

3. a) ¿Se han tomado medidas para cumplir con los deberes impuestos por el apartado 1 del artículo 5 de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación?

(Sí/No)

b) Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, exponga las razones.

c) Explique si ha habido colaboración con los demás Estados miembros para cumplir la obligación impuesta por el apartado 1 del artículo 5 y en qué ha consistido ésta.

d) ¿Qué nivel de autosuficiencia en eliminación de residuos ha sido alcanzado en el Estado miembro? Ilústrese la respuesta con las cifras reales o estimadas de los residuos producidos y eliminados en el Estado miembro en relación a los residuos totales producidos en el Estado miembro y que requieran eliminación.

4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 7, se facilitará la siguiente información, en la medida en que esté disponible, indicando si la cifra proporcionada es una estimación:5. a) ¿Se han dictado normas que autorizan excepciones con arreglo al artículo 11?

(Sí/No)

b) Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, pero la Comisión no ha sido informada de la normas generales aprobadas, exponga las razones de esto.

6. a) ¿Hay algún tipo de establecimientos o empresas de los mencionados en los artículos 9 y 10, que deba llevar registros, de conformidad con el artículo 14, en un formato normalizado?

(Sí/No)

Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, indique los detalles.

b) ¿Se exige de los productos que cumplan el artículo 14?

(Sí/No)

Aplicación de la Directiva 91/692/CEE cuya finalidad es la normalización y la racionalización de los informes sobre la aplicación de las directivas de medio ambiente.

CUESTIONARIO

para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, modificada por la Directiva 91/692/CEE (7)

No hay que repetir datos ya notificados.

I. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL 1. a) ¿Se han comunicado a la Comisión las leyes, reglamentaciones y disposiciones administrativas aprobadas para cumplir con lo dispuesto en la Directiva?

(Sí/No)

b) Si se ha contestado negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.

2. a) En caso de haberse tomado medidas nacionales, con arreglo al artículo 5, para asegurarse de que quede prohibida la utilización de lodos de depuradora en los suelos cuando la concentración de uno o varios metales pesados en estos supere los valores límite aplicables fijados, ¿se ha informado a la Comisión de esas medidas?

(Sí/No)

b) Si se ha contestado negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.

c) En caso de haberse tomado disposiciones nacionales más estrictas que las previstas en la Directiva, ¿se han comunicado estas a la Comisión de conformidad con el artículo 12?

(Sí/No)

d) Si se ha contestado negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.

II. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1. Cítense las condiciones específicas que se consideren necesarias para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, de conformidad con el primer guión del apartado 2 del artículo 3, en caso de utilizarse en la agricultura los lodos residuales de fosas sépticas o de otras instalaciones similares para el tratamiento de las aguas residuales.

2. a) En cuanto al artículo 5, rellénese el siguiente cuadro e indíquese qué informaciones son una estimación:b) Si el Estado miembro ha elegido la opción propuesta en la letra a) del apartado 2 del artículo 5, indíquese la cantidad máxima de lodos que pueden añadirse al suelo por unidad de superficie y año (se expresará en toneladas de materia seca por hectárea y año).

c) Si se han autorizado valores inferiores de concentración de metales pesados en el suelo de conformidad con la nota a pie de página 1 del Anexo I A, rellénese el siguiente cuadro y indíquese qué informaciones son una estimación:d) Si se han autorizado valores inferiores de concentración de metales pesados en el suelo de conformidad con la nota a pie de página 2 del Anexo I A, rellénese el siguiente cuadro (la respuesta a las tres primeras columnas es optativa):e) Si se han autorizado valores inferiores de concentración de metales pesados en el suelo de conformidad con la nota a pie de página 1 del Anexo I C, rellénese el siguiente cuadro y indíquese qué informaciones son una estimación:3. a) En lo que atañe el artículo 6, indíquense brevemente las técnicas de tratamiento de los lodos empleadas.

b) ¿Se han establecido normas para que los análisis se realicen más frecuentemente que lo previsto en el apartado 1 del Anexo II A?

(Sí/No)

c) Si se ha contestado afirmativamente a la anterior pregunta, añada más precisiones.

d) ¿Se han establecido las condiciones para autorizar la inyección o el enterramiento en el suelo de los lodos no tratados [letra a) del artículo 6]?

(Sí/No)

e) Si se ha contestado afirmativamente a la anterior pregunta, añada más precisiones.

4. Con relación al artículo 7, indíquese, si procede, la duración del período anterior al pastoreo durante el cual está prohibido utilizar lodos en los pastos y, en el caso de las plantas forrajeras, la duración del período de prohibición anterior a la cosecha.

5. a) ¿Se han autorizado valores límite inferiores o eventualmente otras medidas a nivel nacional cuando el pH del suelo es inferior a 6, tal y como está previsto en el artículo 8?

(Sí/No)

b) Si se ha contestado afirmativamente a la anterior pregunta, rellénese el siguiente cuadro:6. a) Si procede, indíquese qué tipo de análisis de las características del suelo se ha efectuado de conformidad con el artículo 9 y las indicaciones del punto 1 del Anexo II B, que no sean las mencionadas en el punto 3 del Anexo II B (pH y metales pesados).

b) Indíquese la frecuencia mínima de los análisis del suelo (punto 2 del Anexo II B).

7. Partiendo de los datos que se mencionan en el artículo 10, rellénense los siguiente cuadros e indíquese qué informaciones son una estimación:8. Indíquese el número de casos en los que se ha admitido una excepción de acuerdo con el artículo 11.

(1) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 23.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.

(4) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 6.

(5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(6) DO no L 377 de 31. 12. 1992, p. 48.

(7) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

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