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Document 22023D1019

Decisión N.O 4/2023 del Comité de Comercio de 26 de abril de 2023 relativa a su reglamento interno [2023/1019]

PUB/2023/530

DO L 136 de 24.5.2023, p. 95–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1019/oj

24.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/95


DECISIÓN N.O 4/2023 DEL COMITÉ DE COMERCIO

de 26 de abril de 2023

relativa a su reglamento interno [2023/1019]

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 16.1, apartado 4, letra f),

Considerando que, de conformidad con el artículo 16.1, apartado 4, letra f), del Acuerdo, el Comité de Comercio puede adoptar su propio reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Queda adoptado el reglamento interno del Comité de Comercio tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho el 26 de abril de 2023.

Por el Comité de Comercio

Los Copresidentes

Vicepresidente Ejecutivo y Comisario de Comercio de la Comisión Europea

Valdis DOMBROVSKIS

Ministro competente en materia de Relaciones Comerciales de la República de Singapur

S. ISWARAN


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMERCIO CREADO POR EL ARTÍCULO 16.1 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, POR OTRA

Artículo 1

Función y nombre del Comité de Comercio

1.   El Comité de Comercio creado en virtud del artículo 16.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»), es responsable de todos los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 16.1 del Acuerdo.

2.   En los documentos del comité en cuestión, incluidas las decisiones y recomendaciones, las referencias al comité al que se refiere el apartado anterior se harán al Comité de Comercio.

Artículo 2

Composición y Copresidentes

1.   De conformidad con el artículo 16.1 del Acuerdo, el Comité de Comercio estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de la República de Singapur y estará copresidido por el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio y el Ministro de Comercio e Industria de Singapur, o por sus respectivos delegados.

2.   Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario delegado que esté a cargo de la copresidencia del Comité de Comercio en su nombre. Se considerará que el funcionario delegado en cuestión está autorizado a representar a la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte haya notificado a la otra Parte que ha designado un nuevo copresidente.

Artículo 3

Secretaría

1.   Funcionarios del departamento responsable de Comercio de cada Parte se ocuparán conjuntamente de la Secretaría del Comité de Comercio.

2.   Cada Parte notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que vaya a ser miembro de la Secretaría del Comité de Comercio en su nombre. Se considerará que el funcionario en cuestión es miembro de la Secretaría en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte haya notificado a la otra Parte que ha designado un nuevo miembro.

Artículo 4

Reuniones

1.   De conformidad con el artículo 16.1 del Acuerdo, el Comité de Comercio se reunirá cada dos años o, sin demora indebida, a petición de cualquiera de las Partes.

2.   Las reuniones se celebrarán en la fecha y la hora acordadas, alternando entre Bruselas y Singapur, salvo decisión en contrario de los copresidentes.

3.   Convocará las reuniones el copresidente de la Parte anfitriona.

4.   Las reuniones podrán ser presenciales o celebrarse por videoconferencia o por cualquier otro medio.

Artículo 5

Delegaciones

Antes de cada reunión, cada miembro de la Secretaría del Comité de Comercio de cada Parte informará al otro miembro de la composición prevista de las delegaciones de su respectiva Parte. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   Como mínimo quince días antes de cada reunión, la Secretaría del Comité de Comercio redactará un orden del día provisional para cada reunión sobre la base de una propuesta presentada por la Parte anfitriona. La otra Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones.

2.   El Comité de Comercio aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán ser incluidos de mutuo acuerdo.

Artículo 7

Invitación a expertos

Los copresidentes del Comité de Comercio podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos independientes a asistir a las reuniones del Comité de Comercio para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Artículo 8

Actas

1.   El miembro de la Secretaría de la Parte anfitriona redactará el proyecto de acta de cada reunión en los veintiún días siguientes al término de esta, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para que esta formule observaciones.

2.   Cuando el presente Reglamento interno se aplique a las reuniones de los comités especializados, las actas de dichas reuniones estarán disponibles para toda reunión posterior del Comité de Comercio.

3.   Por regla general, en el acta se resumirá cada uno de los puntos del orden del día, y se especificarán, cuando proceda:

a)

toda la documentación presentada al Comité de Comercio;

b)

toda declaración que alguno de los copresidentes del Comité de Comercio pida que conste en acta, y

c)

las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

4.   El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas por el Comité de Comercio mediante procedimiento escrito con arreglo al artículo 9.2, desde su última reunión.

5.   El acta también incluirá, en anexo, una lista con el nombre, el cargo y la función de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité de Comercio.

6.   La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otro plazo acordado por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría elaborará dos versiones originales y cada una de las Partes recibirá una versión original del acta.

Artículo 9

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité de Comercio podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos, que el Acuerdo así prevea. El Comité de Comercio adoptará las decisiones y recomendaciones de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo.

2.   Durante el período transcurrido entre las reuniones, el Comité de Comercio podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3.   A tal fin, uno de los copresidentes presentará por escrito al otro copresidente el texto del proyecto de decisión o de recomendación en la lengua de trabajo del Consejo de Comercio. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su aceptación del proyecto de decisión o de recomendación. Los proyectos de decisión o de recomendación se considerarán adoptados cuando la otra Parte haya manifestado su aceptación dentro del período de tiempo especificado por la Parte proponente, y su adopción quedará registrada en el acta de la reunión del Comité de conformidad con el artículo 8.4. Si la otra Parte no manifiesta su aceptación, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité de Comercio.

4.   Cuando el Comité de Comercio esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, dichos actos se titularán respectivamente «Decisión» o «Recomendación». La Secretaría del Comité de Comercio proveerá cada decisión o recomendación de un número de serie progresivo, la fecha de adopción y una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor o en funcionamiento, según corresponda.

5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Comercio se redactarán por duplicado, serán autenticadas por los copresidentes y se transmitirán a cada una de las Partes.

Artículo 10

Transparencia

1.   Salvo que el Acuerdo disponga otra cosa o que las Partes decidan lo contrario, las reuniones del Comité de Comercio no serán públicas.

2.   Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Comercio en su boletín oficial respectivo o en línea.

3.   En caso de que una Parte comunique al Comité de Comercio información que considere confidencial en virtud de las leyes y reglamentos de dicha Parte, la otra Parte tratará dicha información como confidencial, a menos que la Parte que la presenta acuerde otra cosa.

4.   Cada Parte podrá publicar en cualquier medio apropiado el orden del día ultimado entre las Partes antes de la reunión del Comité de Comercio y el acta conjunta aprobada elaborada de conformidad con el artículo 8.

5.   La publicación de los documentos mencionados en los apartados 2 a 4 se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.

Artículo 11

Lenguas

1.   La lengua de trabajo del Comité de Comercio será el inglés.

2.   El Comité de Comercio adoptará decisiones relativas a la modificación o interpretación del Acuerdo. El artículo 16.21 del Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a las decisiones del Comité de Comercio que modifiquen o interpreten el Acuerdo. Todas las demás decisiones del Comité de Comercio, incluida aquella por la que se adopte el presente Reglamento interno, se adoptarán en la lengua de trabajo mencionada en el apartado 1.

3.   Cada Parte será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos en su propia lengua o lenguas oficiales cuando sea necesario con arreglo al presente artículo y se hará cargo de los gastos asociados a dicha traducción.

Artículo 12

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Comercio, en particular los relativos a personal, viajes y estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relativos a la organización de reuniones y a la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 13

Comités especializados y otros órganos

1.   Podrán crearse comités especializados de conformidad con el artículo 16.1 del Acuerdo con el fin de tratar todas las cuestiones que les delegue el Comité de Comercio.

2.   Con arreglo a los artículos 16.1 y 16.2 del Acuerdo, el Comité de Comercio supervisará el trabajo de todos los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo.

3.   El Comité de Comercio será informado por escrito sobre los puntos de contacto designados por los comités especializados u otros órganos creados en virtud del Acuerdo. Toda la correspondencia, la documentación y las comunicaciones pertinentes entre los puntos de contacto de cada comité especializado relativas a la aplicación del Acuerdo se enviarán simultáneamente a la Secretaría del Comité de Comercio.

4.   De conformidad con el artículo 16.2 del Acuerdo, los comités especializados informarán al Comité de Comercio de los resultados y conclusiones de cada una de sus reuniones.

5.   Salvo decisión en contrario de cada Comité especializado, el presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo.

Artículo 14

Modificaciones del reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 9.


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