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Document 32005R0209

Reglamento (CE) n° 209/2005 de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

DO L 34 de 8.2.2005, pp. 6–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 306M de 15.11.2008, pp. 100–108 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2018; derogado por 32018R0604

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/209/oj

8.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/6


REGLAMENTO (CE) N o 209/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2005

por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para los productos textiles y de la confección que no sean objeto de medidas específicas de política comercial comunitaria y que son despachados a libre práctica, el Reglamento mencionado establece, por una parte, que podrán concederse excepciones a la obligación de presentar una prueba de origen y, por otra, que las disposiciones por las que se establecen las excepciones a la obligación de presentar un certificado de origen indicarán si debe presentarse o no una declaración de origen para el producto de que se trate.

(2)

El Reglamento (CE) no 2579/98 de la Comisión (2), estableció la lista de productos textiles para los que no se requiere prueba de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad. En el momento actual es necesario poner al día esta lista incluyendo nuevas categorías de productos textiles.

(3)

Por razones de claridad y seguridad jurídica, conviene derogar expresamente el Reglamento (CE) no 2579/98 y sustituirlo por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

(4)

Con objeto de poner en práctica las obligaciones de la Unión Europea que surgen del vencimiento del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y, en especial, de cumplir con lo dispuesto en la letra c) del apartado 8 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido, que establece que «el primer día del 121o mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo», las disposiciones en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2005.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El despacho a libre práctica de los productos textiles enumerados en el anexo del presente Reglamento no está sujeto a la presentación de la prueba de origen.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2579/98.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 202 de 18.7.1998, p. 11.

(2)  DO L 322 de 1.12.1998, p. 27.


ANEXO

LISTA DE PRODUCTOS TEXTILES

Categoría

Descripción — código NC 2005

(1)

(2)

Grupo III A

34

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno, de anchura superior o igual a 3 m

5407 20 19

38A

Telas sintéticas de punto para cortinas o visillos

6005 31 10, 6005 32 10, 6005 33 10, 6005 34 10, 6006 31 10, 6006 32 10, 6006 33 10, 6006 34 10

38B

Visillos, excepto los de punto

ex 6303 91 00, ex 6303 92 90, ex 6303 99 90

40

Cortinas y visillos (incluso guardamalletas y doseles y otros artículos de tapicería) de tejidos de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto

ex 6303 91 00, ex 6303 92 90, ex 6303 99 90, 6304 19 10, ex 6304 19 90, 6304 92 00, ex 6304 93 00, ex 6304 99 00

42

Hilados de fibras sintéticas y artificiales continuas, sin acondicionar para la venta al por menor

5401 20 10

Hilados de fibras artificiales; hilados de filamentos artificiales sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados simples de rayón viscosa sin torsión igual o inferior a 250 vueltas por metro, e hilados simples sin texturar de acetato de celulosa

5403 10 00, 5403 20 00, ex 5403 32 00, ex 5403 33 00, 5403 39 00, 5403 41 00, 5403 42 00, 5403 49 00, ex 5604 20 00

43

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de fibras artificiales discontinuas, hilos de algodón, acondicionados para la venta al por menor

5204 20 00, 5207 10 00, 5207 90 00, 5401 10 90, 5401 20 90, 5406 10 00, 5406 20 00, 5508 20 90, 5511 30 00

46

Lana y pelos finos de ovinos u otros pelos finos de animales, cardados o peinados

5105 10 00, 5105 21 00, 5105 29 00, 5105 31 00, 5105 39 10, 5105 39 90

47

Hilados de lana o de pelos finos de ovinos (hilados de lana) o hilados de pelos finos de animales cardados, sin acondicionar para la venta al por menor

5106 10 10, 5106 10 90, 5106 20 10, 5106 20 91, 5106 20 99, 5108 10 10, 5108 10 90

48

Hilos de lana o de pelos finos, peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

5107 10 10, 5107 10 90, 5107 20 10, 5107 20 30, 5107 20 51, 5107 20 59, 5107 20 91, 5107 20 99, 5108 20 10, 5108 20 90

49

Hilos de lana o de pelos finos, peinados, acondicionados para la venta al por menor

5109 10 10, 5109 10 90, 5109 90 10, 5109 90 90

51

Algodón cardado o peinado

5203 00 00

53

Tejidos de algodón de gasa de vuelta

5803 10 00

54

Fibras artificiales discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

5507 00 00

55

Fibras sintéticas discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

5506 10 00, 5506 20 00, 5506 30 00, 5506 90 10, 5506 90 90

56

Hilados de fibras sintéticas discontinuas, incluidos los desperdicios, acondicionados para la venta al por menor

5508 10 90, 5511 10 00, 5511 20 00

58

Alfombras de nudo, incluso confeccionadas

5701 10 10, 5701 10 90, 5701 90 10, 5701 90 90

60

Tapicerías tejidas a mano (tipo gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

5805 00 00

62

Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados (excepto los hilados metalizados o los hilados de crin entorchados)

5606 00 91, 5606 00 99

Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (excluidos los de tela o de punto), encajes (fabricados a mano o a máquina) en pieza, en tiras o en aplicaciones

5804 10 11, 5804 10 19, 5804 10 90, 5804 21 10, 5804 21 90, 5804 29 10, 5804 29 90, 5804 30 00

Etiquetas, escudos y artículos similares, de material textil, sin bordar, en pieza, en tiras o recortados, de tela

5807 10 10, 5807 10 90

Otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza; bellotas, madroñas, pompones, borlas y artículos similares

5808 10 00, 5808 90 00

Bordados, en piezas, en tiras o en aplicaciones

5810 10 10, 5810 10 90, 5810 91 10, 5810 91 90, 5810 92 10, 5810 92 90, 5810 99 10, 5810 99 90

63

Tejidos de punto de fibras sintéticas con un contenido de hilados de elastómero superior o igual al 5 % en peso y tejidos de punto con un contenido de hilo de caucho igual o superior al 5 % en peso

5906 91 00, ex 6002 40 00, 6002 90 00, ex 6004 10 00, 6004 90 00

Encajes Raschel y tejidos de punto de pelo largo, de fibras sintéticas

ex 6001 10 00, 6003 30 10, 6005 31 50, 6005 32 50, 6005 33 50, 6005 34 50

65

Tejidos de punto (excepto los de las categorías 38A y 63), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

5606 00 10, ex 6001 10 00, 6001 21 00, 6001 22 00, ex 6001 29 00, 6001 91 00, 6001 92 00, ex 6001 99 00, ex 6002 40 00, 6003 10 00, 6003 20 00, 6003 30 90, 6003 40 00, ex 6004 10 00, 6005 10 00, 6005 21 00, 6005 22 00, 6005 23 00, 6005 24 00, 6005 31 90, 6005 32 90, 6005 33 90, 6005 34 90, 6005 41 00, 6005 42 00, 6005 43 00, 6005 44 00, 6006 10 00, 6006 21 00, 6006 22 00, 6006 23 00, 6006 24 00, 6006 31 90, 6006 32 90, 6006 33 90, 6006 34 90, 6006 41 00, 6006 42 00, 6006 43 00, 6006 44 00

66

Mantas y mantas de viaje (excepto las de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6301 10 00, 6301 20 90, 6301 30 90, ex 6301 40 90, ex 6301 90 90

Grupo III B

72

Prendas de baño, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6112 31 10, 6112 31 90, 6112 39 10, 6112 39 90, 6112 41 10, 6112 41 90, 6112 49 10, 6112 49 90, 6211 11 00, 6211 12 00

84

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6214 20 00, 6214 30 00, 6214 40 00, 6214 90 10

85

Corbatas y lazos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6215 20 00, 6215 90 00

86

Corsés, fajas, fajas de cintura, tirantes (tiradores), ligas, ligueros y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

6212 20 00, 6212 30 00, 6212 90 00

88

Medias, calcetines y salvamedias, excepto los de punto; otros accesorios de vestir, elementos de prendas o de accesorios de vestir, excepto los de punto, que no sean para bebés

ex 6209 10 00, ex 6209 20 00, ex 6209 30 00, ex 6209 90 00, 6217 10 00, 6217 90 00

91

Tiendas (carpas)

6306 21 00, 6306 22 00, 6306 29 00

93

Sacos (bolsas) y talegas para envasar en tejidos distintos de los obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o propileno

ex 6305 20 00, ex 6305 32 90, ex 6305 39 00

94

Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil

5601 10 10, 5601 10 90, 5601 21 10, 5601 21 90, 5601 22 10, 5601 22 91, 5601 22 99, 5601 29 00, 5601 30 00

95

Fieltro y artículos de fieltro, incluso impregnado o recubierto, excepto los revestimientos para suelos

5602 10 19, 5602 10 31, 5602 10 39, 5602 10 90, 5602 21 00, ex 5602 29 00, 5602 90 00, ex 5807 90 10, ex 5905 00 70, 6210 10 10, 6307 90 91

96

Tela sin tejer y artículos de esta tela, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

5603 11 10, 5603 11 90, 5603 12 10, 5603 12 90, 5603 13 10, 5603 13 90, 5603 14 10, 5603 14 90, 5603 91 10, 5603 91 90, 5603 92 10, 5603 92 90, 5603 93 10, 5603 93 90, 5603 94 10, 5603 94 90, ex 5807 90 10, ex 5905 00 70, 6210 10 90, ex 6301 40 90, ex 6301 90 90, 6302 22 10, 6302 32 10, 6302 53 10, 6302 93 10, 6303 92 10, 6303 99 10, ex 6304 19 90, ex 6304 93 00, ex 6304 99 00, ex 6305 32 90, ex 6305 39 00, 6307 10 30, ex 6307 90 99

98

Los demás artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos, de los artículos fabricados con tejidos y de los artículos de la categoría 97

5609 00 00, 5905 00 10

99

Telas recubiertas de cola o de materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas para sombrerería

5901 10 00, 5901 90 00

Linóleos, incluso cortados; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

5904 10 00, 5904 90 00

Tejidos cauchutados, excepto los de punto, con exclusión de los utilizados para neumáticos

5906 10 00, 5906 99 10, 5906 99 90

Los demás tejidos impregnados o recubiertos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos, excepto los de la categoría 100

5907 00 10, 5907 00 90

100

Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con preparados de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales

5903 10 10, 5903 10 90, 5903 20 10, 5903 20 90, 5903 90 10, 5903 90 91, 5903 90 99

101

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, excepto los de fibras sintéticas

ex 5607 90 90

110

Colchones neumáticos, de tela

6306 41 00, 6306 49 00

111

Artículos para acampar, de tela, excepto los colchones neumáticos y las tiendas (carpas)

6306 91 00, 6306 99 00

112

Los demás artículos confeccionados con tela, excepto los de las categorías 113 y 114

6307 20 00, ex 6307 90 99

113

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla) franelas para limpieza, excepto los de punto

6307 10 90

114

Tejidos y artículos para usos técnicos

5902 10 10, 5902 10 90, 5902 20 10, 5902 20 90, 5902 90 10, 5902 90 90, 5908 00 00, 5909 00 10, 5909 00 90, 5910 00 00, 5911 10 00, ex 5911 20 00, 5911 31 11, 5911 31 19, 5911 31 90, 5911 32 10, 5911 32 90, 5911 40 00, 5911 90 10, 5911 90 90

Grupo IV

120

Cortinas y visillos, guardamalletas y doseles y otros artículos de tapicería, de lino o de ramio, excepto los de punto

ex 6303 99 90, 6304 19 30, ex 6304 99 00

121

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de lino o de ramio

ex 5607 90 90

122

Sacos y talegas para envasar, usados, de lino, excepto los de punto

ex 6305 90 00

123

Terciopelo y felpa tejidos, tejidos de chenilla, de lino o de ramio, excepto las cintas

5801 90 10, ex 5801 90 90

Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lino o de ramio, excepto los de punto

6214 90 90

Grupo V

124

Fibras sintéticas discontinuas

5501 10 00, 5501 20 00, 5501 30 00, 5501 90 10, 5501 90 90, 5503 10 10, 5503 10 90, 5503 20 00, 5503 30 00, 5503 40 00, 5503 90 10, 5503 90 90, 5505 10 10, 5505 10 30, 5505 10 50, 5505 10 70, 5505 10 90

125A

Hilados de filamentos sintéticos (continuos) sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 41

5402 41 00, 5402 42 00, 5402 43 00

125B

Monofilamentos, tiras y formas análogas (de paja artificial y similares) e imitación de catgut de materias textiles sintéticas

5404 10 10, 5404 10 90, 5404 90 11, 5404 90 19, 5404 90 90, ex 5604 20 00, ex 5604 90 00

126

Fibras artificiales discontinuas

5502 00 10, 5502 00 40, 5502 00 80, 5504 10 00, 5504 90 00, 5505 20 00

127A

Hilados de filamentos artificiales (continuos), sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 42

5403 31 00, ex 5403 32 00, ex 5403 33 00

127B

Monofilamentos, tiras (de paja artificial y similares) e imitación de catgut de materias textiles artificiales

5405 00 00, ex 5604 90 00

128

Pelo ordinario cardado o peinado

5105 40 00

129

Hilados de pelo ordinario o de crin

5110 00 00

130A

Hilados de seda, excepto los hilados de desperdicios de seda

5004 00 10, 5004 00 90, 5006 00 10

130B

Hilados de seda, excepto los de la categoría 130A; pelo de Mesina (crin de Florencia)

5005 00 10, 5005 00 90, 5006 00 90, ex 5604 90 00

131

Hilados de otras fibras textiles vegetales

5308 90 90

132

Hilados de papel

5308 90 50

133

Hilados de cáñamo

5308 20 10, 5308 20 90

134

Hilados textiles metálicos o metalizados

5605 00 00

135

Tejidos de pelo ordinario o de crin

5113 00 00

137

Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, cintas de seda o de desperdicios de seda

ex 5801 90 90, ex 5806 10 00

138

Tejidos de hilados de papel y otras fibras textiles, excepto las de ramio

5311 00 90, ex 5905 00 90

139

Tejidos de hilos de metal o de hilados metalizados

5809 00 00

140

Tejidos de punto que no sean de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras artificiales o sintéticas

ex 6001 10 00, ex 6001 29 00, ex 6001 99 00, 6003 90 00, 6005 90 00, 6006 90 00

141

Mantas de materias textiles que no sean de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras artificiales o sintéticas

ex 6301 90 90

144

Fieltro de pelo ordinario

5602 10 35, ex 5602 29 00

145

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de abacá (cáñamo de Manila) o de cáñamo

5607 90 10, ex 5607 90 90

146A

Cordeles, empacadores y agavilladores para máquinas agrícolas, de sisal y de otras fibras del género Agave

ex 5607 21 00

146B

Cordeles, cuerdas y cordajes de sisal u otras fibras del género Agave, excepto los productos de la categoría 146A

ex 5607 21 00, 5607 29 10, 5607 29 90

146C

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

5607 10 00

147

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, excepto los sin cardar ni peinar

5003 90 00

148A

Hilados de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

5307 10 10, 5307 10 90, 5307 20 00

148B

Hilados de coco

5308 10 00

149

Tejidos de yute y demás fibras textiles de líber de anchura superior a 150 cm

5310 10 90, ex 5310 90 00

150

Tejidos de yute y demás fibras textiles de líber, de anchura no superior a 150 cm; sacos y talegas para envasar, de yute y demás fibras textiles de líber, excepto los usados

5310 10 10, ex 5310 90 00, 5905 00 50, 6305 10 90

152

Fieltros punzonados de yute y demás fibras textiles de líber, sin impregnar o recubrir, excepto los recubrimientos de suelo

5602 10 11

153

Sacos y talegas para envasar, usados, de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

6305 10 10

154

Capullos de seda aptos para el devanado

5001 00 00

Seda cruda (sin torcer)

5002 00 00

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, sin cardar ni peinar

5003 10 00

Lana sin cardar ni peinar

5101 11 00, 5101 19 00, 5101 21 00, 5101 29 00, 5101 30 00

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

5102 11 00, 5102 19 10, 5102 19 30, 5102 19 40, 5102 19 90, 5102 20 00

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

5103 10 10, 5103 10 90, 5103 20 10, 5103 20 91, 5103 20 99, 5103 30 00

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

5104 00 00

Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5301 10 00, 5301 21 00, 5301 29 00, 5301 30 10, 5301 30 90

Ramio y otras fibras textiles vegetales, en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, excepto los productos de coco o abacá de la partida 5304

5305 90 00

Algodón sin cardar ni peinar

5201 00 10, 5201 00 90

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5202 10 00, 5202 91 00, 5202 99 00

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5302 10 00, 5302 90 00

Abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de abacá (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5305 21 00, 5305 29 00

Yute y demás fibras textiles de líber (con exclusión del lino, el cáñamo y el ramio) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5303 10 00, 5303 90 00

Otras fibras textiles vegetales, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5304 10 00, 5304 90 00, 5305 11 00, 5305 19 00, 5305 90 00


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