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Documento 32004D0545
2004/545/EC: Commission Decision of 8 July 2004 on the harmonisation of radio spectrum in the 79 GHz range for the use of automotive short-range radar equipment in the Community (notified under document number C(2004) 2591)(Text with EEA relevance)
2004/545/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad [notificada con el número C(2004) 2591](Texto pertinente a efectos del EEE)
2004/545/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad [notificada con el número C(2004) 2591](Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 34/35
(MT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 241 de 13.7.2004, p. 66/67
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Vigente
13.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/66 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2004
relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad
[notificada con el número C(2004) 2591]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/545/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2003, denominada «Las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de vehículos seguros e inteligentes» (2), la Comisión anunció su intención de mejorar la seguridad vial en Europa por medio de la denominada iniciativa eSafety. Esta mejora puede conseguirse, en particular, utilizando las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y sistemas inteligentes de seguridad vial tales como los equipos de radar de corto alcance (SRR) para automóviles. El Consejo abogó igualmente el 5 de diciembre de 2003, en sus Conclusiones sobre seguridad vial (3), por la mejora de la seguridad de los vehículos mediante el fomento de nuevas tecnologías tales como la seguridad electrónica. |
(2) |
Para conseguir un desarrollo y un despliegue rápido y coordinado del radar de corto alcance dentro de la Comunidad, es necesario disponer sin demora de bandas de radiofrecuencias armonizadas con carácter estable y permanente, de manera que el sector adquiera confianza y efectúe las inversiones necesarias. |
(3) |
A efectos de tal armonización, la Comisión confirió un mandato (4) el 5 de agosto de 2003 a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 676/2002/CE, encaminado a armonizar el espectro radioeléctrico y facilitar la introducción coordinada de los sistemas de radar de corto alcance (SRR) para automóviles. |
(4) |
Como consecuencia de dicho mandato, la CEPT, a través de su Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC) ha identificado la banda de frecuencias en torno a 79 GHz como la más adecuada para el desarrollo y el despliegue permanente y a largo plazo del radar de corto alcance. El ECC ha llegado a la conclusión de que el funcionamiento de la banda debe efectuarse sobre una base de ausencia de interferencia y de protección, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y ajustándose a las prescripciones técnicas fijadas por el ECC en su decisión del 19 de marzo de 2004. |
(5) |
Los resultados de los trabajos efectuados en virtud del mandato conferido a la CEPT en lo relativo a la identificación de una banda a largo plazo y permanente para el radar de corto alcance son aceptables y deben hacerse aplicables en la Comunidad para garantizar la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesario para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Conviene, por lo tanto, permitir el uso del radar de corto alcance en la banda 79 GHz lo antes posible, y el 1 de enero de 2005 a más tardar, con el fin de favorecer el desarrollo, la fabricación y la comercialización por parte de la industria de equipos SRR que operen en esa banda. |
(6) |
Conviene utilizar el radar de corto alcance tomando debidamente en consideración la salud y la seguridad del usuario y de las demás personas, y teniendo particularmente en cuenta la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (5) y la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (6). |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La finalidad de la presente Decisión es armonizar las condiciones para la disponibilidad y el uso eficiente de la banda del espectro radioeléctrico en torno a 79 GHz para los equipos de radar de corto alcance para automóviles.
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) |
«banda del espectro radioeléctrico en torno a 79 GHz», la gama de frecuencias comprendida entre 77 y 81 gigahercios; |
b) |
«equipos de radar de corto alcance para automóviles», los equipos que ofrecen funciones de radar a bordo de los vehículos de carretera para aplicaciones de mitigación de colisiones y seguridad del tráfico; |
c) |
«sobre una base de ausencia de interferencia y de protección», que no puede causarse interferencia perjudicial a otros usuarios de la banda y que no puede solicitarse protección frente a las interferencias perjudiciales recibidas de otros operadores de sistemas o servicios que operen en dicha banda. |
Artículo 3
La banda del espectro radioeléctrico en torno a 79 GHz debe ser designada y puesta a disposición de los equipos de radar de corto alcance para automóviles lo antes posible, y a más tardar el 1 de enero de 2005, sobre una base de ausencia de interferencia y de protección.
La densidad de potencia media máxima será de – 3dBm/MHz potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) asociada con un valor de pico limitado a 55 dBm p.i.r.e.
La densidad de potencia media máxima fuera del vehículo resultante del funcionamiento de un radar de corto alcance no excederá de – 9 dBm/MHz p.i.r.e.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2004.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) COM(2003) 542.
(3) 15058/03 TRANS 307.
(4) Mandato a la CEPT para armonizar el espectro radioeléctrico a fin de facilitar la introducción coordinada en la UE de los sistemas de radar de corto alcance para automóviles (SRR).
(5) DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
(6) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).