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Participación de Kosovo* en los programas de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo marco sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO?

Hace que Kosovo pueda optar por participar en determinados programas de la Unión Europea (UE) y establece las condiciones para esta participación, tales como la integración en el marco de la vigilancia económica y fiscal, o el requisito de cumplir las normas y realizar contribuciones financieras adecuadas.

PUNTOS CLAVE

En 2007, el Consejo Europeo subrayó que la UE permanecía dispuesta a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región de los Balcanes Occidentales y declaró su disposición a ayudar a Kosovo en su marcha hacia una estabilidad sostenible. La UE confirmó que está dispuesta a contribuir al desarrollo económico y político merced a una perspectiva europea clara, mientras que Kosovo ha expresado su deseo de participar en varios programas de la UE.

El presente acuerdo marco hace que Kosovo pueda optar por participar en determinados proyectos de la UE, como parte de la activación de la segunda fase del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), y refuerza el proceso iniciado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo, el cual entró en vigor el .

Los principales puntos del acuerdo marco son los siguientes:

  • Kosovo puede optar por participar en varios programas de la UE, enumerados más abajo, así como en cualquier nuevo programa que contemple expresamente la participación de Kosovo.
  • La participación depende del compromiso y los progresos por parte de Kosovo en la aplicación de las normas en los ámbitos pertinentes.
  • Kosovo contribuirá a la financiación del presupuesto general de la UE en proporción a los programas concretos en los que participe.
  • Se autorizará a los representantes de Kosovo a participar, en calidad de observadores y cuando su país esté implicado, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Kosovo.
  • Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Kosovo estarán sujetos a las mismas condiciones que los que se aplican a los países de la UE.
  • Los términos relativos a la participación de Kosovo en cada programa de la UE, en especial la contribución financiera, se determinarán entre la Comisión Europea y las autoridades de Kosovo. Cada uno de los acuerdos estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que el control financiero o las auditorías serán llevados a cabo bajo la autoridad de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, que tendrán competencias equivalentes a las que tienen en la UE sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas y de recuperación, así como sanciones;
  • Si Kosovo solicita ayuda de preadhesión de la UE con arreglo al IAP II, las condiciones se determinarán en un convenio de financiación.

El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado, y por otro, en el territorio de Kosovo. El presente Acuerdo se aplica durante un período indeterminado, pero puede ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un preaviso de seis meses. Debe revisarse cada tres años, sobre la base de la experiencia adquirida de la participación de Kosovo en los programas de la UE.

Programas de la UE que permiten la participación de Kosovo en el momento de la firma del acuerdo

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo* sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión (DO L 195 de , pp. 3-8)

última actualización

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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