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Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
Europa Creativa se puso en marcha para responder a retos como la fragmentación del mercado, la era digital, la globalización y la recogida de datos y tiene como función promocionar la diversidad cultural y lingüística de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo.
ACTO
Reglamento (UE) no1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2012, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE.
SÍNTESIS
Se calcula que el sector cultural europeo genera 8,5 millones de empleos directos. La diversidad de las culturas y las tradiciones europeas implica a menudo que el sector se enfrente a una fragmentación del mercado y dificulta que los autores y los intérpretes comercialicen su producto en otros países y lleguen a audiencias internacionales.
Por otro lado, la globalización y las tecnologías digitales están revolucionando la creatividad y la forma en la que se distribuye y se accede al arte y transformando los modelos de negocio y los métodos de remuneración de los artistas. Además, no abundan los datos comparables a escala europea con los que ajustar el apoyo que se ofrece a los sectores cultural y creativo. Este programa abordará estos retos y aprovechará sus beneficios potenciales.
El programa incluirá las siguientes acciones:
Gestión
La gestión del programa recae sobre la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural sita en Bruselas.
Admisibilidad
Al programa pueden acceder países de la UE y, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones, países de la AELC, países candidatos y candidatos potenciales a formar parte de la UE y países del espacio europeo de vecindad (Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Palestina, Siria, Túnez y Ucrania).
Presupuesto
Europa Creativa tiene un presupuesto de 1 460 millones de euros para el periodo de 2014 a 2020. Los Estados no miembros de la UE deberán abonar una contribución para participar en el programa.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no1295/2013 |
21.12.2013 |
- |
DO L 347 de 20.12.2013. |
Última modificación: 27.06.2014