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Reglamento (UE) n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
La única excepción relativa al principio de no discriminación se refiere al acceso a puestos que supongan el ejercicio de la autoridad pública y tareas concebidas para salvaguardar los intereses generales del estado. Los países de la UE deben reservar dichos puestos para sus propios nacionales.
Está en vigor desde el . El Reglamento (UE) n.o 492/2011 codificó y sustituyó al Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y sus modificaciones posteriores.
Para más información véase:
Reglamento (UE) n.° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (codificación) (DO L 141 de , pp. 1-12).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.° 492/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.
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