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Autoridad Laboral Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1149 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El principio de libre circulación de los trabajadores se consagra en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Mediante este Reglamento se crea la Autoridad Laboral Europea (ALE), un organismo concebido para ayudar a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión Europea (UE) y para apoyar la coordinación de los sistemas de seguridad social.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento crea la Autoridad Laboral Europea, modificando los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social; (UE) n.o 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores; y (UE) 2016/589, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES). Deroga la Decisión (UE) 2016/344, relativa a la lucha contra el trabajo no declarado.

Congrega las tareas técnicas y operativas de varios organismos existentes de la UE:

La Autoridad Laboral Europea forma parte del despliegue del pilar europeo de derechos sociales.

Objetivos y tareas

Los objetivos de la ALE son:

  • garantizar mayor facilidad de acceso a la información sobre los derechos, obligaciones y servicios en materia de movilidad laboral en toda la UE;
  • reforzar la cooperación entre los países en el ámbito del cumplimiento de la legislación pertinente en toda la UE, incluidas las inspecciones conjuntas;
  • mediar y facilitar soluciones en caso de litigio entre los países; y
  • apoyar la cooperación entre los países de la UE para luchar contra el trabajo no declarado.

La ALE es responsable de:

  • mejorar la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información de carácter general ofrecida a las personas, los empleadores y las organizaciones de interlocutores sociales en relación con los derechos y obligaciones concernientes a la movilidad laboral;
  • apoyar a los países de la UE a prestar servicios a personas y empleadores a través de EURES, como por ejemplo la comparación transfronteriza de ofertas de trabajo, prácticas y aprendizajes con los currículums;
  • facilitar la cooperación y el intercambio rápido de información entre los países;
  • coordinar y apoyar las inspecciones concertadas2 y las inspecciones3 conjuntas;
  • cooperar con los países de la UE para evaluar los riesgos y realizar análisis en relación con la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
  • apoyar a los países de la UE en la creación de capacidades para promover la aplicación coherente de la legislación pertinente de la UE, por ejemplo mediante la asistencia mutua y la formación, incluyendo la elaboración de orientaciones comunes;
  • reforzar la labor de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado con el fin de compartir las mejores prácticas, desarrollar pericia y análisis, y fomentar enfoques innovadores;
  • mediar y facilitar soluciones a los litigios entre países de la UE para conciliar puntos de vista divergentes.

Organización

La estructura administrativa y de gestión de la ALE consta de un Consejo de Administración, un director ejecutivo y un grupo de partes interesadas.

El Consejo de Administración está compuesto por:

  • 1 miembro de cada país de la UE,
  • 2 miembros en representación de la Comisión Europea,
  • 1 experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo (sin derecho a voto),
  • 4 miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales (sin derecho a voto), con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.

Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, a representantes de países que apliquen la legislación de la UE en el marco de la ALE, y de agencias europeas como la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) o la Fundación Europea de Formación (ETF).

Derechos fundamentales

Este Reglamento no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos a escala nacional y de la UE, incluido el derecho o la libertad de huelga o el derecho de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los países de la UE de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Trabajador desplazado: un trabajador que, durante un período limitado, realiza su trabajo en el territorio de un país de la UE distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente.
  2. Inspección concertada: inspecciones realizadas simultáneamente en dos o más países de la UE con respecto a casos relacionados, actuando cada autoridad nacional en su propio territorio y con el apoyo, cuando proceda, del personal de la ALE.
  3. Inspección conjunta: inspecciones realizadas en un país de la UE con la participación de las autoridades nacionales de otro o de otros países de la UE y con el apoyo, cuando proceda, del personal de la ALE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de , pp. 21-56).

última actualización

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