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El principio de libre circulación de los trabajadores se consagra en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Mediante este Reglamento se crea la Autoridad Laboral Europea (ALE), un organismo concebido para ayudar a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión Europea (UE) y para apoyar la coordinación de los sistemas de seguridad social.
garantizar mayor facilidad de acceso a la información sobre los derechos, obligaciones y servicios en materia de movilidad laboral en toda la UE;
reforzar la cooperación entre los países en el ámbito del cumplimiento de la legislación pertinente en toda la UE, incluidas las inspecciones conjuntas;
mediar y facilitar soluciones en caso de litigio entre los países; y
apoyar la cooperación entre los países de la UE para luchar contra el trabajo no declarado.
La ALE es responsable de:
mejorar la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información de carácter general ofrecida a las personas, los empleadores y las organizaciones de interlocutores sociales en relación con los derechos y obligaciones concernientes a la movilidad laboral;
apoyar a los países de la UE a prestar servicios a personas y empleadores a través de EURES, como por ejemplo la comparación transfronteriza de ofertas de trabajo, prácticas y aprendizajes con los currículums;
facilitar la cooperación y el intercambio rápido de información entre los países;
coordinar y apoyar las inspecciones concertadas2 y las inspecciones3conjuntas;
cooperar con los países de la UE para evaluar los riesgos y realizar análisis en relación con la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
apoyar a los países de la UE en la creación de capacidades para promover la aplicación coherente de la legislación pertinente de la UE, por ejemplo mediante la asistencia mutua y la formación, incluyendo la elaboración de orientaciones comunes;
reforzar la labor de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado con el fin de compartir las mejores prácticas, desarrollar pericia y análisis, y fomentar enfoques innovadores;
mediar y facilitar soluciones a los litigios entre países de la UE para conciliar puntos de vista divergentes.
Organización
La estructura administrativa y de gestión de la ALE consta de un Consejo de Administración, un director ejecutivo y un grupo de partes interesadas.
1 experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo (sin derecho a voto),
4 miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales (sin derecho a voto), con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.
Este Reglamento no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos a escala nacional y de la UE, incluido el derecho o la libertad de huelga o el derecho de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los países de la UE de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales.
Trabajador desplazado: un trabajador que, durante un período limitado, realiza su trabajo en el territorio de un país de la UE distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente.
Inspección concertada: inspecciones realizadas simultáneamente en dos o más países de la UE con respecto a casos relacionados, actuando cada autoridad nacional en su propio territorio y con el apoyo, cuando proceda, del personal de la ALE.
Inspección conjunta: inspecciones realizadas en un país de la UE con la participación de las autoridades nacionales de otro o de otros países de la UE y con el apoyo, cuando proceda, del personal de la ALE.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de , pp. 21-56).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2019/1199 adoptada de común acuerdo entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de , sobre la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (DO L 189 de , p. 68).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales [COM(2017) 250 final de ].
Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 492/2011 y (UE) n.° 1296/2013 (DO L 107 de , pp. 1-28).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/589 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (DO L 65 de , pp. 12-20).
Reglamento (UE) n.° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de , pp. 1-12).
Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de , por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (DO L 8 de , pp. 26-28).
Reglamento (CE) n.o883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de , pp. 1-123). Corrección de errores en una nueva publicación (DO L 200 de , pp. 1-49).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera Parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - Título IV - Libre circulación de personas, servicios y capitales - Capítulo 1 - Trabajadores - Artículo 45 (antiguo artículo 39 TCE) (DO C 202 de , pp. 65-66).