This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52020XC0330(03)
Communication from the Commission Guidelines concerning the exercise of the free movement of workers during COVID-19 outbreak 2020/C 102 I/03
Comunicación de la Comisión Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores 2020/C 102 I/03
Comunicación de la Comisión Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores 2020/C 102 I/03
C/2020/2051
DO C 102I de 30.3.2020, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 102/12 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores
(2020/C 102 I/03)
La crisis de la COVID-19 ha llevado a la adopción de medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE, entre ellas la reintroducción de controles en sus fronteras interiores.
En las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (1) se han expuesto los principios de un enfoque integrado para la gestión eficaz de las fronteras, a fin de proteger la salud pública al tiempo que se preserva la integridad del mercado interior. De acuerdo con el punto 23 de las Directrices, los Estados miembros deben permitir y facilitar el cruce de fronteras por parte de los trabajadores fronterizos, especialmente, aunque no exclusivamente, de quienes trabajan en el sector de la salud y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, el cuidado de niños, la atención a las personas mayores, el personal crítico de los servicios públicos) para garantizar la continuidad de la actividad profesional.
Aunque las restricciones al derecho a la libre circulación de los trabajadores pueden estar justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, deben ser necesarias y proporcionales y estar basadas en criterios objetivos y no discriminatorios.
Los trabajadores fronterizos, los trabajadores desplazados (2) y los trabajadores de temporada viven en un país y trabajan en otro. Muchos de ellos son cruciales para sus Estados miembros de acogida, por ejemplo para el sistema de asistencia sanitaria y para la prestación de otros servicios esenciales, como la instalación y el mantenimiento de equipos médicos e infraestructuras, o para garantizar el suministro de mercancías. Por tanto, es fundamental tener un enfoque coordinado a escala de la UE, que facilite que estos trabajadores puedan seguir cruzando las fronteras interiores.
A raíz del llamamiento del Consejo Europeo (3) a la Comisión para que aborde la situación de los trabajadores transfronterizos y de temporada que deben poder continuar sus actividades esenciales, evitando al mismo tiempo una mayor propagación del virus, y como seguimiento a las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, en particular su punto 23, las Directrices que se exponen a continuación invitan a los Estados miembros a adoptar medidas específicas que garanticen un enfoque coordinado a escala de la UE (4). Esto se refiere a los trabajadores mencionados anteriormente, en particular aquellos que tienen que cruzar las fronteras para llegar a su lugar de trabajo porque ejercen ocupaciones críticas, ya que realizan actividades relacionadas con los servicios esenciales. Estas directrices deben aplicarse también en los casos en que los trabajadores mencionados anteriormente utilicen un Estado miembro únicamente como país de tránsito para llegar a otro Estado miembro. Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de las medidas específicas expuestas en la Comunicación sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» (5) o en las Directrices sobre la facilitación de las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (6) .
Los Estados miembros deben tratar del mismo modo a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las ocupaciones críticas enumeradas en estas Directrices.
Trabajadores que ejercen ocupaciones críticas
1. |
En algunas partes de la UE, en particular en las regiones fronterizas, hay trabajadores fronterizos que ejercen ocupaciones críticas para las que es esencial que puedan atravesar sin problemas las fronteras. Las restricciones introducidas por los Estados miembros en relación con el cruce de sus fronteras pueden generar dificultades adicionales o incluso estorbar los esfuerzos por combatir la crisis de la COVID-19. |
2. |
Es fundamental que todos los trabajadores que ejercen ocupaciones críticas puedan seguir circulando libremente, y ello incluye tanto a los trabajadores fronterizos como a los trabajadores desplazados. Los Estados miembros deben permitir a los trabajadores entrar en el territorio del Estado miembro de acogida y acceder sin problemas a su lugar de trabajo si ejercen, en particular, alguna de las siguientes ocupaciones (7):
|
3. |
La Comisión insta a los Estados miembros a establecer procedimientos específicos sin trabas y rápidos para los cruces de fronteras que tienen un flujo regular de trabajadores fronterizos y trabajadores desplazados, de modo que estos puedan atravesarlos con fluidez. Esto puede hacerse, por ejemplo, y si procede, reservándoles carriles específicos en las fronteras o dándoles etiquetas adhesivas reconocidas por los Estados miembros vecinos para facilitar su acceso al territorio del Estado miembro de empleo. La Comisión también consultará con carácter de urgencia al Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores para determinar cuáles son las mejores prácticas que pueden ampliarse a todos los Estados miembros y que permiten a estos trabajadores ejercer sus ocupaciones cruciales sin encontrar obstáculos injustificados. |
Cribado sanitario
4. |
El cribado sanitario de los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados debe realizarse en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales que ejercen las mismas ocupaciones. |
5. |
El cribado sanitario puede llevarse a cabo antes o después de la frontera, en función de la infraestructura disponible, para garantizar la fluidez del tráfico. Los Estados miembros deben coordinarse entre ellos para llevar a cabo el cribado sanitario solamente a un lado de la frontera, a fin de evitar duplicaciones y tiempos de espera. Los controles y el cribado sanitario no deben obligar a los trabajadores a abandonar los vehículos y, en principio, deben basarse en la medición electrónica de la temperatura corporal. Normalmente, los controles de temperatura de los trabajadores no deben efectuarse más de tres veces un mismo día. En caso de que un trabajador tenga fiebre y las autoridades fronterizas consideren que no debe permitírsele continuar el viaje, el trabajador debe tener acceso a una asistencia sanitaria adecuada en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de empleo. La información sobre esta persona debe compartirse con el Estado miembro vecino afectado. |
6. |
Con respecto a los trabajadores del transporte a los que se refiere el punto 19 de la Comunicación sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes», deben aplicarse las medidas específicas de cribado sanitario o inspección sanitaria a las que se refieren dichas Directrices. |
Otros trabajadores
7. |
Los Estados miembros deben permitir que los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados sigan cruzando sus fronteras para acudir a su lugar de trabajo si el trabajo en el sector de que se trate sigue estando autorizado en el Estado miembro de acogida. |
8. |
En situaciones que puedan hacer que cambie el Estado miembro de seguro del trabajador (10), los Estados miembros deben hacer uso de la excepción establecida en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (11), a fin de que no cambie la cobertura de seguridad social del trabajador en cuestión. Para solicitar dicha excepción, el empleador debe presentar una solicitud al Estado miembro a cuya legislación solicita estar sujeto el trabajador. |
Trabajadores de temporada
9. |
Algunos sectores de la economía, en particular el agrícola, son muy dependientes de los trabajadores de temporada procedentes de otros Estados miembros. Para responder a la escasez de mano de obra que sufren estos sectores como consecuencia de la crisis, conviene que los Estados miembros intercambien información sobre sus diferentes necesidades, por ejemplo a través de los canales establecidos del Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores. Hay que recordar que, en determinadas circunstancias, los trabajadores de temporada de la agricultura desempeñan funciones críticas en la cosecha, la siembra y el cuidado del cultivo. En estas situaciones, los Estados miembros deben tratar a esos trabajadores de la misma manera que a los trabajadores que ejercen las ocupaciones críticas antes mencionadas. Asimismo, los Estados miembros deben permitir que estos trabajadores sigan cruzando sus fronteras para trabajar si el trabajo en el sector de que se trate sigue estando autorizado en el Estado miembro de acogida. Los Estados miembros también deben comunicar a los empleadores la necesidad de garantizar una protección adecuada de la salud y la seguridad. |
10. |
La Comisión insta a los Estados miembros a establecer procedimientos específicos para garantizar un paso fluido a estos trabajadores, y asimismo hará uso del Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores para determinar cuáles son las mejores prácticas que pueden ampliarse a todos los Estados miembros a fin de que estos trabajadores puedan ejercer sus ocupaciones sin encontrar obstáculos injustificados. |
(1) C(2020) 1753 final.
(2) Trabajadores a los que su empleador situado en un Estado miembro envía temporalmente a trabajar en un Estado miembro distinto para la prestación de un servicio.
(3) Apartado 4 de la Declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo de 26 de marzo de 2020.
(4) Las Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados, C(2020) 2050 final, contienen medidas relacionadas con los trabajadores transfronterizos y de temporada procedentes de terceros países.
(5) C(2020) 1897 final.
(6) C(2020) 2010 final.
(7) Las categorías siguen la clasificación ESCO (Clasificación Europea de Capacidades/Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones), que es la clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones. Véase https://ec.europa.eu/esco/portal/howtouse/21da6a9a-02d1-4533-8057-dea0a824a17a
(8) Véanse más orientaciones específicas sobre los trabajadores del transporte en el documento C(2020) 1897 final: Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales.
(9) Los conductores de motocicletas únicamente cuando transportan material médico, productos sanitarios o equipos de protección individual.
(10) En caso de pluriactividad en dos Estados miembros, si un trabajador fronterizo que actualmente trabaja tanto en el Estado miembro de empleo como en el Estado miembro de residencia, y está asegurado en el Estado miembro de empleo porque su actividad en el Estado miembro de residencia no constituye una parte sustancial de su actividad, excede del umbral del 25 % del tiempo de trabajo como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas por algunos Estados miembros.
(11) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.