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EURES: servicios de búsqueda de empleo en toda la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/589: red de servicios de empleo (EURES), acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y mayor integración de los mercados de trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Actualiza las normas anteriores relativas a una red europea de servicios de empleo (EURES) para reflejar los cambios en las pautas de movilidad de los trabajadores y los avances tecnológicos.
  • La red ayuda a las personas a ejercer su derecho, en virtud del artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a buscar trabajo en otro país de la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/1149 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (ALE) y se establece la función de la ALE en la organización de la red EURES.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento fija normas sobre:

  • la organización y la promoción de la red EURES,
  • la puesta en común de los datos sobre las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los currículums en toda Europa,
  • las medidas para conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajadores mediante una mejor correspondencia de las cualificaciones con los puestos de trabajo,
  • los servicios de apoyo para trabajadores y empresarios.

El servicio EURES respeta el principio de igualdad de oportunidades y está disponible para todos los trabajadores y empresarios de la UE.

La red ayuda a:

  • aplicar en la práctica el derecho a la libre circulación de las personas,
  • aplicar la estrategia coordinada de empleo de la UE,
  • mejorar el funcionamiento y la integración de los mercados laborales nacionales.

La red está formada por oficinas de coordinación (tanto europeas como nacionales) y servicios públicos de empleo designados en todos los países de la UE, cada uno de ellos con sus propias responsabilidades específicas.

Los gobiernos de la UE deben:

  • incorporar los datos de las ofertas de empleo y las solicitudes al sitio web de EURES, que debe promoverse ampliamente y facilitar las búsquedas,
  • cooperar entre sí y con la Comisión Europea por lo que respecta a la interoperabilidad entre los sistemas nacionales, mediante el sistema de clasificación europea de empleos (ESCO),
  • establecer inventarios, para alinear sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de empleo con ESCO,
  • garantizar que trabajadores y empresarios pueden acceder a los servicios nacionales de apoyo en un plazo razonable (tanto en línea como de manera presencial),
  • supervisar y hacer públicos los flujos de movilidad laboral dentro de su país, incluidos los excedentes y la escasez de mano de obra en sectores concretos,
  • recoger datos relativos al uso que se ha hecho de la red, las colocaciones logradas y el nivel de satisfacción del cliente.

Los miembros y socios de EURES deben:

  • ayudar a los trabajadores y empresarios a registrarse en el sitio y actualizar, revisar o suprimir los datos en cuestión,
  • proporcionar información básica y orientación, incluida la asistencia después de la contratación requerida,
  • remitir las peticiones de información específica a las autoridades nacionales pertinentes (relativas a la seguridad social y los impuestos, entre otros).

Oficina Europea de Coordinación

En virtud del Reglamento modificado (UE) 2019/1149, se crea dentro de la ALE la Oficina Europea de Coordinación EURES, que ayudará a la red EURES a llevar a cabo sus actividades.

La Comisión debe:

  • presentar un informe sobre las actividades de EURES cada dos años,
  • presentar un informe de evaluación completa sobre el impacto de este Reglamento, a más tardar el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . Sin embargo, algunas normas solo se han aplicado a partir del , incluidas las relativas a la introducción normalizada de datos en el sitio web y al acceso a las ofertas de empleo y los currículums.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

  • EURES (Comisión Europea).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (DO L 107 de , pp. 1-28).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/589 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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