All official European Union website addresses are in the europa.eu domain.
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
La Unión Europea (UE) se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se encuentran la no discriminación, la igualdad y el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías [artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. La UE tiene la competencia para luchar contra la exclusión social y la discriminación y promover la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos de la infancia.
El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) faculta a la UE para que adopte medidas que eliminen las desigualdades y la insta a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus políticas.
El artículo 153 del TFUE fundamenta las medidas de la UE relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en cuestiones de empleo y ocupación, y el artículo 157 reconoce el principio de que los hombres y las mujeres deberían recibir la misma retribución para un mismo trabajo o trabajo de igual valor. El artículo 19 del TFUE otorga al Consejo la competencia para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La UE ha adoptado varias Directivas que aplican el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y entre personas independientemente de su origen racial o étnico, orientación sexual, edad y discapacidad en diferentes ámbitos de la vida.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se adjunta al Tratado de Lisboa, incluye un capítulo titulado «Igualdad». En él se establecen los principios de no discriminación (artículo 21), diversidad cultural, religiosa y lingüística (artículo 22) e igualdad entre hombres y mujeres (artículo 23). Asimismo, aborda los derechos del niño (artículo 24), de las personas mayores (artículo 25) y de las personas discapacitadas (artículo 26).
VÉANSE TAMBIÉN: