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La Directiva (UE) 2024/1760 tiene por objeto garantizar que las grandes empresas de la Unión Europea (UE) y de fuera de ella con una presencia significativa en la UE integren prácticas sostenibles y responsables en sus operaciones nacionales e internacionales. Para ello, exige que las empresas:
evalúen y aborden los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, junto con las de sus filiales y socios comerciales, a lo largo de las cadenas de actividades de dichas empresas;
rindan cuentas por la falta de cumplimiento y sean responsables de las violaciones de las obligaciones;
adopten y pongan en marcha un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga como objetivo garantizar, mediante los mejores esfuerzos, la compatibilidad con la transición hacia una economía sostenible en consonancia con el objetivo y los requisitos de 1,5 °C de calentamiento global del Acuerdo de París.
La Directiva no reduce las disposiciones nacionales vigentes en materia de derechos humanos, empleo, asuntos sociales, medio ambiente o cambio climático.
PUNTOS CLAVE
La Directiva:
se aplica a las empresas de la UE y de fuera de la UE que cumplan una de las siguientes condiciones:
tenía más de 1 000 empleados y un volumen de negocios neto en todo el mundo (para las empresas de la UE) o en la UE (para las empresas de fuera de la UE) superior a 450 millones de euros en el último ejercicio;
no alcanzaba esos umbrales, pero es la sociedad matriz última de un grupo que sí los alcanzaba;
celebró acuerdos de franquicia y licencia con unos derechos superiores a 22,5 millones de euros y un volumen de negocios neto superior a 80 millones de euros en todo el mundo / en la UE (ya sea sola o como sociedad matriz última de un grupo).
Diligencia debida
Las empresas deben llevar a cabo una diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente basada en el riesgo mediante:
la integración, en consulta con los empleados y sus representantes, de las siguientes medidas de diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos:
una descripción de su enfoque a largo plazo,
un código de conducta que contenga normas y principios para la empresa y sus filiales y socios comerciales,
una presentación de los procesos puestos en marcha, incluida la verificación del cumplimiento;
la actualización rápida de las políticas de diligencia debida tras un acontecimiento significativo y al menos cada 24 meses;
la identificación de los impactos negativos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y en las de sus filiales y en sus cadenas de actividades, además de priorizar el tratamiento de los impactos en función de su gravedad y probabilidad;
la prevención y mitigación de los problemas potenciales, poniendo fin a los reales y minimizando sus daños;
la participación de las partes interesadas en las distintas fases del proceso de diligencia debida;
el establecimiento de procedimientos de notificación y denuncia accesibles y públicos, incluido un seguimiento adecuado, en los que las personas y organizaciones puedan plantear sus preocupaciones de forma anónima y confidencial de conformidad con la legislación nacional;
el seguimiento periódico (al menos cada doce meses) de la eficacia de su política de diligencia debida en todas sus operaciones, las de sus filiales y en sus cadenas de actividades;
la comunicación pública de su diligencia debida mediante la publicación de una declaración anual [de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464 (Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa)] en su sitio web y su puesta a disposición del punto de acceso único europeo;
la conservación de toda la documentación sobre su cumplimiento de la diligencia debida durante al menos cinco años.
Deben adoptar y poner en marcha un plan de transición al cambio climático que contenga:
objetivos quinquenales sujetos a plazos entre 2030 y 2050;
descripciones de las medidas para alcanzar los objetivos;
detalles de la inversión y la financiación implicadas;
explicaciones de las funciones que desempeñan los órganos administrativos, de gestión y de supervisión.
Las empresas no pertenecientes a la UE deben designar a un representante autorizado como punto de contacto con las autoridades nacionales de supervisión.
en consulta con los Estados miembros de la UE, las partes interesadas y otros, y con el fin de ayudar a las empresas, las autoridades nacionales y las partes interesadas a cumplir sus obligaciones legislativas, publicó lo siguiente:
orientaciones sobre cláusulas contractuales tipo voluntarias, el ,
orientaciones generales sobre cómo llevar a cabo la diligencia debida, centrándose en el proceso de identificación, la priorización de los impactos, la adaptación de las prácticas de compra, la reparación, la participación de las partes interesadas y la desvinculación responsable,
orientaciones prácticas sobre el plan de transición climática,
información sobre factores de riesgo,
información sobre datos, fuentes de información y herramientas digitales,
información sobre la puesta en común de recursos e información con fines de cumplimiento,
información para las partes interesadas y sus representantes sobre cómo participar en todo el proceso de diligencia debida,
información sobre los criterios de adecuación industriales y las iniciativas de múltiples partes interesadas y la verificación por terceros,
directrices generales y adaptadas a cada sector para problemas específicos de derechos humanos y medio ambiente;
establece un servicio de ayuda único para las empresas que busquen información, orientación y apoyo.
Los Estados miembros gestionan, individual o conjuntamente, sitios web, plataformas o portales para proporcionar información y apoyo a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Supervisión
Los Estados miembros:
designan una o más autoridades de control con poderes para:
recibir y actuar en un plazo razonable sobre cualquier preocupación justificada que se plantee,
exigir a las empresas que faciliten información,
llevar a cabo investigaciones,
ordenar a una empresa que deje de infringir la ley,
imponer sanciones o medidas provisionales;
garantizan que una empresa pueda ser considerada responsable de cualquier daño, siempre que:
la empresa haya incumplido la ley intencionadamente o por negligencia,
el daño se haya producido como consecuencia de ese incumplimiento (sin embargo, una empresa no puede ser considerada civilmente responsable si el daño ha sido causado únicamente por sus socios comerciales);
establecen sanciones para las empresas que incumplen la ley.
La Comisión crea una Red Europea de Autoridades de Control para facilitar la cooperación entre organismos nacionales y la coordinación y armonización de las distintas líneas de trabajo en su ámbito de competencia.
podrá adoptar actos delegados para modificar el anexo sobre derechos y prohibiciones en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y medio ambiente;
presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el sobre si deben introducirse requisitos adicionales de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las entidades financieras reguladas con respecto a la prestación de servicios financieros y actividades de inversión, y posteriormente un informe de aplicación cada cinco años.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el .
La Directiva se aplica según el calendario siguiente:
a partir del : empresas con más de 5 000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 1 500 millones de euros;
a partir del : empresas con más de 3 000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros;
a partir del : empresas con más de 1 000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.
Reparación. Restablecer la situación de las personas, las comunidades y el medio ambiente afectados a su estado original mediante compensaciones económicas y otros medios, proporcionados por la empresa y proporcionales a su implicación.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L, 2024/3015, ).
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010(DO L 150 de , pp. 206-247).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de , pp. 1–117).
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, ).
Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de , pp. 1-461).
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de , pp. 1-27).
Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (versión codificada) (DO L 30 de , pp. 1-57).
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de , pp. 17-56).
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de , pp. 1-16).
Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de , pp. 1-20).
Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de , pp. 1-18).
Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de , pp. 37-85).
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de , pp. 338-436).
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de , pp. 1-73).
Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de , pp. 28-44).
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de , pp. 56-75).
Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de , pp. 29-34).
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de , por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de , pp. 22-32).
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de , pp. 1-6).