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Document 12008E340

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 340 (antiguo artículo 288 TCE)

DO C 115 de 09/05/2008, p. 193–193 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_340/oj

12008E340

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 340 (antiguo artículo 288 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0193 - 0193


Artículo 340

(antiguo artículo 288 TCE)

La responsabilidad contractual de la Unión se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.

En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el Banco Central Europeo deberá reparar los daños causados por él o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

La responsabilidad personal de los agentes ante la Unión se regirá por las disposiciones de su Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

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