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Document 52017TA1206(37)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

DO C 417 de 6.12.2017, p. 228–232 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/228


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/37)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y en lo sucesivo denominada «Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

21,6

21,6

Efectivos a 31 de diciembre (3)

107

105

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

Las delegaciones formales (subdelegaciones) de los ordenadores (delegados) no siempre eran compatibles con los derechos de autorización de operaciones en el sistema de flujo de trabajo ABAC.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), con 5,2 millones de euros, es decir, el 68 % (frente a los 5,7 millones de 2015, es decir, el 70 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la realización de estudios de financiación que se extienden durante varios meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.fra.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 5 723 282  euros, es decir, el 70 % (en 2014 fue de 5 848 956  euros, es decir, el 75 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

17.

En 2015 y 2016, como resultado de cambios organizativos dentro de la Agencia, se actualizaron las subdelegaciones de los ordenadores de pagos. Debido a un error de transcripción, el sistema financiero ABAC consideró válidas todas las delegaciones, tanto las antiguas como las actuales. El error se corrigió y se tomaron medidas para asegurar que en ABAC solo se reflejan las delegaciones válidas en la actualidad.

18.

Como el Tribunal mencionó en años anteriores, las prórrogas de la Agencia del T3 reflejan la naturaleza plurianual de sus proyectos operativos, en los que los pagos se efectúan según un calendario cuidadosamente planificado y controlado. Dado que el resultado presupuestario definitivo de la Agencia ha sido superior al 99 % en los últimos ejercicios, y el nivel de créditos del C8 anulados ha sido siempre muy bajo (es decir, un promedio de 2,4 % en los últimos tres años), en opinión de la Agencia esto indica que las prórrogas están plenamente justificadas.

La Agencia ya ha evaluado la posibilidad de utilizar créditos diferenciados y ha concluido que, como los proyectos operativos no se prolongan más de dos años, utilizarlos ofrece muy poco valor añadido. Es probable que ampliar el período de implementación no solo retrase la implementación de proyectos sino que también aumente considerablemente el riesgo de liquidez.


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