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Document 52017TA1206(37)
Report on the annual accounts of the European Union Agency for Fundamental Rights for the financial year 2016, together with the Agency’s reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
DO C 417 de 6.12.2017, p. 228–232
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/228 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
(2017/C 417/37)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y en lo sucesivo denominada «Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales. |
2. |
El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2). Cuadro Cifras clave de la Agencia
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
OPINIÓN
Fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas Ingresos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Pagos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
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16. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
17. |
Las delegaciones formales (subdelegaciones) de los ordenadores (delegados) no siempre eran compatibles con los derechos de autorización de operaciones en el sistema de flujo de trabajo ABAC. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
18. |
Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), con 5,2 millones de euros, es decir, el 68 % (frente a los 5,7 millones de 2015, es decir, el 70 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la realización de estudios de financiación que se extienden durante varios meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
19. |
En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.fra.europa.eu
(3) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: datos facilitados por la Agencia.
(4) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.
(6) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto) |
2015 |
El nivel de créditos comprometidos fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 5 723 282 euros, es decir, el 70 % (en 2014 fue de 5 848 956 euros, es decir, el 75 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio. |
Sin objeto |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
17. |
En 2015 y 2016, como resultado de cambios organizativos dentro de la Agencia, se actualizaron las subdelegaciones de los ordenadores de pagos. Debido a un error de transcripción, el sistema financiero ABAC consideró válidas todas las delegaciones, tanto las antiguas como las actuales. El error se corrigió y se tomaron medidas para asegurar que en ABAC solo se reflejan las delegaciones válidas en la actualidad. |
18. |
Como el Tribunal mencionó en años anteriores, las prórrogas de la Agencia del T3 reflejan la naturaleza plurianual de sus proyectos operativos, en los que los pagos se efectúan según un calendario cuidadosamente planificado y controlado. Dado que el resultado presupuestario definitivo de la Agencia ha sido superior al 99 % en los últimos ejercicios, y el nivel de créditos del C8 anulados ha sido siempre muy bajo (es decir, un promedio de 2,4 % en los últimos tres años), en opinión de la Agencia esto indica que las prórrogas están plenamente justificadas. La Agencia ya ha evaluado la posibilidad de utilizar créditos diferenciados y ha concluido que, como los proyectos operativos no se prolongan más de dos años, utilizarlos ofrece muy poco valor añadido. Es probable que ampliar el período de implementación no solo retrase la implementación de proyectos sino que también aumente considerablemente el riesgo de liquidez. |