EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22013A0718(01)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

DO L 195 de 18.7.2013, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2013/718/oj

18.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/1


Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado por la Decisión 2006/325/CE del Consejo (2), cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3), debe notificarse a la Comisión la decisión de Dinamarca de aplicar o no el contenido de dichas normas de desarrollo.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2011 de la Comisión por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (4) fue adoptado el 10 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo (5) en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 44/2001 (6).

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 11 de enero de 2012, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2011. Esto implica que las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2011 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2011 constituye una modificación del Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 44/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 4/2009, y se considera un anexo del mismo.

Con referencia al artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2011 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la Sección 9 de la Ley danesa no 1563 de 20 de diciembre de 2006 relativa al Reglamento «Bruselas I». Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 11 de enero de 2012.


(1)  DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

(2)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.

(3)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(4)  DO L 293 de 11.11.2011, p. 24.

(5)  DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

(6)  DO L 149 de 12.6.2009, p. 80.


Top