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Document 32007D0422
2007/422/EC: Commission Decision of 18 June 2007 amending Decision 92/452/EEC as regards certain embryo collection and production teams in Argentina, Australia and the United States of America (notified under document number C(2007) 2498) (Text with EEA relevance)
2007/422/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 2498] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/422/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 2498] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 157 de 19.6.2007, p. 19–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155
19.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2007
por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2007) 2498]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/422/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones y por equipos de producción de embriones que figuren en la lista de dicha Decisión. |
(2) |
Argentina y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que les corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones. |
(3) |
Argentina y los Estados Unidos de América han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida y de producción de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(4) |
Australia ha solicitado que se supriman determinadas entradas en esa lista correspondientes a ese país. |
(5) |
Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/237/CE (DO L 103 de 20.4.2007, p. 49).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica como sigue:
1) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-18 de Argentina. |
2) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-22 de Argentina. |
3) |
Se suprimen las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones LE/UT/BE-24 y LE/UT/BE-25 de Argentina. |
4) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-28 de Argentina. |
5) |
Se añaden las siguientes filas para Argentina:
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6) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0002 de Australia. |
7) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0005 de Australia. |
8) |
Se suprimen las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones ETV0008, ETV0009, ETV0010, ETV0011, ETV0012 y ETV0013 de Australia. |
9) |
La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 91CA035 E689 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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10) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 04MT111 E1127 de los Estados Unidos de América. |
11) |
Las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones no 05NC114 E705 y 05NC117 E705 de los Estados Unidos de América se sustituyen por las siguientes:
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12) |
Se insertan las siguientes filas correspondientes a los Estados Unidos de América:
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