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Document 31993D0329

93/329/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos

DO L 130 de 27.5.1993, p. 1–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/05/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/329/oj

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31993D0329

93/329/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos

Diario Oficial n° L 130 de 27/05/1993 p. 0001 - 0075
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 9 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 9 p. 0068


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 1993

por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos

(93/329/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Convenio relativo a la importación temporal, negociado en el seno del Consejo de cooperación aduanera, y establecido en Estambul el 26 de junio de 1990, se refiere a los intercambios de mercancías con países terceros, por lo que puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;

Considerando que este Convenio se firmó a reserva de aceptación por el representante facultado de la Comunidad el 28 de junio de 1990; que, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 24 del Convenio, debe depositarse un instrumento de ratificación para que la Comunidad pase a ser Parte contratante del Convenio;

Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Convenio, cada Parte contratante, al mismo tiempo que celebra el Convenio, deberá aceptar su Anexo relativo a los títulos de importación temporal (cuadernos ATA, cuadernos CPD) y al menos otro Anexo; que en virtud de ello conviene que la Comunidad acepte la totalidad de los Anexos; que, no obstante, conviene acompañar esta aceptación con reservas para tener en cuenta ciertas exigencias propias de la unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de importación temporal;

Considerando que, en aplicación del apartado 6 del artículo 24 del Convenio, la Comunidad deberá notificar al depositario las condiciones de aplicación y las informaciones requeridas por ciertas disposiciones; que, en virtud del apartado 7 del mismo artículo los ámbitos que sean competencia de la Comunidad como unión aduanera o económica deberán ser objeto de una notificación de competencia ante el depositario, en la cual figurarán las excepciones que siguen siendo competencia nacional;

Considerando que conviene aceptar al mismo tiempo las Recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera relativas al cuaderno ATA y al cuaderno CPD, para facilitar la aplicación de los Anexos A y C del Convenio;

Considerando que, por ello resulta oportuno celebrar este Convenio y aceptar los Anexos, con las reservas mencionadas;

Considerando que la participación de los Estados miembros hace necesaria la entrada en vigor simultánea del Convenio para la Comunidad y sus Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio relativo a la importación temporal, y se aceptan sus Anexos con determinadas reservas.

El texto del Convenio y sus Anexos, así como las reservas a dichos Anexos figuran en los Anexos I y II de la presente Decisión.

Las modificaciones necesarias figuran en el Anexo III de la presente Decisión.

Se aceptan en nombre de la Comunidad las Recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera, en las condiciones enunciadas en el Anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de ratificación del Convenio mencionado en el artículo 1 y para aceptar los Anexos con las reservas también mencionadas en dicho artículo, y para que le confiera los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad. El depósito y la aceptación se efectuarán simultáneamente con el depósito de los instrumentos de ratificación por los Estados miembros.

La persona facultada notificará además al secretario general del Consejo de cooperación aduanera las condiciones de aplicación o las informaciones requeridas en virtud del apartado 6 del artículo 24 del Convenio, así como la aceptación de las Recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

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