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Document 62018CA0193

    Asunto C-193/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Google LLC/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 2, letra c) — Concepto de «servicio de comunicaciones electrónicas» — Transmisión de señales — Servicio de correo electrónico en Internet — Servicio Gmail)

    DO C 263 de 5.8.2019, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Google LLC/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-193/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 2, letra c) - Concepto de «servicio de comunicaciones electrónicas» - Transmisión de señales - Servicio de correo electrónico en Internet - Servicio Gmail)

    (2019/C 263/17)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Google LLC

    Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

    Fallo

    El artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de correo electrónico en Internet que no incluye el acceso a Internet, como el servicio Gmail prestado por Google LLC, no consiste en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas y no constituye, por tanto, un «servicio de comunicaciones electrónicas» en el sentido de dicha disposición.


    (1)  DO C 211 de 18.6.2018.


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