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Document 62017CA0592

Asunto C-592/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / Baby Dan A/S [Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas y subpartidas 4421, 7326, 7318 15 90, 7318 19 00 y 9403 90 10 — Artículo especialmente concebido para la fijación de barreras de seguridad para niños — Dumping — Validez del Reglamento (CE) n.° 91/2009 — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Reglamento (CE) n.° 384/96 — Artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado 1 — Definición de la industria de la Comunidad]

DO C 16 de 14.1.2019, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / Baby Dan A/S

(Asunto C-592/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partidas y subpartidas 4421, 7326, 7318 15 90, 7318 19 00 y 9403 90 10 - Artículo especialmente concebido para la fijación de barreras de seguridad para niños - Dumping - Validez del Reglamento (CE) n.o 91/2009 - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Reglamento (CE) n.o 384/96 - Artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado 1 - Definición de la industria de la Comunidad])

(2019/C 16/30)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Baby Dan A/S

Fallo

1)

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes, sucesivamente del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, y del Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un artículo, como el controvertido en el litigio principal, que permite fijar a un muro o a un marco de puerta o de ventana barreras móviles de seguridad para niños no constituye una parte de esas barreras y debe clasificarse en la subpartida 7318 15 90 de la nomenclatura combinada.

2)

El examen de la cuarta cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.


(1)  DO C 424 de 11.12.2017.


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