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Document 62017CB0333

    Asunto C-333/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Portugal) — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 21 y 38 — No discriminación — Protección de los consumidores — Contrato de préstamo bancario — Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

    DO C 5 de 8.1.2018, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 5/16


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Portugal) — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros

    (Asunto C-333/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 21 y 38 - No discriminación - Protección de los consumidores - Contrato de préstamo bancario - Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

    (2018/C 005/22)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca de Braga

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Caixa Económica Montepio Geral

    Demandadas: Carlos Samuel Pimenta Marinho, Maria de Lurdes Coelho Pimenta Marinho, Daniel Pimenta Marinho y Vera da Conceição Pimenta Marinho

    Fallo

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Tribunal de Distrito de Braga, Portugal), mediante auto de 29 de marzo de 2017.


    (1)  DO C 256 de 7.8.2017.


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