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Official Journal of the European Union, L 213, 15 August 2007
Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 15 de agosto de 2007
Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 15 de agosto de 2007
|
ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
50.° año |
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Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
Página |
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REGLAMENTOS |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Comisión |
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2007/560/CE |
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* |
Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias clorantraniliprol, heptamaloxiglucan, spirotetramat y nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2007) 3669] ( 1 ) |
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2007/561/CE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 960/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de agosto de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
|
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de agosto de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
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|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
MK |
44,3 |
|
TR |
55,3 |
|
|
XK |
36,3 |
|
|
XS |
36,3 |
|
|
ZZ |
43,1 |
|
|
0707 00 05 |
TR |
127,9 |
|
ZZ |
127,9 |
|
|
0709 90 70 |
TR |
86,8 |
|
ZZ |
86,8 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
63,4 |
|
UY |
62,3 |
|
|
ZA |
59,0 |
|
|
ZZ |
61,6 |
|
|
0806 10 10 |
EG |
129,5 |
|
MA |
138,0 |
|
|
TR |
116,5 |
|
|
US |
184,5 |
|
|
ZZ |
142,1 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
68,0 |
|
BR |
112,6 |
|
|
CL |
89,5 |
|
|
CN |
100,2 |
|
|
NZ |
94,2 |
|
|
US |
101,1 |
|
|
ZA |
90,3 |
|
|
ZZ |
93,7 |
|
|
0808 20 50 |
AR |
55,3 |
|
CL |
83,9 |
|
|
TR |
134,4 |
|
|
ZA |
99,5 |
|
|
ZZ |
93,3 |
|
|
0809 30 10 , 0809 30 90 |
TR |
138,8 |
|
ZZ |
138,8 |
|
|
0809 40 05 |
IL |
125,2 |
|
ZZ |
125,2 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 961/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de agosto de 2007
por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales aplicables a partir del 16 de agosto de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003 establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 , 1001 90 91 , ex 1001 90 99 (trigo blando de alta calidad), 1002 , ex 1005 , excepto el híbrido para siembra, y ex 1007 , excepto el híbrido para siembra, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, este derecho no puede sobrepasar el tipo de los derechos del arancel aduanero común. |
|
(2) |
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1784/2003 prevé que, a efectos del cálculo de los derechos de importación a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo, se establezcan periódicamente precios de importación cif representativos de los productos indicados en dicho apartado. |
|
(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 , 1001 90 91 , ex 1001 90 99 (trigo blando de alta calidad), 1002 00 , 1005 10 90 , 1005 90 00 y 1007 00 90 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento. |
|
(4) |
Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza a partir del 16 de agosto de 2007, que son aplicables hasta que se produzca otra modificación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 16 de agosto de 2007, entrarán en vigor los derechos de importación en el sector de los cereales mencionados en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, establecidos en el anexo I del presente Reglamento, sobre la base de los datos recogidos en el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de agosto de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1816/2005 (DO L 292 de 8.11.2005, p. 5).
ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, aplicables a partir del 16 de agosto de 2007
|
Código NC |
Designación de la mercancía |
Derecho de importación (1) (EUR/t) |
|
1001 10 00 |
TRIGO duro de calidad alta |
0,00 |
|
de calidad media |
0,00 |
|
|
de calidad baja |
0,00 |
|
|
1001 90 91 |
TRIGO blando para siembra |
0,00 |
|
ex 1001 90 99 |
TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra |
0,00 |
|
1002 00 00 |
CENTENO |
0,00 |
|
1005 10 90 |
MAÍZ para siembra que no sea híbrido |
9,34 |
|
1005 90 00 |
MAÍZ que no sea para siembra (2) |
9,34 |
|
1007 00 90 |
SORGO para grano que no sea híbrido para siembra |
0,00 |
(1) Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:
|
— |
3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo, |
|
— |
2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica. |
(2) Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.
ANEXO II
Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I
31.7.2007-13.8.2007
|
1. |
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2. |
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1249/96:
|
(*1) Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].
(*2) Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].
(*3) Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/96].
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 962/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de agosto de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 996/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 996/97 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión, con carácter plurianual, de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 . |
|
(2) |
Según dispone el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), la validez de los certificados de importación no debe en ningún caso rebasar el último día del período del contingente arancelario de importación. |
|
(3) |
Con el fin de adecuar las disposiciones del Reglamento (CE) no 996/97 a las del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 996/97 fue modificado por el Reglamento (CE) no 568/2007, mediante, entre otros aspectos, la supresión de la disposición relativa al período de validez de los certificados de importación. |
|
(4) |
Habida cuenta de que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (4), establece que los certificados de importación son válidos durante un período de 90 días a partir de su fecha de expedición, es preciso dejar claro en el Reglamento (CE) no 996/97 que los certificados deben ser válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación. |
|
(5) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 996/97 en consecuencia. |
|
(6) |
Para asegurar que los certificados de importación expedidos para el período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 son válidos hasta el final de ese período contingentario, procede disponer que esta modificación se aplique a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2007. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 996/97, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95, los certificados de importación serán válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados de importación expedidos a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 144 de 4.6.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2007 (DO L 133 de 25.5.2007, p. 15).
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 586/2007 (DO L 139 de 31.5.2007, p. 5).
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 963/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de agosto de 2007
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en relación con la concesión de excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 12, inciso x),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre los gastos de protección medioambiental, así como sobre la estructura, la actividad, el rendimiento y la competitividad de los fondos de pensiones. |
|
(2) |
En el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se dispone que, durante los períodos transitorios, se podrán aceptar excepciones a lo dispuesto en los anexos de dicho Reglamento. De conformidad con las disposiciones de la sección 10 de los anexos 2 y 7 del mencionado Reglamento, los períodos transitorios establecidos podrán prorrograse una vez en relación con determinadas características. |
|
(3) |
En el Reglamento (CE) no 1667/2003 de la Comisión (2), se concedieron excepciones durante los períodos transitorios a los Estados miembros para los años de referencia 2001 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre protección medioambiental y para los años de referencia 2002 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre los fondos de pensiones. |
|
(4) |
Algunos Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con las características 21 12 0 y 21 14 0 para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento. |
|
(5) |
Varios Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con los fondos de pensiones para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento. |
|
(6) |
Parece justificado conceder dichas excepciones, ya que las solicitudes de los Estados miembros se basan en una necesidad legítima de adaptar más sus sistemas de recogida de datos. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se conceden excepciones respecto a las características 21 12 0 y 21 14 0 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Se conceden excepciones respecto a la lista de características incluida en la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO I
Excepciones respecto a las variables 21 12 0 y 21 14 0 del anexo 2
BÉLGICA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
18 + 3 |
18 + 3 |
|
Actividades pendientes |
NACE Rev.1.1 37 |
NACE Rev.1.1 37 |
|
Clases de tamaño pendientes |
No |
No |
|
Otros puntos |
No |
No |
BULGARIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción no concedida |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
No |
|
Actividades pendientes |
|
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
|
No |
|
Otros puntos |
|
no |
DINAMARCA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
Actividades pendientes |
|
|
|
Clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Otros puntos |
|
|
ALEMANIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
18 + 9 para NACE Rev.1.1 sección E |
18 + 9 para NACE Rev.1.1 sección E |
|
Actividades pendientes |
No |
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
No |
No |
|
Otros puntos |
No |
No |
GRECIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
No |
|
Actividades pendientes |
No |
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
1-9 empleados |
1-9 empleados |
|
Otros puntos |
No |
No |
FRANCIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
No |
|
Actividades pendientes |
No |
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
1-49 empleados excepto en: NACE Rev.1.1 divisiones 15 y 16 |
1-49 empleados excepto en: NACE Rev.1.1 divisiones 15 y 16 |
|
Otros puntos |
No |
No |
IRLANDA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
Actividades pendientes |
|
|
|
Clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
Nota: Con arreglo a lo dispuesto en la sección 4, puntos 3 y 4, del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, si el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de la NACE Rev. 1, secciones C a E, representa, en un Estado miembro, menos del 1 % del total de la Comunidad, no será preciso recoger la información destinada a la elaboración de estadísticas relacionadas con las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0. |
||
LUXEMBURGO
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
Actividades pendientes |
|
|
|
Clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
Nota: Con arreglo a lo dispuesto en la sección 4, puntos 3 y 4, del anexo 2 del Reglamento no 58/97 del Consejo, si el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de la NACE Rev. 1, secciones C a E, representa, en un Estado miembro, menos del 1 % del total de la Comunidad, no será preciso recoger la información destinada a la elaboración de estadísticas relacionadas con las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0. |
||
RUMANÍA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
2005-2006: Excepción total |
2005-2006: Excepción total |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
Actividades pendientes |
|
|
|
Clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Otros puntos |
|
|
ESLOVENIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
18 + 6 |
18 + 6 |
|
Actividades pendientes |
NACE Rev.1.1 41 |
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
1-19 empleados para todos los ámbitos de actividad y todas las clases de tamaño para la actividad 41 de la NACE |
1-19 empleados para todos los ámbitos de actividad , excepto NACE 41 1-9 empleados |
|
Otros puntos |
No |
No |
ESLOVAQUIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 12 0 |
Estadísticas plurianuales de las empresas 2005 a 2008 variable 21 14 0 |
|
Inversiones en maquinaria y equipo limpios (tecnología integrada) |
Gasto corriente total en protección del medio ambiente |
|
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
No |
|
Actividades pendientes |
No |
No |
|
Clases de tamaño pendientes |
1-19 personas empleadas |
1-19 personas empleadas |
|
Otros puntos |
No |
No |
ANEXO II
Exenciones del anexo 7
BÉLGICA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
12+3 |
|
12+3 |
|
|
Variables pendientes |
De 2005 a 2007 |
|
Para 2005 |
|
|
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
48 61 0 |
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
Para 2005 |
|
|
|
|
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
|
|
|
|
48 00 6 |
Contribuciones a planes de aportación definida |
|
|
|
|
48 00 7 |
Contribuciones a planes mixtos |
|
|
|
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|
|
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|
|
|
|
48 70 1 |
Número de partícipes en planes de prestación definida |
|
|
|
|
48 70 2 |
Número de partícipes en planes de aportación definida |
|
|
|
|
48 70 3 |
Número de partícipes en planes mixtos |
|
|
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos |
|
|
|
|
11 15 0 |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
|
|
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
BULGARIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
No |
|
De 2005 a 2006 |
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|||
|
48 61 0 |
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
DINAMARCA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
|
|
|
|
48 00 6 |
Contribuciones a planes de aportación definida |
48 61 0 |
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
48 00 7 |
Contribuciones a planes mixtos |
|
|
|
|
48 03 1 |
Pagos regulares de pensiones |
|
|
|
|
48 03 2 |
Pagos de pensiones a tanto alzado |
|
|
|
|
48 03 3 |
Transferencias de salida |
|
|
|
|
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
|
|
|
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|
|
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|
|
|
|
48 70 1 |
Número de partícipes en planes de prestación definida |
|
|
|
|
48 70 2 |
Número de partícipes en planes de aportación definida |
|
|
|
|
48 70 3 |
Número de partícipes en planes mixtos |
|
|
|
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|
|
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
ALEMANIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
GRECIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
ESPAÑA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
2005: 12 + 36 |
|
2005: 12 + 36 |
|
|
2006: 12 + 24 |
|
2006: 12 + 24 |
|
|
|
2007: 12 + 12 |
|
2007: 12 + 12 |
|
|
|
Variables pendientes |
13 31 0 |
Costes de personal |
No |
|
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|||
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|||
|
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
FRANCIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
IRLANDA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por clases de tamaño |
|
11 11 0 |
Número de empresas |
11 11 8 |
Número de empresas clasificadas por el volumen de las inversiones |
|
|
12 11 0 |
Volumen de negocio |
|||
|
48 00 1 |
Contribuciones de los partícipes |
11 11 9 |
Número de empresas clasificadas por clases de tamaño de los partícipes |
|
|
48 00 2 |
Contribuciones de los empleadores |
|||
|
48 00 3 |
Transferencias entrantes |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por divisas |
|
|
48 00 4 |
Otras contribuciones |
|
||
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
48 64 0 |
Total de inversiones clasificadas en componentes del euro y no componentes del euro |
|
|
48 00 6 |
Contribuciones a planes de aportación definida |
|||
|
48 01 0 |
Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones) |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
|
48 01 1 |
Plusvalías y minusvalías |
|
||
|
48 02 1 |
Indemnizaciones de seguros |
48 61 0 |
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
48 02 2 |
Otros ingresos (fondos de pensiones) |
|||
|
48 03 3 |
Transferencias de salida |
|||
|
12 12 0 |
Valor de la producción |
|||
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
|||
|
48 03 0 |
Gasto total en pensiones |
|||
|
48 03 1 |
Pagos regulares de pensiones |
|||
|
48 03 2 |
Pagos de pensiones a tanto alzado |
|||
|
48 04 0 |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
|||
|
48 05 0 |
Primas de seguro |
|||
|
48 06 0 |
Total de gastos de explotación |
|||
|
13 11 0 |
Total compras de bienes y servicios |
|||
|
13 31 0 |
Costes de personal |
|||
|
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
|||
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|||
|
48 11 0 |
Terrenos y edificios (fondos de pensiones) |
|||
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
|||
|
48 13 0 |
Acciones y demás títulos de renta variable |
|||
|
48 14 0 |
Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios |
|||
|
48 15 0 |
Obligaciones y demás títulos de renta fija |
|||
|
48 16 0 |
Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones) |
|||
|
48 17 0 |
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
|||
|
48 18 0 |
Otras inversiones |
|||
|
48 10 0 |
Total de inversiones de fondos de pensiones |
|||
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|||
|
48 10 4 |
Total de inversiones en valores de mercado |
|||
|
48 13 1 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
|||
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|||
|
48 13 3 |
Acciones no negociadas públicamente |
|||
|
48 13 4 |
Otros títulos de renta variable |
|||
|
48 20 0 |
Otros activos |
|||
|
48 30 0 |
Capital y reservas |
|||
|
48 40 0 |
Provisiones técnicas netas (fondos de pensiones) |
|||
|
48 50 0 |
Otro pasivo |
|||
|
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
|||
|
48 70 4 |
Número de partícipes activos |
|||
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|||
|
48 70 6 |
Número de personas jubiladas |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
ITALIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por divisas |
|
48 00 3 |
Transferencias entrantes |
|
|
|
|
48 01 0 |
Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones) |
48 64 0 |
Total de inversiones clasificadas en componentes del euro y no componentes del euro |
|
|
48 01 1 |
Plusvalías y minusvalías |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
|
48 02 1 |
Indemnizaciones de seguros |
48 61 0 |
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
48 02 2 |
Otros ingresos (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
12 12 0 |
Valor de la producción |
|
|
|
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
|
|
|
|
48 03 3 |
Transferencias de salida |
|
|
|
|
48 04 0 |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
|
|
|
|
48 05 0 |
Primas de seguro |
|
|
|
|
48 06 0 |
Total de gastos de explotación |
|
|
|
|
13 11 0 |
Total compras de bienes y servicios |
|
|
|
|
13 31 0 |
Costes de personal |
|
|
|
|
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
|
|
|
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|
|
|
|
48 16 0 |
Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|
|
|
|
48 10 4 |
Total de inversiones a valores de mercado |
|
|
|
|
48 13 1 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
|
|
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|
|
|
|
48 13 3 |
Acciones no negociadas públicamente |
|
|
|
|
48 13 4 |
Otros títulos de renta variable |
|
|
|
|
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
|
|
|
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|
|
|
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
48 17 0 |
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
|
|
|
|
48 30 0 |
Capital y reservas |
|
|
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
CHIPRE
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
LETONIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción no concedida |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
Para 2005-2007 |
|
No |
|
|
48 17 0 |
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
|||
|
Para 2005 |
|
|||
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
|||
|
48 00 7 |
Contribuciones a planes mixtos |
|||
|
48 04 0 |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
|||
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|||
|
48 40 0 |
Provisiones técnicas netas (fondos de pensiones) |
|||
|
48 70 1 |
Número de planes de prestación definida |
|||
|
48 70 3 |
Número de partícipes en planes mixtos |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
LUXEMBURGO
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
HUNGRÍA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por divisas |
|
48 02 1 |
Indemnizaciones de seguros |
48 64 0 |
Total de inversiones desglosadas en componentes del euro y no componentes del euro |
|
|
48 05 0 |
Primas de seguro |
48 61 0 |
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
|
|
|
|
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
MALTA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
PAÍSES BAJOS
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción no concedida |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
No |
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
AUSTRIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción no concedida |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
Para 2005 y 2006: |
Estadísticas anuales de las empresas |
No |
|
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
|||
|
48 00 6 |
Contribuciones a planes de aportación definida |
|||
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
|||
|
48 13 1 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
|||
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|||
|
48 13 3 |
Acciones no negociadas públicamente |
|||
|
48 13 4 |
Otros títulos de renta variable |
|||
|
48 70 1 |
Número de partícipes en planes de prestación definida |
|||
|
48 70 2 |
Número de partícipes en planes de aportación definida |
|||
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|||
|
De 2005 a 2007 |
Estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
11 15 0 |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
POLONIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción no concedida |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
No |
|
|
48 02 1 |
Indemnizaciones de seguros |
|||
|
12 12 0 |
Valor de la producción |
|||
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
|||
|
48 03 1 |
Pagos regulares de pensiones |
|||
|
48 03 2 |
Pagos de pensiones a tanto alzado |
|||
|
48 04 0 |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
|||
|
48 05 0 |
Primas de seguro |
|||
|
13 11 0 |
Total compras de bienes y servicios |
|||
|
13 31 0 |
Costes de personal |
|||
|
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
|||
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|||
|
48 40 0 |
Provisiones técnicas netas (fondos de pensiones) |
|||
|
48 70 6 |
Número de personas jubiladas |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
PORTUGAL
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
No |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
No |
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|||
|
|
Estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
11 15 0 |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
RUMANÍA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
|
Otros puntos |
|
|
|
|
ESLOVENIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción no concedida |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
No |
|
No |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
|
|
|
48 00 1 |
Contribuciones de los partícipes |
|||
|
48 00 2 |
Contribuciones de los empleadores |
|||
|
48 00 3 |
Transferencias entrantes |
|||
|
48 00 4 |
Otras contribuciones |
|||
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
|||
|
48 00 7 |
Contribuciones a planes mixtos |
|||
|
48 03 1 |
Pagos regulares de pensiones |
|||
|
48 03 2 |
Pagos de pensiones a tanto alzado |
|||
|
48 03 3 |
Transferencias de salida |
|||
|
48 07 0 |
Total de impuestos |
|||
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|||
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|||
|
48 70 4 |
Número de partícipes activos |
|||
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|||
|
48 70 6 |
Número de personas jubiladas |
|||
|
|
Estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
11 15 0 |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
|||
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
ESLOVAQUIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
12 + 6 |
|
12 + 6 |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por clases de tamaño |
|
48 01 1 |
Plusvalías y minusvalías |
11 11 8 |
Número de empresas clasificadas por el volumen de las inversiones |
|
|
48 11 0 |
Terrenos y edificios (fondos de pensiones) |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por divisas |
|
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
48 64 0 |
Total de inversiones clasificadas en componentes del euro y no componentes del euro |
|
|
48 13 0 |
Acciones y demás títulos de renta variable |
|
|
|
|
48 14 0 |
Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios |
|
|
|
|
48 15 0 |
Obligaciones y demás títulos de renta fija |
|
|
|
|
48 16 0 |
Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
48 17 0 |
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
|
|
|
|
48 18 0 |
Otras inversiones |
|
|
|
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|
|
|
|
48 13 1 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
|
|
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|
|
|
|
48 13 3 |
Acciones no negociadas públicamente |
|
|
|
|
48 13 4 |
Otros títulos de renta variable |
|
|
|
|
|
Estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos |
|
|
|
|
11 15 0 |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
|
|
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
SUECIA
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
|
Excepción total |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
|
REINO UNIDO
|
|
Estadísticas anuales de las empresas 2005 a 2007 |
Título |
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas 2005 a 2007 |
Título |
|
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
|
Excepción parcial |
|
|
Se requiere una ampliación del plazo de transmisión |
12 + 3 |
|
12 + 3 |
|
|
Variables pendientes |
|
Estadísticas anuales de las empresas |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por clases de tamaño |
|
11 11 0 |
Número de empresas |
11 11 8 |
Número de empresas clasificadas por el volumen de las inversiones |
|
|
48 00 5 |
Contribuciones a planes de prestación definida |
11 11 9 |
Número de empresas clasificadas por clases de tamaño de los partícipes |
|
|
48 00 6 |
Contribuciones a planes de aportación definida |
|
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas por divisas |
|
|
48 00 7 |
Contribuciones a planes mixtos |
48 64 0 |
Total de inversiones clasificadas en componentes del euro y no componentes del euro |
|
|
48 01 0 |
Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones) |
48 61 0 |
Estadísticas anuales de las empresas desglosadas geográficamente |
|
|
48 01 1 |
Plusvalías y minusvalías |
|
Clasificación geográfica del volumen de negocio |
|
|
48 02 1 |
Indemnizaciones de seguros |
|
|
|
|
12 12 0 |
Valor de la producción |
|
|
|
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
|
|
|
|
48 04 0 |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
|
|
|
|
48 05 0 |
Primas de seguro |
|
|
|
|
13 11 0 |
Total compras de bienes y servicios |
|
|
|
|
13 31 0 |
Costes de personal |
|
|
|
|
13 32 0 |
Sueldos y salarios |
|
|
|
|
13 33 0 |
Costes de seguridad social |
|
|
|
|
48 12 0 |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
|
|
|
|
48 10 1 |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
|
|
|
|
48 13 2 |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
|
|
|
|
48 30 0 |
Capital y reservas |
|
|
|
|
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
|
|
|
|
48 70 0 |
Número de partícipes |
|
|
|
|
48 70 1 |
Número de partícipes en planes de prestación definida |
|
|
|
|
48 70 2 |
Número de partícipes en planes de aportación definida |
|
|
|
|
48 70 3 |
Número de partícipes en planes mixtos |
|
|
|
|
48 70 4 |
Número de partícipes activos |
|
|
|
|
48 70 5 |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
|
|
|
|
48 70 6 |
Número de personas jubiladas |
|
|
|
|
Otros puntos |
No |
|
No |
|
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 964/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de agosto de 2007
por el que se establecen las normas de apertura y administración de los contingentes arancelarios aplicables al arroz originario de los países menos desarrollados para las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 6,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1401/2002 de la Comisión (3) establece las normas precisas para la apertura y administración de los contingentes arancelarios aplicables al arroz originario de los países menos desarrollados para las campañas de comercialización 2002/03 a 2008/09. Desde su entrada en aplicación se han adoptado o modificado reglamentos horizontales o sectoriales, como son el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (5), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (6), aplicables al presente contingente. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento se aplica sin perjuicio de las condiciones adicionales o las excepciones establecidas por los reglamentos sectoriales. Así pues, para mayor claridad, conviene adaptar el método de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios relativos a la importación de arroz originario de los países menos desarrollados mediante la adopción de un nuevo reglamento y la derogación del Reglamento (CE) no 1401/2002. |
|
(3) |
El artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 980/2005 dispone que, hasta que se suspendan totalmente los derechos del arancel aduanero común, el 1 de septiembre de 2009, se abrirá un contingente arancelario global de derecho nulo en cada campaña para los productos de la partida arancelaria NC 1006 originarios de los países que, en virtud del anexo I de dicho Reglamento, se benefician del régimen especial concedido a los países menos desarrollados. Este contingente arancelario se calcula tomando como base la cantidad de 2 895 toneladas de la campaña de comercialización 2002/03, en equivalente de arroz descascarillado, para los productos de la partida NC 1006 , que se incrementa un 15 % en cada campaña de comercialización posterior. Conviene determinar estas cantidades para las campañas futuras sobre estas bases. |
|
(4) |
Para la correcta gestión de dichos contingentes, debe ofrecerse a los agentes económicos la posibilidad de presentar solicitudes los siete primeros días de la campaña de comercialización que se inicia el 1 de septiembre y, en caso de que haya cantidades residuales, prever la posibilidad de presentar nuevas solicitudes durante los siete primeros días del mes de febrero. Conviene por la misma razón determinar las normas particulares aplicables a la presentación de solicitudes de certificados, a su expedición y período de validez, y a la comunicación de datos a la Comisión, así como las medidas administrativas adecuadas para evitar que se rebase el volumen del contingente fijado. En cualquier caso, el Reglamento (CE) no 1301/2006 limita el plazo de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Asimismo, para mejorar el control del contingente, conviene fijar el importe de la garantía en un nivel adaptado a los posibles riesgos. |
|
(5) |
Las disposiciones relativas a la prueba del origen enunciadas en los artículos 67 a 97 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7), definen el concepto de «productos originarios» aplicable a las preferencias arancelarias generalizadas. Conviene prever su aplicación. |
|
(6) |
Se deben aplicar estas medidas desde el inicio de la próxima campaña de comercialización, es decir, el 1 de septiembre de 2007. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los contingentes arancelarios de importación anuales de derecho nulo contemplados en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 980/2005, se abrirán el primer día de cada campaña de comercialización para los productos de la partida arancelaria NC 1006 , en equivalente de arroz descascarillado, en las condiciones siguientes:
|
a) |
número de orden 09.4177 y una cantidad de 5 821 toneladas, para la campaña de comercialización 2007/08; |
|
b) |
número de orden 09.4178 y una cantidad de 6 694 toneladas, para la campaña de comercialización 2008/09. |
Los contingentes contemplados en el párrafo primero solo se aplicarán a las importaciones originarias de los países que, en virtud del anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005, se benefician del régimen especial en favor de los países menos desarrollados.
2. El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz con cáscara, arroz semiblanqueado o arroz blanqueado es el definido en el artículo 1 del Reglamento no 467/67/CEE de la Comisión (8), excepto en lo que se refiere al arroz partido, para el cual las cantidades solicitadas se contabilizan sobre la base de su peso efectivo.
3. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006.
Artículo 2
1. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados mismos llevarán las indicaciones siguientes:
|
a) |
en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz; |
|
b) |
en la casilla 20, el número de orden del contingente y la mención «Reglamento (CE) no 964/2007». |
2. Cada solicitud indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación será de 46 EUR por tonelada.
4. Las solicitudes de certificados se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate durante los siete primeros días de la campaña de comercialización en cuestión y, en su caso, cuando se trate del período complementario a que se refiere al apartado 7, durante los siete primeros días del mes de febrero de la misma campaña de comercialización.
5. La Comisión fijará el coeficiente de asignación mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación a que se refiere el artículo 4, letra a), del presente Reglamento.
Si, tras la aplicación del párrafo primero, la cantidad para la que deba expedirse el certificado es inferior a 20 toneladas, habiendo sido la solicitud superior a esa cantidad, el agente económico podrá retirar la solicitud de certificado en un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento por el que se fija el coeficiente de asignación.
6. El certificado de importación se expedirá el vigésimo día hábil siguiente al último día de presentación de solicitudes.
7. Si los certificados de importación expedidos con arreglo al apartado 6 para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días de la campaña de comercialización no cubren la totalidad del contingente en cuestión, las cantidades restantes podrán asignarse durante el período complementario que comienza en el mes de febrero de la campaña de comercialización en curso. Cuando la Comisión decida abrir dicho período complementario, fijará y publicará las cantidades disponibles antes del 1 de noviembre del ejercicio contingentario en curso.
8. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, el certificado de importación será válido, desde el día de su expedición efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 hasta el final del sexto mes siguiente.
Artículo 3
1. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen modelo A expedido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 67 a 97 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
2. En la casilla 4 del certificado de origen modelo A se consignará lo siguiente:
|
a) |
la mención «Reglamento (CE) no 964/2007»; |
|
b) |
la fecha de cargamento del arroz en el país de exportación beneficiario y la campaña de comercialización, según se establece en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1785/2003, con cargo a la cual se efectúa la entrega; |
|
c) |
el código NC de ocho cifras. |
Artículo 4
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por medios electrónicos, lo siguiente:
|
a) |
a más tardar, el segundo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes de certificados, hasta las 18.00 horas, hora de Bruselas, la información relativa a las solicitudes de certificados de importación a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1301/2006, con un desglose, por códigos NC de ocho cifras y por países de origen, de las cantidades totales (en peso del producto) objeto de esas solicitudes; |
|
b) |
a más tardar, el segundo día hábil siguiente a la expedición de los certificados de importación, la información relativa a los certificados expedidos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, con un desglose, por códigos NC de ocho cifras y por países de origen, de las cantidades totales (en peso del producto) para las que se hayan expedido los certificados de importación, así como a las cantidades con respecto a las que se hayan retirado las solicitudes de certificados con arreglo al artículo 2, apartado 5, párrafo segundo; |
|
c) |
a más tardar, el último día de cada mes, las cantidades totales (en peso del producto) efectivamente despachadas a libre práctica, en aplicación de este contingente, durante el segundo mes anterior, con un desglose por códigos NC de ocho cifras. Si no se hubiesen producido despachos a libre práctica a lo largo de alguno de esos meses, se enviará una comunicación negativa. Sin embargo, esta comunicación no será necesaria a partir del tercer mes siguiente a la fecha límite de validez de los certificados. |
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1401/2002.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 606/2007 de la Comisión (DO L 141 de 2.6.2007, p. 4).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).
(3) DO L 203 de 1.8.2002, p. 42.
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).
(5) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).
(6) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
(8) DO 204 de 24.8.1967, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2325/88 (DO L 202 de 27.7.1988, p. 41).
II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria
DECISIONES
Comisión
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/29 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2007
por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias clorantraniliprol, heptamaloxiglucan, spirotetramat y nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2007) 3669]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/560/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
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(2) |
El 2 de febrero de 2007, la empresa DuPont International Operations Sarl presentó ante las autoridades de Irlanda documentación relativa a la sustancia activa clorantraniliprol, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 9 de mayo de 2006, la empresa Elicityl presentó ante las autoridades de Francia documentación relativa a la sustancia heptamaloxiglucan, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 9 de octubre de 2006, la empresa Bayer CropScience AG presentó ante las autoridades de Austria documentación relativa a la sustancia activa spirotetramat, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 7 de agosto de 2006, la empresa Andermatt Biocontrol GmbH presentó ante las autoridades de Estonia documentación relativa al nucleopoiedrovirus de Helicoverpa armigera, junto con una solicitud de inclusión de éste en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
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(3) |
Las autoridades de Irlanda, Francia, Austria y Estonia notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que la documentación correspondiente a las sustancias activas de que se trata cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
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(4) |
Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que, en principio, la documentación cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE. |
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(5) |
La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir al solicitante datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.
Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).
ANEXO
SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN
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Denominación común y número de identificación del CICAP |
Solicitante |
Fecha de presentación de la solicitud |
Estado miembro ponente |
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Clorantraniliprol Número CICAP: 794 |
DuPont International Operations Sarl |
2 de febrero de 2007 |
IE |
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Heptamaloxiglucan Número CICAP: No procede |
ELICITYL |
9 de mayo de 2006 |
FR |
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Spirotetramat Número CICAP: 795 |
Bayer CropScience AG |
9 de octubre de 2006 |
AT |
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Nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera Número CICAP: No procede |
Andermatt Biocontrol GmbH |
7 de agosto de 2006 |
EE |
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/32 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2007
por la que se aprueba la modificación del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007, aprobado por la Decisión 2006/875/CE, por lo que respecta a la brucelosis de búfalo en Caserta, región de Campania
[notificada con el número C(2007) 3692]
(2007/561/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de destinar una contribución financiera de la Comunidad a programas nacionales para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas en su anexo, incluida la brucelosis bovina. |
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(2) |
En virtud de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (2), se aprobó el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. |
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(3) |
La situación por lo que se refiere a la brucelosis de búfalo en Campania y, en particular, en la provincia de Caserta, es preocupante, como demostró Italia en una presentación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal los días 5 y 6 de marzo de 2007. |
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(4) |
En consecuencia, Italia ha presentado a la Comisión un plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta, que incluye, en particular, medidas específicas más estrictas relativas a la identificación de animales y su vacunación. |
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(5) |
Las medidas propuestas por Italia cumplen la legislación veterinaria comunitaria y, en particular, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de la brucelosis bovina. |
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(6) |
El plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta debería aprobarse, por tanto, como parte del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta presentado por Italia el 7 de junio de 2007 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
Dicho plan de control especial se incluirá en el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por ese Estado miembro y aprobado con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/875/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).