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Document 31993D0475
93/475/EEC, Euratom: Commission Decision of 22 July 1993 defining production and import subsidies for the purpose of the implementation of Article 1 of Council Directive 89/130/EEC, Euratom on the harmonization of the compilation of gross national product at market prices
93/475/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado
93/475/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado
DO L 224 de 3.9.1993, p. 27–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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93/475/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado
Diario Oficial n° L 224 de 03/09/1993 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (93/475/CEE, Euratom)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1, Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, las observaciones sobre la definición de las subvenciones de explotación y a la importación figuran en el Anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993. Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26. ANEXO Las observaciones formuladas a continuación están destinadas a precisar, a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el contenido del artículo 2 de dicha Directiva en lo que se refiere a la valoración de la producción de bienes y servicios (P 10). Se excluyen de las « subvenciones de explotación y a la importación » (R 30): - las transferencias realizadas por las administraciones públicas en beneficio de determinadas categorías de hogares definidas a priori y que, por razones administrativas, se abonan a las unidades que producen para la venta con el fin de permitirles reducir el precio de los productos destinados a dichos hogares. Estas transferencias se calculan con el objeto de compensar las reducciones en los precios arancelarias concedidas a los hogares; - las transferencias realizadas por las administraciones públicas a las unidades que producen para la venta en concepto de pagos integrales o parciales por los bienes y servicios que dichas unidades suministran directa e individualmente a los hogares y a las que éstos tienen un derecho legalmente reconocido. Estas transferencias se registran como prestaciones sociales (R 64), como transferencias corrientes diversas (R 69), o bien dentro del consumo colectivo (P 30).