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Document C:2023:323:FULL
Official Journal of the European Union, C 323, 13 September 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 323, 13 de septiembre de 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 323, 13 de septiembre de 2023
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 323/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10979 — PROVIDENCE EQUITY PARTNERS / ROTHSCHILD & CO / A2MAC1) ( 1 ) |
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2023/C 323/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11130 — SONAE / BKCF / BKSA / UNIVERSO IME / JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 323/03 |
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Tribunal de Cuentas |
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2023/C 323/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2023/C 323/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2023/C 323/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 323/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 323/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11192 — CDC / VAUBAN / CORIANCE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 323/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL) ( 1 ) |
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2023/C 323/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10979 — PROVIDENCE EQUITY PARTNERS / ROTHSCHILD & CO / A2MAC1)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/01)
El 21 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10979. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11130 — SONAE / BKCF / BKSA / UNIVERSO IME / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/02)
El 28 de agosto de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11130. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/3 |
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0713 |
JPY |
yen japonés |
157,42 |
DKK |
corona danesa |
7,4601 |
GBP |
libra esterlina |
0,85925 |
SEK |
corona sueca |
11,8875 |
CHF |
franco suizo |
0,9561 |
ISK |
corona islandesa |
143,70 |
NOK |
corona noruega |
11,4540 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,605 |
HUF |
forinto húngaro |
385,08 |
PLN |
esloti polaco |
4,6600 |
RON |
leu rumano |
4,9710 |
TRY |
lira turca |
28,8155 |
AUD |
dólar australiano |
1,6682 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4550 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3879 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8150 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4597 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 422,62 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,3284 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8115 |
IDR |
rupia indonesia |
16 462,67 |
MYR |
ringit malayo |
5,0105 |
PHP |
peso filipino |
60,689 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
38,229 |
BRL |
real brasileño |
5,2920 |
MXN |
peso mexicano |
18,5691 |
INR |
rupia india |
88,8260 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/4 |
Informe especial 21/2023:
«Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado»
(2023/C 323/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el informe especial 21/2023: «Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-21
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/5 |
Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE
(2023/C 323/05)
Estado miembro |
Autoridad central |
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Bélgica |
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Bulgaria |
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Chequia |
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Dinamarca |
Tel. +45 91324566 Correo electrónico: kulturvaerdier@kb.dk https://kulturvaerdier.kb.dk/ |
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Alemania |
Correo electrónico: k53@bkm.bund.de www.kulturstaatsministerin.de |
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Estonia |
Correo electrónico: min@kul.ee |
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Irlanda |
Correo electrónico: csu@tcagsm.gov.ie |
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España |
Correo electrónico: secretaria.bellasartes@cultura.gob.es Tel. +34 917017262 |
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Francia |
https://www.culture.gouv.fr/ Correo electrónico: communication.dgpat@culture.gouv.fr
Correo electrónico: secretariat.ocbc@interieur.gouv.fr Correo electrónico: sirasco-ocbc@interieur.gouv.fr Tel. +33 0147449853 |
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Croacia |
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Italia |
Autorità Centrale: Segretario Generale Correo electrónico: sg@cultura.gov.it Tel. +39 0667232002 – 2433 Punto de contacto
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Chipre |
Correo electrónico: antiquitiesdep@da.culture.gov.cy Tel. +357 22865886/+357 22865801 |
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Letonia |
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Lituania |
Tel. +370 67185970 |
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Luxemburgo |
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Hungría |
Correo electrónico: mutargy@ekm.gov.hu Tel. +36 17952510 |
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Μalta |
Τel. +356 2395000 |
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Países Bajos |
www.inspectie-oe.nl |
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Austria |
Correo electrónico: recht@bda.gv.at Tel. +43 153415-850212 |
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Polonia |
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Portugal |
Correo electrónico: dgpc@dgpc.pt Tel. +351 213614200
Tel. +351 213596200 Fax +351 213523180 Correo electrónico: cinemateca@cinemateca.pt
Correo electrónico: secretariado@dglab.gov.pt Tel. +351 210037100 Fax +351 210037101
Correo electrónico: paragao@bnportugal.gov.pt Tel. +351 217982000 |
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Rumanía |
Correo electrónico: comunicare@cultura.ro Tel. +40 240516072/+40 212228291 |
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Eslovenia |
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Eslovaquia |
Correo electrónico: skd@culture.gov.sk Tel. +421 220482414
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Finlandia |
Correo electrónico: registry.okm@gov.fi |
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Suecia |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/10 |
Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China publicado el 16 de febrero de 2023
(2023/C 323/06)
El 16 de febrero de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso («dióxidos de manganeso electrolíticos» o «el producto investigado») originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado») (1) con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
El 7 de septiembre de 2023, AUTLAN EMD SL («el denunciante») presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, para incluir el examen de las presuntas distorsiones en relación con las materias primas en el país afectado respecto del producto investigado en el procedimiento antidumping mencionado, a fin de evaluar si, en su caso, un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. Esta solicitud fue presentada por la industria de la Unión de determinados dióxidos de manganeso en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
En el expediente para inspección por las partes interesadas figura una versión abierta de la solicitud. La sección 5.6 del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China (3) («el anuncio de inicio original») proporciona información sobre el acceso de las partes interesadas al expediente.
El anuncio de inicio publicado el 16 de febrero de 2023 se modifica con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, para examinar las distorsiones en relación con las materias primas y evaluar si, en su caso, un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.
Después del punto 1 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se inserta un nuevo punto 4.1 como sigue:
«4.1. Alegación de distorsiones en relación con las materias primas
El denunciante ha facilitado pruebas suficientes de que puede haber distorsiones en relación con las materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Según las pruebas facilitadas por el denunciante, no existen devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) en las exportaciones del mineral de manganeso en el país afectado. La reducción o la eliminación de las devoluciones del IVA figuran en el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base, como distorsiones pertinentes del mercado de las materias primas. Las pruebas facilitadas también muestran que el mineral de manganeso se encuentra muy por encima del umbral del 17 % del coste de producción del producto investigado en el país afectado, como exige el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo quinto, del Reglamento de base. La comparación del precio del mineral de manganeso en China con el precio no distorsionado del mineral de manganeso vendido en mercados internacionales representativos muestra que los precios chinos son inferiores a los de los mercados internacionales representativos, con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base.
Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación examinará las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. Si, en el transcurso de la investigación, se detectaran otras distorsiones contempladas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también podría abarcar esas distorsiones».
Después del párrafo tercero del punto 5 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se añade el párrafo siguiente:
« Con el fin de determinar si se aplica el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también examinará el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento».
Después de los dos primeros párrafos del punto 5.5 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se inserta un nuevo punto 5.5.1 como sigue:
«5.5.1. Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión en caso de que se presenten alegaciones de distorsiones en relación con las materias primas
En los casos de distorsiones en relación con las materias primas, identificadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión llevará a cabo una evaluación del interés de la Unión tal como se establece en el artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento. Si, a la hora de establecer el nivel de los derechos con arreglo al artículo 7 del Reglamento de base, la Comisión decide aplicar el artículo 7, apartado 2, llevará a cabo una evaluación del interés de la Unión de conformidad con el artículo 21 sobre la base de las medidas determinadas con arreglo al artículo 7, apartado 2.
Se invita a las partes interesadas a facilitar toda la información pertinente que permita a la Comisión concluir si determinar el nivel de las medidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base redunda en interés de la Unión. En particular, se invita a las partes interesadas a facilitar cualquier información sobre la capacidad excedentaria del país afectado, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. En ausencia de cooperación, la Comisión podrá concluir que redunda en interés de la Unión la aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.
Si la Comisión decide aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, se decidirá, con arreglo al artículo 21, si la adopción de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando las partes pertinentes de los cuestionarios sobre distorsiones en relación con las materias primas preparados por la Comisión. La información facilitada solo se tendrá en cuenta si va acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación. Los cuestionarios están disponibles en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio:
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https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2676». |
(1) DO C 57 de 16.2.2023, p. 11.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/07)
1.
El 31 de agosto de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Samvardhana Motherson Automotive Systems Group B.V. («SMRP», Países Bajos), perteneciente a Samvardhana Motherson International Limited («Motherson Group», India). |
— |
División automovilística de Dr. Schneider Group (Alemania). |
SMRP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la división automovilística de Dr. Schneider Group.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Motherson Group produce y suministra a escala mundial componentes de automoción. |
— |
La división automovilística de Dr. Schneider Group suministra sistemas y componentes interiores utilizados principalmente en vehículos de pasajeros. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11192 — CDC / VAUBAN / CORIANCE)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/08)
1.
El 31 de agosto de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Vauban Infrastructure Partners («Vauban», Francia), bajo el control exclusivo de BPCE S.A. («BPCE», Francia). |
— |
Caisse des Dépôts et Consignations («CDC», Francia). |
— |
Coriance Holding («Coriance», Francia). |
Vauban y CDC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Coriance.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Vauban es una sociedad de gestión de activos especializada en inversiones de capital inversión en infraestructuras que contribuyen al desarrollo sostenible de las comunidades locales y su medio ambiente. |
— |
CDC es una institución pública francesa con un estatuto jurídico especial que ejerce actividades de servicio público e interés general, así como actividades abiertas a la competencia. |
— |
Coriance tiene actividades principalmente en los sectores de la calefacción y la refrigeración urbanas en Francia y Bélgica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11192 — VAUBAN / CDC / CORIANCE
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/09)
1.
El 4 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Cochlear Limited («Cochlear», Australia). |
— |
El negocio de implantes cocleares («CI») de Oticon Medical, la división de implantes auditivos de Demant A/S, una empresa danesa cotizada en bolsa (Dinamarca). |
Cochlear adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad del negocio CI de Oticon Medical.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia española remitió la concentración a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. A la remisión se sumaron posteriormente Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Cochlear, sociedad constituida con arreglo a la legislación de Nueva Gales del Sur (Australia), es la empresa matriz última de Cochlear Group, que ofrece soluciones auditivas implantables a escala mundial. |
— |
El negocio de CI de Oticon Medical desarrolla, fabrica y vende implantes cocleares a escala mundial. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 323/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 323/10)
1.
El 6 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Qatar Investment Authority («QIA», Qatar). |
— |
Oman Investment Authority («OIA», Omán). |
— |
Aasaal International Investment SAOC («entidad objeto de la operación», Omán). |
QIA y OIA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la entidad objeto de la operación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
QIA es el fondo soberano del Estado de Qatar. |
— |
OIA es el fondo soberano del Estado de Omán. |
— |
La entidad objeto de la operación es una sociedad anónima cerrada creada con el fin de invertir en hoteles, centros turísticos y moteles, y tener su titularidad, crearlos, supervisarlos y gestionarlos, exclusivamente en Omán. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).