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Document C:2023:323:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 323, 13 de septiembre de 2023


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 323

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
13 de septiembre de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 323/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10979 — PROVIDENCE EQUITY PARTNERS / ROTHSCHILD & CO / A2MAC1) ( 1 )

1

2023/C 323/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11130 — SONAE / BKCF / BKSA / UNIVERSO IME / JV) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 323/03

Tipo de cambio del euro — 12 de septiembre de 2023

3

 

Tribunal de Cuentas

2023/C 323/04

Informe especial 21/2023: Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 323/05

Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 323/06

Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China publicado el 16 de febrero de 2023

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 323/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2023/C 323/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11192 — CDC / VAUBAN / CORIANCE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2023/C 323/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL) ( 1 )

16

2023/C 323/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10979 — PROVIDENCE EQUITY PARTNERS / ROTHSCHILD & CO / A2MAC1)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/01)

El 21 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10979. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11130 — SONAE / BKCF / BKSA / UNIVERSO IME / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/02)

El 28 de agosto de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11130. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/3


Tipo de cambio del euro (1)

12 de septiembre de 2023

(2023/C 323/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0713

JPY

yen japonés

157,42

DKK

corona danesa

7,4601

GBP

libra esterlina

0,85925

SEK

corona sueca

11,8875

CHF

franco suizo

0,9561

ISK

corona islandesa

143,70

NOK

corona noruega

11,4540

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,605

HUF

forinto húngaro

385,08

PLN

esloti polaco

4,6600

RON

leu rumano

4,9710

TRY

lira turca

28,8155

AUD

dólar australiano

1,6682

CAD

dólar canadiense

1,4550

HKD

dólar de Hong Kong

8,3879

NZD

dólar neozelandés

1,8150

SGD

dólar de Singapur

1,4597

KRW

won de Corea del Sur

1 422,62

ZAR

rand sudafricano

20,3284

CNY

yuan renminbi

7,8115

IDR

rupia indonesia

16 462,67

MYR

ringit malayo

5,0105

PHP

peso filipino

60,689

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

38,229

BRL

real brasileño

5,2920

MXN

peso mexicano

18,5691

INR

rupia india

88,8260


(1)   Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/4


Informe especial 21/2023:

«Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado»

(2023/C 323/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el informe especial 21/2023: «Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado».

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-21


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/5


Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE

(2023/C 323/05)

Estado miembro

Autoridad central

Bélgica

Service Public Fédéral Justice/Federale Overheidsdienst Justitie

Service de droit de la procédure civile et droit patrimonial/Dienst burgerlijk procesrecht en vermogensrecht

Boulevard de Waterloo/Waterloolaan 115

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Bulgaria

Ministerio de Cultura

DG Inspectorate for Protectionof Cultural Heritage

Al. Stamboliyski Blvd. 17

1040 Sofia

BULGARIA

Chequia

Ministerstvo kultury

Maltézské nám. 1

118 11 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Dinamarca

Kulturværdiudvalgets Sekretariat

Det Kgl. Bibliotek

Søren Kierkegaards Plads 1

1221 København K

Postadresse: Christians Brygge 8, 1219 København K

DENMARK

Tel. +45 91324566

Correo electrónico: kulturvaerdier@kb.dk

https://kulturvaerdier.kb.dk/

Alemania

Die Beauftragte der Bundesregierung für Kultur und Medien

Referat K 53

Köthener Straße 2

10963 Berlin

DEUTSCHLAND

Correo electrónico: k53@bkm.bund.de

www.kulturstaatsministerin.de

Estonia

Kultuuriministeerium

Muinsuskaitseamet

Suur-Karja 23, 15076 Tallinn

EESTI/ESTONIA

Correo electrónico: min@kul.ee

Irlanda

Department of Tourism, Culture, Arts, Gaeltacht, Sport and Media

Cultural Schemes Unit

New Road

Killarney

Co. Kerry V93 A49X

IRELAND

Correo electrónico: csu@tcagsm.gov.ie

España

Ministerio de Cultura y Deporte

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Plaza del Rey, 1

28004 Madrid

ESPAÑA

Correo electrónico: secretaria.bellasartes@cultura.gob.es

Tel. +34 917017262

Francia

Ministère de la Culture

Direction générale des patrimoines et de l'architecture

Service des musées de France

Sous-direction des collections

6 rue des Pyramides

75041 Paris Cedex 01

FRANCE

https://www.culture.gouv.fr/

Correo electrónico: communication.dgpat@culture.gouv.fr

Office Central de Lutte Contre le Trafic de Biens Culturels

101-103, rue des trois Fontanot

92000 Nanterre

FRANCE

Correo electrónico: secretariat.ocbc@interieur.gouv.fr

Correo electrónico: sirasco-ocbc@interieur.gouv.fr

Tel. +33 0147449853

Croacia

Ministarstvo kulture i medija

Runjaninova 2

10 000 Zagreb

HRVATSKA

Italia

Ministero della Cultura

Segretariato Generale

Via del Collegio Romano 27

00186 Roma

ITALIA

Autorità Centrale: Segretario Generale

Correo electrónico: sg@cultura.gov.it

Tel. +39 0667232002 – 2433

Punto de contacto

Ministero della Cultura

Segretariato Generale: Servizio III – Relazioni Internazionali

Via del Collegio Romano 27

00186 Roma

Tel. +39 0667232098

Chipre

Deputy Ministry of Culture

Department of Antiquities

1 Mikis Theodorakis Avenue

1097 Lefkosia (Nicosia)

P.O. Box 22024

1516 Lefkosia (Nicosia)

CYPRUS

Correo electrónico: antiquitiesdep@da.culture.gov.cy

Tel. +357 22865886/+357 22865801

Letonia

Nacionālā kultūras mantojuma pārvalde

Mazā Pils iela 19

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Tel. +371 67224519

Lituania

Ministry of Culture of the Republic of Lithuania

Department of Cultural Heritage Policy

J. Basanavičiaus st. 5

LT-01118 Vilnius

LITHUANIA

Tel. +370 67185970

Luxemburgo

Ministère de la Culture

Service de la gestion et de la sensibilisation des patrimoines – Patrimoine mobilier

4, boulevard F.D. Roosevelt

L-2450 Luxembourg

LUXEMBOURG

Hungría

Építési és Közlekedési Minisztérium — Műtárgyfelügyeleti Hatósági Főosztály

(Ministry of Construction and Transport — Inspectorate of Cultural Goods)

1077 Budapest

Kéthly Anna tér 1.

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Correo electrónico: mutargy@ekm.gov.hu

Tel. +36 17952510

Μalta

Superintendence of Cultural Heritage

173, St. Christopher Street

Valletta VLT 2000

MALTA

Τel. +356 2395000

Países Bajos

Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap Inspectie Overheidsinformatie en Erfgoed

Rijnstraat 50

Postbus 16478

2500 BL Den Haag

NEDERLAND

www.inspectie-oe.nl

Austria

Bundesdenkmalamt

Hofburg, Säulenstiege

1010 Wien

ÖSTERREICH

Correo electrónico: recht@bda.gv.at

Tel. +43 153415-850212

Polonia

Ministry of Culture and National Heritage

Department for Restitution of Cultural Goods

Correo electrónico: drk@kultura.gov.pl

Correo electrónico: para los casos IMI: imi@kultura.gov.pl

Tel. +48 224210335

Krakowskie Przedmieście 15/17

00-071 Warszawa

POLAND

Portugal

Direção-Geral do Património Cultural

Palácio Nacional da Ajuda

1349-021 Lisboa

PORTUGAL

Correo electrónico: dgpc@dgpc.pt

Tel. +351 213614200

Cinemateca Portuguesa-Museu do Cinema

Rua Barata Salgueiro, no 39

1269-059 Lisboa

PORTUGAL

Tel. +351 213596200

Fax +351 213523180

Correo electrónico: cinemateca@cinemateca.pt

General Directorate for Book, Archives and Libraries (DGLAB)

Direção-Geral do Livro, dos Arquivos e das Bibliotecas

Edifício da Torre do Tombo

Alameda da Universidade

1649-010 Lisboa

Portugal

Correo electrónico: secretariado@dglab.gov.pt

Tel. +351 210037100

Fax +351 210037101

Biblioteca Nacional de Portugal

Campo Grande, 83, 1749-081 Lisboa

PORTUGAL

Correo electrónico: paragao@bnportugal.gov.pt

Tel. +351 217982000

Rumanía

Ministry of Culture

Direcția Județeană pentru Cultură Tulcea,

str Isaccei 20,

820241 Tulcea

ROMÂNIA

Correo electrónico: comunicare@cultura.ro

Tel. +40 240516072/+40 212228291

Eslovenia

Ministry of Culture

Maistrova 10

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIA

Eslovaquia

Ministry of Culture of the Slovak Republic / Ministerstvo kultúry SR

sekcia kultúrneho dedičstva

Nám. SNP 33

813 33 Bratislava 1

SLOVAKIA

Correo electrónico: skd@culture.gov.sk

Tel. +421 220482414

Ministry of Interior of the Slovak Republic / Ministerstvo vnútra SR

Odbor archívov a registratúr

Križkova 7

811 04 Bratislava 1

SLOVAKIA

Finlandia

Ministry of Education and Culture

P.O. Box 29

FI-00023 Government

SUOMI/FINLAND

Correo electrónico: registry.okm@gov.fi

Suecia

Sweden Swedish National Heritage Board

Riksantikvarieämbetet

Box 1114

SE-621 22 Visby

SVERIGE


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/10


Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China publicado el 16 de febrero de 2023

(2023/C 323/06)

El 16 de febrero de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso («dióxidos de manganeso electrolíticos» o «el producto investigado») originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado») (1) con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

El 7 de septiembre de 2023, AUTLAN EMD SL («el denunciante») presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, para incluir el examen de las presuntas distorsiones en relación con las materias primas en el país afectado respecto del producto investigado en el procedimiento antidumping mencionado, a fin de evaluar si, en su caso, un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. Esta solicitud fue presentada por la industria de la Unión de determinados dióxidos de manganeso en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

En el expediente para inspección por las partes interesadas figura una versión abierta de la solicitud. La sección 5.6 del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China (3) («el anuncio de inicio original») proporciona información sobre el acceso de las partes interesadas al expediente.

El anuncio de inicio publicado el 16 de febrero de 2023 se modifica con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, para examinar las distorsiones en relación con las materias primas y evaluar si, en su caso, un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

Después del punto 1 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se inserta un nuevo punto 4.1 como sigue:

«4.1.   Alegación de distorsiones en relación con las materias primas

El denunciante ha facilitado pruebas suficientes de que puede haber distorsiones en relación con las materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Según las pruebas facilitadas por el denunciante, no existen devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) en las exportaciones del mineral de manganeso en el país afectado. La reducción o la eliminación de las devoluciones del IVA figuran en el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base, como distorsiones pertinentes del mercado de las materias primas. Las pruebas facilitadas también muestran que el mineral de manganeso se encuentra muy por encima del umbral del 17 % del coste de producción del producto investigado en el país afectado, como exige el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo quinto, del Reglamento de base. La comparación del precio del mineral de manganeso en China con el precio no distorsionado del mineral de manganeso vendido en mercados internacionales representativos muestra que los precios chinos son inferiores a los de los mercados internacionales representativos, con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base.

Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación examinará las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. Si, en el transcurso de la investigación, se detectaran otras distorsiones contempladas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también podría abarcar esas distorsiones».

Después del párrafo tercero del punto 5 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se añade el párrafo siguiente:

« Con el fin de determinar si se aplica el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también examinará el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento».

Después de los dos primeros párrafos del punto 5.5 del anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023, se inserta un nuevo punto 5.5.1 como sigue:

«5.5.1.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión en caso de que se presenten alegaciones de distorsiones en relación con las materias primas

En los casos de distorsiones en relación con las materias primas, identificadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión llevará a cabo una evaluación del interés de la Unión tal como se establece en el artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento. Si, a la hora de establecer el nivel de los derechos con arreglo al artículo 7 del Reglamento de base, la Comisión decide aplicar el artículo 7, apartado 2, llevará a cabo una evaluación del interés de la Unión de conformidad con el artículo 21 sobre la base de las medidas determinadas con arreglo al artículo 7, apartado 2.

Se invita a las partes interesadas a facilitar toda la información pertinente que permita a la Comisión concluir si determinar el nivel de las medidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base redunda en interés de la Unión. En particular, se invita a las partes interesadas a facilitar cualquier información sobre la capacidad excedentaria del país afectado, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. En ausencia de cooperación, la Comisión podrá concluir que redunda en interés de la Unión la aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

Si la Comisión decide aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, se decidirá, con arreglo al artículo 21, si la adopción de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando las partes pertinentes de los cuestionarios sobre distorsiones en relación con las materias primas preparados por la Comisión. La información facilitada solo se tendrá en cuenta si va acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación. Los cuestionarios están disponibles en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio:

 

https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2676».


(1)   DO C 57 de 16.2.2023, p. 11.

(2)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)   DO C 57 de 16.2.2023, p. 11.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/07)

1.   

El 31 de agosto de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Samvardhana Motherson Automotive Systems Group B.V. («SMRP», Países Bajos), perteneciente a Samvardhana Motherson International Limited («Motherson Group», India).

División automovilística de Dr. Schneider Group (Alemania).

SMRP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la división automovilística de Dr. Schneider Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Motherson Group produce y suministra a escala mundial componentes de automoción.

La división automovilística de Dr. Schneider Group suministra sistemas y componentes interiores utilizados principalmente en vehículos de pasajeros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11267 — SMRP / DR SCHNEIDER GROUP

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)   DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11192 — CDC / VAUBAN / CORIANCE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/08)

1.   

El 31 de agosto de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Vauban Infrastructure Partners («Vauban», Francia), bajo el control exclusivo de BPCE S.A. («BPCE», Francia).

Caisse des Dépôts et Consignations («CDC», Francia).

Coriance Holding («Coriance», Francia).

Vauban y CDC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Coriance.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Vauban es una sociedad de gestión de activos especializada en inversiones de capital inversión en infraestructuras que contribuyen al desarrollo sostenible de las comunidades locales y su medio ambiente.

CDC es una institución pública francesa con un estatuto jurídico especial que ejerce actividades de servicio público e interés general, así como actividades abiertas a la competencia.

Coriance tiene actividades principalmente en los sectores de la calefacción y la refrigeración urbanas en Francia y Bélgica.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11192 — VAUBAN / CDC / CORIANCE

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)   DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/09)

1.   

El 4 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Cochlear Limited («Cochlear», Australia).

El negocio de implantes cocleares («CI») de Oticon Medical, la división de implantes auditivos de Demant A/S, una empresa danesa cotizada en bolsa (Dinamarca).

Cochlear adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad del negocio CI de Oticon Medical.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia española remitió la concentración a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. A la remisión se sumaron posteriormente Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Cochlear, sociedad constituida con arreglo a la legislación de Nueva Gales del Sur (Australia), es la empresa matriz última de Cochlear Group, que ofrece soluciones auditivas implantables a escala mundial.

El negocio de CI de Oticon Medical desarrolla, fabrica y vende implantes cocleares a escala mundial.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10966 — COCHLEAR / OTICON MEDICAL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


13.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 323/10)

1.   

El 6 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Qatar Investment Authority («QIA», Qatar).

Oman Investment Authority («OIA», Omán).

Aasaal International Investment SAOC («entidad objeto de la operación», Omán).

QIA y OIA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la entidad objeto de la operación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

QIA es el fondo soberano del Estado de Qatar.

OIA es el fondo soberano del Estado de Omán.

La entidad objeto de la operación es una sociedad anónima cerrada creada con el fin de invertir en hoteles, centros turísticos y moteles, y tener su titularidad, crearlos, supervisarlos y gestionarlos, exclusivamente en Omán.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11191 — QIA / OIA / ASAAL INTERNATIONAL INVESTMENT

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)   DO C 160 de 5.5.2023, p. 1.


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