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Document 92004E000253

PREGUNTA ESCRITA P-0253/04 de Geoffrey Van Orden (PPE-DE) a la Comisión. Directiva sobre los productos de construcción.

DO C 78E de 27.3.2004, p. 947–948 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/947


(2004/C 78 E/1002)

PREGUNTA ESCRITA P-0253/04

de Geoffrey Van Orden (PPE-DE) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Directiva sobre los productos de construcción

1.

La DG Empresa está consultando actualmente a los Estados miembros de la UE antes de efectuar recomendaciones al Parlamento Europeo para la revisión de la Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción (1). Parece evidente que los plazos de este proyecto se han prorrogado. ¿Puede indicar la Comisión el motivo de este retraso e informar del nuevo calendario para la finalización del proyecto?

2.

Mientras la mayoría de los Estados miembros de la UE piden que se utilice una marca CE en los productos como prueba de la conformidad con la Directiva sobre los productos de construcción, parece ser que cuatro Estados miembros interpretan la Directiva de modo diferente y no exigen la obligatoriedad de la marca CE. ¿Puede confirmar la Comisión Europea que se va a poner fin a esta anomalía y que todos los Estados miembros de la UE deberán introducir la obligatoriedad de la marca CE para indicar la conformidad con la Directiva sobre los productos de construcción?

3.

Antes de poder imprimir la marca CE, la Directiva sobre los productos de construcción exige la certificación de conformidad de los productos con los requisitos de las normas europeas armonizadas, aunque se reconoce que la marca CE no es una marca de calidad. Hay buenas razones por las que se sigue exigiendo la marca CE y, por ejemplo, el sector de la protección y la seguridad contra los incendios está trabajando con los organismos acreditados de los Estados miembros para lograr que las pruebas necesarias para la concesión de la marca de calidad en un Estado miembro se reconozcan en los demás. Esto reduciría los costes totales de introducción de un producto y, por consiguiente, beneficiaría a la UE y haría que los productos europeos fueran más competitivos. ¿Va a apoyar la Comisión al sector de la protección y la seguridad contra los incendios en la consecución del objetivo de la «prueba única»?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión tiene intención de revisar la Directiva sobre los productos de construcción (Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción), aunque hasta el momento no ha asumido ningún compromiso concreto ni ha fijado un calendario específico.

El objetivo de revisar la Directiva sobre los productos de construcción es mejorar su funcionamiento. La fase preparatoria de la revisión debe servir para detectar los problemas existentes y adquirir experiencia. Dicha preparación se llevó a cabo en 2003. El calendario para elaborar recomendaciones de modificación se fijará tan pronto como se conozca el volumen de modificaciones que es preciso realizar en el sistema.

La Comisión es consciente de que la Directiva sobre los productos de construcción no impone de forma explícita el marcado CE, sino que sugiere que sólo es un requisito previo para obtener las ventajas de la Directiva. La Comisión siempre ha propugnado que se coloque el marcado CE en cuanto se den las condiciones para su aplicación, es decir, cuando se cumplan las especificaciones técnicas armonizadas, y ha mantenido un diálogo en el seno del Comité permanente de la construcción para llegar a una interpretación uniforme, que simplificaría de forma considerable el cometido de las autoridades de vigilancia del mercado. Sin embargo, la Comisión no ha considerado oportuno incoar acciones jurídicas antes de que los Estados miembros tengan oportunidad de aplicar correctamente la Directiva sobre los productos de construcción y de consensuar una interpretación uniforme de la misma.

Este aspecto también debería analizarse durante la revisión de la Directiva.

Para los productos de construcción a los que se aplican especificaciones técnicas armonizadas, el único marcado obligatorio es el marcado CE. Los demás marcados sólo tienen carácter voluntario.

La información que acompaña al marcado CE certifica las características de funcionamiento del producto o su calidad en relación a las características pertinentes incluidas en las especificaciones técnicas armonizadas. El marcado CE es un marcado único necesario para acceder libremente al mercado interior. Los productos sólo pueden llevar un marcado voluntario si aporta valor añadido y no es susceptible de crear confusión con el marcado CE. Las iniciativas de certificación voluntaria deben estar inducidas exclusivamente por el mercado. A no ser que las marcas de calidad perjudiquen el funcionamiento del mercado interior, la Comisión no tiene intención de intervenir al respecto.


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.


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