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Document 62022TN0469

    Asunto T-469/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 91–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/91


    Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

    (Asunto T-469/22)

    (2022/C 359/111)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

    Demandada: República Árabe Siria

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

    Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

    28 777 508,71 euros, la cantidad adeudada a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 27 388 963,40 euros, los intereses por importe de 116 091,27 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 1 272 454,04 euros.

    Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cualquier período pertinente) de entre: i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos), o ii) el tipo debido conforme a la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

    Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

    Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).


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