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Document 62017CA0106

    Asunto C-106/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Paweł Hofsoe / LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 11, apartado 1, letra b), y artículo 13, apartado 2 — Competencia en materia de seguros — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Exclusión]

    DO C 112 de 26.3.2018, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Paweł Hofsoe / LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster AG

    (Asunto C-106/17) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 11, apartado 1, letra b), y artículo 13, apartado 2 - Competencia en materia de seguros - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional del sector de los seguros - Exclusión])

    (2018/C 112/07)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Szczecinie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Paweł Hofsoe

    Demandada: LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster AG

    Fallo

    El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que una persona física, cuya actividad profesional consiste, en particular, en reclamar a las entidades aseguradoras el pago de las indemnizaciones por daños y que para ello se basa en un contrato de cesión de crédito celebrado con el afectado por un accidente de tráfico, no puede invocar los citados preceptos para ejercitar una acción de responsabilidad civil contra la entidad aseguradora del causante del accidente, que tiene su domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro del domicilio del perjudicado, ante un tribunal de este último Estado miembro.


    (1)  DO C 202 de 26.6.2017.


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