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Document 62015TN0648

Asunto T-648/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

DO C 48 de 8.2.2016, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/62


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

(Asunto T-648/15)

(2016/C 048/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica (Riga, Letonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8361 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


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