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Document 62008CB0445

Asunto C-445/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, Alemania) — Kurt Wierer/Land Baden-Württemberg (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE — Privación del permiso nacional por conducir bajo los efectos del alcohol — Falta de aportación de un certificado médico-psicológico necesario para la obtención de un nuevo permiso en el Estado miembro de acogida — Permiso expedido en otro Estado miembro — Comprobación del requisito de residencia por el Estado miembro de acogida — Posibilidad de basarse en las informaciones proporcionadas por el titular del permiso en cumplimiento del deber de colaborar que le incumbe en virtud del Derecho nacional del Estado miembro de acogida — Posibilidad de proceder a la investigación en el Estado miembro de expedición)

DO C 282 de 21.11.2009, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, Alemania) — Kurt Wierer/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-445/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Permiso de conducción - Directiva 91/439/CEE - Privación del permiso nacional por conducir bajo los efectos del alcohol - Falta de aportación de un certificado médico-psicológico necesario para la obtención de un nuevo permiso en el Estado miembro de acogida - Permiso expedido en otro Estado miembro - Comprobación del requisito de residencia por el Estado miembro de acogida - Posibilidad de basarse en las informaciones proporcionadas por el titular del permiso en cumplimiento del deber de colaborar que le incumbe en virtud del Derecho nacional del Estado miembro de acogida - Posibilidad de proceder a la investigación en el Estado miembro de expedición)

2009/C 282/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes

Demandante: Kurt Wierer

Demandada: Land Baden-Württemberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Interpretación del artículo 9 de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Negativa a reconocer un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro en infracción del requisito de residencia — Posibilidad del Estado miembro de acogida, al comprobar que, en el momento de expedir el permiso de conducción, se respetó el requisito de residencia, de basarse en la información facilitada por el titular del permiso de conducción en el procedimiento administrativo o judicial y a cuya prestación estuviera obligado en virtud de un deber de colaborar o, en su caso, de proceder a la investigación en el Estado miembro de expedición — Titular que ha sido objeto de una medida de privación del permiso nacional por conducir bajo los efectos del alcohol y que no haya podido aportar el informe médico psicológico necesario para obtener otro permiso de conducción en su Estado de residencia

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer en su territorio el derecho a conducir derivado de un permiso de conducción posteriormente expedido por otro Estado miembro a una persona que ha sido objeto con anterioridad, en el Estado miembro de acogida, de una medida de privación de un permiso anterior por conducir bajo los efectos del alcohol y cuando este segundo permiso se ha obtenido una vez transcurrido el período en que se prohíbe solicitar un nuevo permiso, si resulta:

que de las explicaciones e informaciones que el titular de este permiso haya proporcionado en el procedimiento administrativo o judicial, en cumplimiento del deber de colaboración que le impone el Derecho nacional del Estado miembro de acogida, se desprende que el requisito de residencia no se ha respetado por el Estado miembro de expedición de este permiso,

o

que las informaciones obtenidas durante las investigaciones realizadas por las autoridades nacionales y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida en el Estado miembro de expedición no son informaciones incontestables, emanadas de este último Estado, que certifiquen que el titular no tenía su residencia normal en el territorio de dicho Estado en el momento de la expedición de un permiso de conducción por este último.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


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