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Document 52013AP0299
European Parliament legislative resolution of 2 July 2013 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 994/98 of 7 May 1998 on the application of Articles 92 and 93 of the Treaty establishing the European Community to certain categories of horizontal State aid and Regulation (EC) No 1370/2007 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2007 on public passenger transport services by rail and by road (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 994/98, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 994/98, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))
DO C 75 de 26.2.2016, p. 262–273
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/262 |
P7_TA(2013)0299
Determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))
(Consulta)
(2016/C 075/36)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0730), |
— |
Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0005/2013), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (1), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0179/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso v bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso x
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso xi
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso xii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Desde que se pongan en práctica regímenes de ayuda o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de dichos reglamentos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el sitio Internet de la Comisión, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención. |
2. Desde que se pongan en práctica regímenes de ayuda o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de dichos reglamentos, los Estados miembros tomarán en consideración el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, de Europa 2020 y de las políticas y los objetivos medioambientales de la Unión. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el sitio Internet de la Comisión, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 3 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) El artículo 3, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: |
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«4. Los Estados miembros comunicarán al menos una vez al año a la Comisión un informe sobre la aplicación de las exenciones por categorías, de conformidad con los requisitos específicos de la Comisión, y preferentemente en soporte electrónico. La Comisión hará accesibles dichos informes al Parlamento Europeo y a todos los Estados miembros. Una vez al año, el Comité consultivo a que se refiere el artículo 7 examinará y evaluará dichos informes.» |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (CE) no 994/98
Artículo 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: ««Artículo 5 Informe de evaluación La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe preverá en particular una evaluación amplia de los costes y beneficios de las exenciones por categorías concedidas de conformidad con el presente Reglamento, así como una evaluación de su aportación a las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 y a los objetivos de Horizonte 2020. La Comisión presentará un proyecto de informe al Comité consultivo a que se refiere el artículo 7, para su examen. La Comisión presentará todos los años al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados del ejercicio de control de la aplicación de los reglamentos de exención por categoría y publicará en su sitio Internet un breve informe, incluida una presentación general clara de los niveles y clases de ayudas de Estado incompatibles concedidas por los Estados miembros en virtud de los reglamentos de exención por categoría.» |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
Reglamento (CE) no 1370/2007
Artículo 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 2 |
suprimido |
El Reglamento (CE) no 1370/2007 se modifica como sigue: |
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El artículo 9 quedará derogado con efecto seis meses después de la entrada en vigor de un reglamento de la Comisión relativo a la categoría de las ayudas estatales contempladas en el artículo 1, letra a), inciso xii), del Reglamento (CE) n o 994/98. |
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(1) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.