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Document 52013AP0299

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 994/98, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))

DO C 75 de 26.2.2016, p. 262–273 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/262


P7_TA(2013)0299

Determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730 — C7-0005/2013 — 2012/0344(NLE))

(Consulta)

(2016/C 075/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0730),

Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0005/2013),

Visto el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0179/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales*, faculta a la Comisión para declarar mediante reglamentos que determinadas categorías específicas de ayudas son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(1)

El Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, faculta a la Comisión para declarar mediante reglamentos que determinadas categorías específicas de ayudas son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En el Reglamento (CE) no 994/98 se especifican dichas categorías, en tanto que los detalles de las exenciones y sus objetivos se clarifican en los reglamentos y directrices pertinentes.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

La Comisión trata de encontrar el equilibrio adecuado entre concentrar sus esfuerzos por hacer cumplir la normativa en los casos con efectos importantes en el mercado interior, eximiendo a determinadas categorías específicas de ayudas de Estado del requisito de notificación, e impedir al mismo tiempo que se excluyan demasiados servicios del examen de las ayudas de Estado.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

Deben tomarse en consideración las conclusiones del Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas de Estado?»,

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Reglamento (CE) no 994/98 autoriza a la Comisión a eximir las ayudas de investigación y desarrollo, pero no de innovación. Entre tanto, la innovación se ha convertido en una prioridad política de la Unión en el contexto de la Unión por la innovación, una de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020. Además, muchas medidas de ayuda a la innovación son relativamente pequeñas y no provocan grandes falseamientos de la competencia.

(3)

El Reglamento (CE) no 994/98 autoriza a la Comisión a eximir las ayudas de investigación y desarrollo, pero no de innovación. Entre tanto, la innovación , incluida la innovación en materia social, se ha convertido en una prioridad política de la Unión en el contexto de la Unión por la innovación, una de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020. Además, muchas medidas de ayuda a la innovación son relativamente pequeñas y no provocan grandes falseamientos de la competencia , en particular si son conformes con las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 y con el nuevo programa marco para la investigación e innovación, Horizonte 2020 . El nuevo reglamento general de exención por categorías especificará las condiciones y los tipos de ayuda susceptibles de exención.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

En el sector del deporte no profesional, las medidas de apoyo público , en la medida en que constituyen ayudas estatales, tienen , por lo general, efectos limitados en el comercio intra-Unión y no provocan falseamientos graves de la competencia. Los importes concedidos suelen ser también limitados. Sobre la base de la experiencia adquirida, pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad, con el fin de garantizar que la ayuda al deporte no profesional no da lugar a ningún falseamiento significativo.

(9)

Por regla general, el deporte no profesional no puede considerarse actividad económica. Excepcionalmente, en los casos en que los deportes de aficionados incluyen actividades económicas y las medidas de apoyo público constituyen ayudas estatales, estas tienen efectos fundamentalmente limitados en el comercio intra-Unión y no provocan falseamientos de la competencia. Los importes concedidos suelen ser también limitados. Sobre la base de la experiencia adquirida, en aquellos casos en que tales actividades deportivas incluyan, excepcionalmente, actividades económicas, pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad, con el fin de garantizar que la ayuda al deporte aficionado no da lugar a ningún falseamiento significativo. El nuevo Reglamento general de exención por categorías debe aclarar si las ayudas estatales se consideran ayudas destinadas a asociaciones deportivas para sus actividades o ayudas destinadas a proyectos de infraestructuras deportivas, y hacer una distinción al respecto.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Dada la gran importancia social del deporte, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se reconoce que la promoción de la participación de los jóvenes en los clubes profesionales es un objetivo legítimo. Por consiguiente, la política europea en materia de ayudas estatales debe instaurar un marco claro en el que los Estados miembros puedan promover esos objetivos y apoyar a las organizaciones deportivas a tal efecto.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Por lo que se refiere a la ayuda al transporte aéreo y marítimo, la experiencia de la Comisión indica que la ayuda de carácter social para transporte a residentes en regiones ultraperiféricas, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en la identidad del transportista, no dan lugar a ningún falseamiento significativo y que pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Por lo que respecta a las ayudas a los transportes por ferrocarril, por carretera y por las vías navegables interiores, el artículo 93 del Tratado establece que serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público. El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera exime actualmente de la obligación de notificación previa, establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, a las compensaciones de servicio público para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros o para cumplir las obligaciones tarifarias establecidas en virtud de normas generales, abonadas de conformidad con dicho Reglamento (CE) no 1370/2007. Con el fin de armonizar el enfoque de los reglamentos de exención por categoría en el ámbito de las ayudas estatales, de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 108, apartado 4, y 109 del Tratado, las ayudas a la coordinación de los transportes o al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público a que se refiere el artículo 93 del Tratado deberán incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 994/98. Por lo tanto, el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1370/2007 deberá derogarse con efecto seis meses después de la entrada en vigor de un reglamento adoptado por la Comisión relativo a esta categoría de ayudas estatales.

(11)

Por lo que respecta a las ayudas a los transportes por ferrocarril, por carretera y por las vías navegables interiores, el artículo 93 del Tratado establece que serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

En el ámbito de las ayudas a la banda ancha, la Comisión ha adquirido en los últimos años una amplia experiencia y ha elaborado directrices. Según la experiencia de la Comisión, las ayudas a determinados tipos de infraestructuras de banda ancha no origina falseamientos importantes y podrían disfrutar de una exención por categorías, siempre que se cumplan determinadas condiciones de compatibilidad. Este es el caso de las ayudas destinadas al suministro de banda ancha básica en las regiones en las que no hay infraestructura de banda ancha ni es probable que este tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo (zonas «blancas») y de las pequeñas medidas de ayuda individuales para redes de acceso de muy alta velocidad de próxima generación (Next Generation Access, «NGA») en zonas en las que no existe infraestructura NGA y donde no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo. Ese es también el caso de las ayudas a las obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, ámbito en el que la Comisión ha adquirido una experiencia considerable y en el que pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.

(12)

En el ámbito de las ayudas a la banda ancha, la Comisión ha adquirido en los últimos años una amplia experiencia y ha elaborado directrices. Según la experiencia de la Comisión, las ayudas a determinados tipos de infraestructuras de banda ancha no originan falseamientos importantes y podrían disfrutar de una exención por categorías, siempre que se cumplan determinadas condiciones de compatibilidad. Este es el caso de las ayudas destinadas al suministro de banda ancha básica en las regiones en las que no hay infraestructura de banda ancha ni es probable que este tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo (zonas «blancas») y de las pequeñas medidas de ayuda individuales para redes de acceso de muy alta velocidad de próxima generación (Next Generation Access, «NGA») en zonas en las que no existe infraestructura NGA y donde no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo. Ese es también el caso de las ayudas a las obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, ámbito en el que la Comisión ha adquirido una experiencia considerable y en el que pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad. La exención por categorías para las obras de ingeniería civil y las infraestructuras de banda ancha debe apoyar las inversiones, en particular en las zonas rurales y las regiones ultraperiféricas. El libre acceso al mercado para la explotación de las infraestructuras debe garantizarse como condición para beneficiarse de la exención por categoría .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 994/98, a fin de incluir dichas categorías de ayuda.

(13)

Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 994/98, a fin de incluir las categorías de ayuda que se indican .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

El Reglamento (CE) no 994/98 exige que los umbrales de cada categoría de ayuda respecto a la cual la Comisión adopta un reglamento de exención por categorías se expresen en términos de intensidad de la ayuda con respecto a un conjunto de costes subvencionables o de cuantías máximas. Esta condición hace difícil que puedan eximirse por categorías determinados tipos de ayudas estatales que, debido a la manera específica en que se han diseñado, no pueden expresarse en términos de intensidades o de cuantías máximas, por ejemplo, los instrumentos de ingeniería financiera o ciertas formas de medidas destinadas a promover el capital riesgo. Ello se debe, en particular a que unas medidas tan complejas pueden implicar ayudas a diferentes niveles (beneficiarios directos, intermedios e indirectos). Dada la creciente importancia de estas medidas y de su contribución a los objetivos de la Unión, se debería prever una mayor flexibilidad, a fin de que dichas medidas se puedan eximir por categorías. Por ello, deberían poderse definir los umbrales en términos de nivel máximo de apoyo del Estado , independientemente de que este pueda considerarse ayuda estatal o no.

(14)

El Reglamento (CE) no 994/98 exige que los umbrales de cada categoría de ayuda respecto a la cual la Comisión adopta un reglamento de exención por categorías se expresen en términos de intensidad de la ayuda con respecto a un conjunto de costes subvencionables o de cuantías máximas. Esta condición hace difícil que puedan eximirse por categorías determinados tipos de ayudas estatales que, debido a la manera específica en que se han diseñado, no pueden expresarse en términos de intensidades o de cuantías máximas, por ejemplo, los instrumentos de ingeniería financiera o ciertas formas de medidas destinadas a promover el capital riesgo. Ello se debe, en particular a que unas medidas tan complejas pueden implicar ayudas a diferentes niveles (beneficiarios directos, intermedios e indirectos). Dada la creciente importancia de estas medidas y de su contribución a los objetivos de la Unión, se debería prever una mayor flexibilidad, a fin de que dichas medidas se puedan eximir por categorías. Por ello, deberían poderse definir los umbrales en términos de nivel máximo de apoyo del Estado;

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

A fin de garantizar la igualdad de condiciones en consonancia con los principios del mercado interior, los regímenes de ayudas nacionales deben garantizar un acceso libre y equitativo a las ayudas estatales para todos los actores relevantes del mercado, en particular mediante el recurso a regímenes o sistemas de ayuda en vez de a ayudas individuales.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)

Una igualdad de condiciones eficiente exige asimismo la aplicación total y transparente de la legislación nacional y de la Unión en materia de contratación pública. Por consiguiente, las autoridades nacionales deben cumplir las normas de contratación pública aplicables cuando diseñen regímenes de ayudas estatales o concedan ayudas estatales que vayan a ser objeto de exención sobre la base del presente Reglamento.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quater)

El fundamento jurídico del presente Reglamento —el artículo 109 del TFUE— contempla únicamente la consulta al Parlamento Europeo, y no el procedimiento legislativo ordinario previsto en otros ámbitos relativos a la integración del mercado y la regulación económica tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Este déficit democrático resulta intolerable respecto de las propuestas que atañen a los medios de supervisión, por parte de la Comisión, de las decisiones y los actos adoptados por las autoridades electas nacionales y locales. Toda futura modificación del Tratado debe solventar este déficit. En la Comunicación de la Comisión de 28 de noviembre de 2012 titulada «Plan director para una Unión económica y monetaria profunda y auténtica» se prevén propuestas para una modificación del Tratado a más tardar en 2014. Dicha propuesta debe incluir, entre otros elementos, una propuesta específica encaminada a modificar el artículo 109 del TFUE con objeto de adoptar los reglamentos mencionados en dicho artículo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

la investigación, el desarrollo y la innovación,

ii)

la investigación, el desarrollo y la innovación , en particular si son conformes con las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 y los objetivos políticos de Horizonte 2020 ,

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

la protección del medio ambiente,

iii)

la protección del medio ambiente , en particular si es conforme con las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 y los objetivos de la política medioambiental de la Unión ,

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso v bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

v bis)

el fomento del turismo, en particular si es conforme con los objetivos de la política de la Unión en materia de turismo,

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso x

Texto de la Comisión

Enmienda

x)

el deporte no profesional,

x)

el deporte no profesional y la participación de los jóvenes en el deporte ,

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso xi

Texto de la Comisión

Enmienda

xi)

los residentes de regiones ultraperiféricas para el transporte, siempre que la ayuda tenga carácter social y se conceda sin discriminaciones por razón de la identidad del transportista,

suprimido

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 1 — apartado 1 — letra a — inciso xii

Texto de la Comisión

Enmienda

xii)

la coordinación de los transportes o del reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público a que se refiere el artículo 93 del Tratado,

suprimido

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Desde que se pongan en práctica regímenes de ayuda o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de dichos reglamentos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el sitio Internet de la Comisión, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención.

2.   Desde que se pongan en práctica regímenes de ayuda o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de dichos reglamentos, los Estados miembros tomarán en consideración el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, de Europa 2020 y de las políticas y los objetivos medioambientales de la Unión. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el sitio Internet de la Comisión, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 3 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)     El artículo 3, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

 

«4.   Los Estados miembros comunicarán al menos una vez al año a la Comisión un informe sobre la aplicación de las exenciones por categorías, de conformidad con los requisitos específicos de la Comisión, y preferentemente en soporte electrónico. La Comisión hará accesibles dichos informes al Parlamento Europeo y a todos los Estados miembros. Una vez al año, el Comité consultivo a que se refiere el artículo 7 examinará y evaluará dichos informes.»

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 994/98

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)     El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

««Artículo 5

Informe de evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe preverá en particular una evaluación amplia de los costes y beneficios de las exenciones por categorías concedidas de conformidad con el presente Reglamento, así como una evaluación de su aportación a las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 y a los objetivos de Horizonte 2020. La Comisión presentará un proyecto de informe al Comité consultivo a que se refiere el artículo 7, para su examen. La Comisión presentará todos los años al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados del ejercicio de control de la aplicación de los reglamentos de exención por categoría y publicará en su sitio Internet un breve informe, incluida una presentación general clara de los niveles y clases de ayudas de Estado incompatibles concedidas por los Estados miembros en virtud de los reglamentos de exención por categoría.»

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Reglamento (CE) no 1370/2007

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 2

suprimido

El Reglamento (CE) no 1370/2007 se modifica como sigue:

 

El artículo 9 quedará derogado con efecto seis meses después de la entrada en vigor de un reglamento de la Comisión relativo a la categoría de las ayudas estatales contempladas en el artículo 1, letra a), inciso xii), del Reglamento (CE) n o 994/98.

 


(1)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.


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